Período Abril-Julio 2024
Vol. 1 No. 1, pp 4-21
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ISSN-L: XXXX-869X DOI:XXXXX
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Análisis Social y Jurídico del acoso escolar en el Contexto
Ecuatoriano
Social and legal Analysis of school bullying in the Ecuadorian context
- Recibido: 2024/02/10 - Aprobado: 2024/04/05 - Publicado: 2024/04/08
Bella Carla Intriago Farías
Ministerio del Interior, Quito, Ecuador
bcintriago@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-5230-0311
Resumen
La violencia, el acoso escolar entre niños niñas y adolescentes se ha convertido en una
problemática actualmente y se encuentra presente en el Ecuador y a nivel mundial, a veces
manifestado de manera silenciosa y en otras convertido en lesiones físicas, heridas, hematomas,
fracturas o hasta muertes. Entendiéndose que la violencia o acoso escolar se refiere a todo tipo de
maltrato u hostigamiento ya sea este de forma psicológica, verbal y física ejecutada, de forma
reiterada, entre los estudiantes y a veces procedente de los docentes y autoridades académicas. Es
así que con la finalidad de precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescente tanto como
su integridad y libre desarrollo de su personalidad, el ordenamiento jurídico ha creado e
implementado normas y sanciones que regulan este tipo de acciones, consecuentemente el acoso
escolar se encuentra tipificado como una contravención de acoso escolar y académico en el artículo
154.3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Palabras clave: Niños, Adolescentes, Acoso escolar, Bullying, Violencia
Abstract
Violence and bullying among boys, girls and adolescents has become a problem today and is
present in Ecuador and worldwide, sometimes manifested silently and other times converted into
physical injuries, wounds, bruises, fractures or even deaths. It is understood that school violence
or bullying refers to all types of mistreatment or harassment, whether psychological, verbal, or
physical, carried out repeatedly among students and sometimes from teachers and academic
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authorities. Thus, in order to protect the rights of children and adolescents as well as their integrity
and free development of their personality, the legal system has created and implemented norms
and sanctions that regulate this type of actions, consequently bullying is It is classified as a
violation of school and academic bullying in article 154.3 of the Comprehensive Criminal Organic
Code (COIP).
Keywords: Children, Adolescents, Bullying, Bullying, Violence
Introducción
La presente investigación denominada estudio social y jurídico del acoso escolar en el Ecuador,
surge a partir de la preocupación que se suscita en cuanto a la situación que se presenta
regularmente en los centros educativos en el Ecuador y en el mundo que ha conllevado a que los
niños, niñas y adolescentes se realicen entre sí actos de agresión o, en algunos casos, los docentes
u otras autoridades y empleados ataquen a los alumnos o estudiantes con insultos, burlas,
agresiones, intimidación, agresión física u otros actos nocivos al normal desarrollo de la
personalidad, llevándolos a situaciones de miedo, muchas veces a ejecutar sobre su persona
acciones fatales porque hay menores de edad que han atentado contra su vida como consecuencia
de estas conductas.
Tratándose el Estado Constitucional de derechos y justicia como un tipo de Estado en el que
los derechos y libertades de los ciudadanos se encuentran protegidos por las leyes y por la
Constitución, el presente estudio se inserta en la línea de investigación “Igualdad y no
discriminación” del Instituto Superior Universitario Compu Sur (ITECSUR) y específicamente se
ubica en el eje temático “Estado constitucional de Derechos y Justicia”.
Este tipo de Estado se enfoca en garantizar a las personas el derecho a la vida, a la propiedad,
a la libertad de asociación, de reunión, de expresión, de conciencia y aprueba normas jurídicas que
en toda su extensión protegen a las personas contra aquellos que pretenden vulnerar las leyes y la
Constitución, al mismo tiempo que establece los límites al poder del Estado. (Ecuador, Asamblea
Constituyente, 2008)
La temática relacionada con el acoso laboral en instituciones educativas en el Estado
ecuatoriano se desarrolla sobre la base de un estudio socio jurídico, en el que se utilizaron métodos
de la investigación jurídica como el exegético y el teórico jurídico, así como los pertenecientes a
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la teoría general del conocimiento científico como el análisis y la síntesis, la inducción y la
deducción, entre otros que se amplían en el epígrafe sobre materiales y métodos.
Los resultados teóricos obtenidos indican que el acoso escolar está presente en las instituciones
educativas ecuatorianas, que posee manifestaciones altamente nocivas y en realidad existe una
protección jurídica al fenómeno del acoso escolar en la Constitución, en el Código Orgánico de la
Niñez y la Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal. Este último sanciona a quien de
manera intencional y sistemática acose en los centros educativos a otra persona afectando su
rendimiento académico o causando otras consecuencias nocivas para su salud física o mental.
Es de suma importancia comprender que el acoso escolar también conocido como bullying tiene
efectos negativos en el desarrollo personal, bienestar emocional y en el rendimiento académico de
los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de este tipo de problemática social actual.
Un menor de edad ya sea un niño o adolescente que pueda recibir insultos, burlas sobre su
físico, sobre su forma de hablar incluso por su capacidad intelectual o reciba cualquier tipo de
agresión es más propenso o probable que pueda llegar a experimentar sentimientos de frustración
y desamparo y hasta suicidio. Este tipo de experiencias puede llegar a marcar significativamente
la vida, incluso cuarenta años después de haber sufrido el acoso escolar, según revelan los
científicos. (Olweus, 1978).
En correspondencia con lo antes expuesto, nos cuestionamos el comportamiento social y el
tratamiento jurídico del acoso escolar en el contexto ecuatoriano, lo que justifica el abordaje del
objetivo del estudio: Analizar desde el punto de vista social y jurídico el tema del acoso escolar
en el Ecuador.
Materiales y Métodos
En el estudio se utilizó la metodología de investigación jurídica en tanto se aplica el método
exegético en el estudio de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador, Asamblea
Constituyente, 2008), en el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014),
el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (Ecuador, Asamblea Nacional, 2003). Se
aplicaron métodos teóricos a partir del estudio de fuentes doctrinales procedentes de estudiosos y
expertos que han investigado lo relativo al acoso escolar en el mundo y en el Ecuador, tales como
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(Angione, 2016), (Barahona Muñoz & Castillo Cabrera, 2013), (Chuqui Lopez, 2015), (Hidalgo,
2018), entre otros.
De la teoría general del conocimiento científico se utilizó el análisis y la síntesis, la inducción
y la deducción, de lo general a lo particular y de lo abstracto a lo concreto. Estos métodos son
comunes en todas las ciencias y en las ciencias jurídicas o estudios de Derecho también se hacen
indispensables. Todos estos métodos estuvieron precedidos de una profunda revisión bibliográfica
de textos ecuatorianos e internacionales.
Se determinó mediante este conjunto metodológico el sentido y el alcance de las normas
jurídicas en materia de acoso escolar. Se revisó una amplia bibliografía obrante en artículos
publicados en revistas y se consultaron libros de autores de reconocido prestigio, se consultaron
las obras de expertos que han estudiado profundamente la materia y han planteado programas y
estrategias contra el acoso escolar. Se aplicó el todo de análisis de documentos y el método
teórico jurídico, al interactuar con textos jurídicos y normas obrantes en la legislación vigente
La investigación utiliza un enfoque cualitativo para la interpretación de los textos, como libros,
revistas y legislación. La investigación cualitativa se realiza sobre elementos que no
necesariamente son cuantificables, como son la palabra hablada o escrita y la conducta
directamente observable, codificando los datos obtenidos e interpretándolos.
Es indagatoria: cuando indaga sobre el fenómeno hasta sus elementos mínimos, interpretativa
cuando describe y comprende un objeto en su totalidad o sus aspectos concretos y particularizante,
cuando los resultados no se pueden inferir a un universo. (Rodrigo Mendizábal, 2024) Finalmente,
la investigación llega a conclusiones y se realizan las recomendaciones que obran en este informe
escrito.
Resultados
Importancia del estudio del acoso escolar
El acoso escolar es un tema al que se viene dando importancia en la etapa actual pues antes era
un asunto abandonado desde el punto de vista social y jurídico. La temática guarda relación con
los inicios de las escuelas primarias en el año de 1780, es decir, la escuela a la que acuden los niños
en los primeros años de vida, consistente en un espacio específico, con una distribución de tiempo
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apropiado, con grupos de alumnos de edades similares, con uno o más profesores preparados para
ejercer esa actividad y con planes y programas de estudio cíclicos (Hidalgo, 2018).
Como resultado del desarrollo de las tecnologías y las comunicaciones en el mundo
contemporáneo la escuela adopta diversas modalidades de estudio como la virtualidad, donde el
acoso escolar adopta nuevas formas de realizarse.
Hoy se viene comprendiendo la especial gravedad del acoso escolar y lo que ello implica para
la formación de las nuevas generaciones, además de que no se trata de la simple discusión entre
niños o un regaño de los docentes a los niños, sino de un fenómeno que ha alcanzado, dimensiones
que antes no se podían imaginar.
En Europa gracias a un psicólogo noruego llamado Dan Olweus quien se dedicaba a analizar la
violencia escolar en el entorno educativo, tomó sus estudios como base para definir el acoso escolar
como una forma de comportamiento agresivo que puede causar un daño intencionado, utilizando
un término, que después se fue generalizando, tal es el denominado: “bullying”. Según Olweus,
citado por Jares “el acoso escolar se produce entre iguales y corresponde a una conducta de
persecución física y/o psicológica que realiza el alumno o alumna contra otro u otros, a los que
elige como víctimas de repetidos ataques” (Jares, 1999)
Olweus, catedrático de psicología de la Universidad de Bergen desde 1970, es respetado a nivel
mundial y calificado como precursor en la investigación sobre intimidación sistemática entre
escolares. Dedicó varias décadas de su vida a investigar el acoso escolar, con el objeto de proteger
a los alumnos en las escuelas, ya que considera a la seguridad escolar imprescindible para el buen
desarrollo de las personas.
Al evidenciar casos de abuso y maltrato entre los alumnos como una práctica común y
sistemática, llevó a cabo diferentes denuncias poniendo en alerta a la sociedad noruega (Olweus,
1978). Estos hechos lo motivaron a que, junto al Ministerio de Educación, se aplicara un programa
contra el Bullying basado en la promulgación de una ley contra el acoso en las escuelas con el fin
de sancionar los casos de humillación reiterada y sistemática y, de esta forma, evitar el maltrato y
el abuso existente en centros educativos.
Comportamiento, definición y manifestaciones
El bullying se deriva de las supuestas relaciones de poder que algunos niños o niñas o
adolescentes creen que tienen sobre otro u otros, o que quieren imponerles. El agresor humilla e
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intimida a la otra persona para sentirse superior, para ello utiliza insultos que descalifican la
apariencia física, etnia o raza de la otra persona o hasta su inteligencia, se utilizan frases, formas
de comunicación groseras a un punto que afecta sensiblemente al otro pues, normalmente, el
bullying va escalando e intensificándose.
En consecuencia, el estudiante agredido por bullying ve entorpecido su rendimiento académico,
se siente en constante temor e inseguro, se aísla del grupo de compañeros y, en muchos casos,
llega hasta el suicidio. Este maltrato continuo puede generar consecuencias psicológicas y
emocionales fatales y permanentes en el estudiante víctima.
La autora Angione (2016) señala “Un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto
de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes” (pág. 23). De su
parte, Chuqui Lopez (2015) manifiesta que el acoso escolar es una de las problemáticas que se
vive en las escuelas, siendo una manifestación de agresión a los estudiantes, valorado en diferentes
niveles:
- Leve: no se presenta contacto físico, el acoso se manifiesta mediante señales y gestos, por
ende, no es necesario atención médica.
- Moderado: se presenta una conducta agresiva, con frecuentes lesiones físicas de forma
superficial con un diagnóstico médico leve.
- Grave: son agresiones que tienen un fuerte contacto físico, que por lo general necesitan
hospitalización por su frecuencia e intensidad de maltrato.
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Tabla 1.
Resultados de la distribución de frecuencia de doble entrada “frecuencia del bullying” : Estadísticas mundiales
de bullying, 2023
Nota: Bullying Sin Fronteras, 2023.
La escuela debería ser siempre un espacio en el que el niño debería sentirse seguro. Sin
embargo, para muchos niños, la escuela se ha convertido en la fuente de violencia como resultado
del acoso escolar o bullying.
Hay niños que cada día sufren como resultado de maltrato físico como golpes, heridas,
hematomas u otras lesiones corporales en general, otros padecen de maltrato psicológico por parte
de otros niños a través de actos de represión, discriminación, homofobia, y hasta pueden ser
víctimas de violencia sexual de parte de sus compañeros de estudio o docentes, todo lo cual es
sumamente grave y reprobable.
El bullying o acoso escolar implica una conducta violenta con intención de hacer daño,
generalmente se manifiesta de forma repetida en el tiempo y deriva de la coexistencia de un
desequilibrio de poder o fuerza en la relación interpersonal. Es decir, el agresor habitualmente
acosa a la víctima cuando está solo, generalmente en lugares donde no es visto por otras personas.
Es probable que los profesores o autoridades escolares no se percatan de que están ocurriendo
actos de bullying escolar, pues el agresor, vigila a su víctima cuando acude al baño de la escuela,
cuando se aparta del grupo y así lo va aislando para aprovecharse cada día más de su debilidad. Es
por ello que hay que hablar mucho del bullying, conversar con los niños, invocarlos para que
trasladen a los maestros sus preocupaciones, que sean capaces de hablar de ello con sus padres y
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prevenir con pancartas, con charlas educativas contra el bullying y contribuir con ello a que los
niños superen el miedo. Los adolescentes que son acosados pueden padecer problemas graves y
duraderos (Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, 2023).
De lo antes expuesto, se puede definir, que el acoso escolar es cualquier tipo de agresión que
cause un desequilibrio del poder real percibido. Esta frase hace referencia a los perjuicios que se
ocasionan en el desarrollo de los niños y adolescentes, lo cual genera problemas psicológicos y
emocionales e incluso pone en peligro la vida de la víctima.
Coincidiendo con esta definición, los autores Porto y Merino plantean que “El acoso escolar es
una conducta de hostigamiento que genera problemas psicológicos y emocionales a la víctima, ya
que se actúa mediante el hostigamiento y otras formas ya descritas (Merino, 2008).
Como se evidencia de las definiciones que han sido citadas y debatidas hasta el momento, se
establece que el acoso escolar es un tipo de violencia que es producida en contra de un niño, niña
o adolescente en el ámbito educativo y que es generada por otra persona, cuya consecuencia es un
daño lesivo a nivel físico o psicológico, e incluso puede producir un peligro o un daño a la vida de
la persona víctima.
Es un comportamiento que termina con la tranquilidad de las víctimas, las cuales muestran una
debilidad ante su agresor que les permite a los agresores manejarles a su antojo. Un niño o
adolescente acosado puede presentar depresión, temor, baja autoestima, aislamiento y sentimientos
de rechazo. Todas estas consecuencias, afectan la vida cotidiana de la víctima, su desarrollo
personal y, en general, todas sus actividades del quehacer diario del estudiante y del infante en su
hogar.
Los abusadores suelen actuar sin temor, utilizan burlas, risas, apodos, insultos y vejaciones, que
frecuentemente van acompañadas de agresiones físicas. En vista de la situación actual en la que se
encuentran los niños, niñas y adolescentes en el mundo y en el Ecuador, es necesario detener esta
problemática que está en aumento y amenaza la paz y la tranquilidad de las familias ecuatorianas.
Las víctimas de este mal tienen que contar con un respaldo legal para denunciar estas agresiones
y enfrentar desde cualquier ámbito el acoso escolar o bullying.
Tipos de acoso escolar
López Jiménez (2016) menciona que los tipos de acoso escolar son tantos como la cantidad de
casos de intimidación que se dan entre estudiantes. En las instituciones educativas se producen
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varios tipos de acoso que provocan un desequilibrio en las relaciones entre los alumnos, pero si
bien, sería imposible clasificarlos todos existen autores que han ofrecido sus consideraciones en
torno a los tipos de acoso escolar.
Según Morales Buestan & Pindo Roldán (2014) son de los siguientes tipos: psicológico, verbal
y físico, también se refieren estos autores al acoso directo y el indirecto. El acoso directo es la
forma más común de acoso escolar entre estudiantes, ya que hay una observación directa de los
actos del agresor, provocando aislamiento, acompañado de intimidación, con agresiones físicas.
Sullivan establece una clasificación de acoso escolar con diferentes acciones físicas y no físicas:
- El acoso físico está caracterizado por el contacto físico entre pares, como son; patadas,
puñetes, mordidas, tirar del cabello y zancadillas, cuya agresión puede ocasionar secuelas
graves a las víctimas.
- El acoso verbal, utiliza un lenguaje ofensivo, como: apodos, discriminación, racismo,
ocasionado por la situación económica, defectos sicos, con el objeto de ridiculizar y ofender.
- Acoso no verbal se da de forma directa o indirecta, relacionado con actos de intimidación de
violencia física o verbal.
- Finalmente, el acoso no verbal directo que consiste en actos, señales o gestos ofensivos y
groseros, los más comunes implican caras de desprecio y todo tipo de señales con las manos
y cuerpo. (Sullivan, Cleary, & Sullivan , 2003)
En el acoso indirecto, los agresores aíslan, reprimen, ignoran y excluyen a los amigos cercanos,
además de daños materiales como la extracción y destrucción de sus bienes y pertenencias, incluso
destruyen sus ropas, maletas o mochilas de escuela.
Dentro de estos ataques indirectos se hace referencia a un tipo de acoso que puede calificarse
como acoso emocional que implica la manipulación y chantaje emocional; el acoso social excluye
a las víctimas, aislándolas y marginándolas debido a diferencias socioculturales; y el acoso sexista
involucra discriminación derivada del machismo, basada en la antigua creencia de que las mujeres
son inferiores a los hombres.
El acoso sexual se pone de manifiesto en actos relacionados con roses, tocamientos y gestos
ejecutados sobre la víctima, estimando en este estudio que en el caso de niños y niñas no puede
hablarse de consentimiento porque son menores de edad.
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El acoso sexual a veces consiste en el envío de mensajes obscenos, con una tendencia sexual y
abuso de poder. En la época actual muchos abusos se producen a través de internet, y se
manifiestan mediante amenazas y agresiones verbales a través de dispositivos tecnológicos, se
utilizan chats, correos, blogs, llamadas, mensajes.
El acoso psicológico, el que también puede ser resultado de otros tipos de acoso como es el
físico o sexual, es decir cuando agreden físicamente o sexualmente a un niño este puede quedar
traumado. El acoso psicológico está basado en la intimidación, miedo, aislamiento, desconfianza
y baja autoestima. Las causas y formas del acoso escolar, pueden ser diversas y así de múltiples
pueden ser sus tipos. (Musri, 2012)
De tal manera, Barahona Muñoz & Castillo Cabrera (2013) señalan que este tipo de
comportamiento de los agresores se deben a varios factores como los personales, familiares y
sociales, falta de empatía y factores relacionados con la cultura escolar y la formación de grupos
que pueden convertirse en factores de riesgo causantes de acoso. Estos autores refieren que las
víctimas de acoso escolar son los estudiantes que son frecuentemente reprimidos y aislados, que
sufren una serie de amenazas, agresiones y burlas, provocando cierto desequilibrio emocional.
El acoso escolar perjudica de forma radical las relaciones personales y sociales, provocando
baja autoestima, aislamiento y retraimiento, por lo tanto, Romero Peñaranda (2016) señala que
existen consecuencias que involucran a la víctima que evidencian baja autoestima, cuadros
depresivos, ansiedad, fracaso escolar, aparición de la fobia escolar, inseguridad y malos
pensamientos e incluso, en ocasiones, se registran intentos suicidas para liberarse del acoso.
Por otro lado, el agresor presenta conductas de intimidación que son antesalas para
comportamientos delictivos y violencia; buscan estatus y reconocimiento social, manipulando las
relaciones y aprovechándose de los niños sumisos.
Sobre el acoso escolar y la disfuncionalidad familiar y su trascendencia a la escuela los autores
López Mero, et al (2015) realizan un estudio donde se concluye que el 52,3% de los casos de acoso
escolar global se manifiestan mediante gestos y señales y no presentan contacto físico. Además,
se registra un nivel moderado, con un 39,7% que muestra conductas agresivas y lesiones físicas
superficiales, mientras que un nivel grave, del 7,9%, muestra un contacto físico intenso y fuerte.
Pueden resumirse como formas de bullying la intimidación verbal, insultos sembrar rumores
contra otro, hablar mal , amenazar con acciones para causar miedo, chantajear, obligar a las
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víctimas a realizar lo que no quieren, peleas, palizas , sustracciones de bienes u objetos,
destrozarles sus materiales escolares y sus ropa, aislarlos, ignorar al compañero de clase,
impedirles participar en juegos, actividades escolares, impedirles relacionarse con otros
compañeros de grupo, discriminarlos por el color de la piel , por su cultura, por su pertenencia a
una etnia, amenazar, mediante, mensajes de chat, por medios electrónicos, etc.
Como características del acoso escolar pueden resumirse: su intencionalidad en tanto este
comportamiento en adultos es doloso y en los niños, aunque no se les pueda sancionar, claro que
deviene de una actuación consciente y voluntaria que busca intimidar y afectar a otra persona, el
agresor está motivado para imponerse en las relaciones de poder sobre el otro.
Es una conducta generalmente sistemática, reiterada que permanece en el tiempo y provoca un
desequilibrio emocional en las víctimas que trae consigo el bajo rendimiento académico como
mínimo y hasta la muerte en casos graves.
Como causas del acoso escolar figuran aquellas que recaen sobre las características personales
del agresor, muchas veces criado en ambientes de violencia donde los padres faltan o donde se
comportan de manera agresiva , lo cual trae consigo la falta de empatía, por lo que el acosador no
es capaz de percibir o sentir el sufrimiento que causa en otra persona, dificultades económicas en
el hogar, así como también sufrir de maltrato familiar, tensiones en el matrimonio de los padres,
dificultades económicas y mala organización y disciplina en el hogar, falta de valores, ausencia de
reglas de convivencia , machismo, indiferencia y desamor de los padres a los hijos. .
Como consecuencias pueden identificarse los daños psicológicos que sufren las víctimas,
inseguridad en la formación y hasta la adultez, dificultades en la comunicación y para relacionarse
socialmente, bajo rendimiento académico, sentimientos de culpa, desconfianza, falta de interés por
aprender y por la vida, y hasta suicidio.
Las personas que han sido víctimas de acoso escolar pueden experimentar una variedad de
efectos psicológicos negativos. Las víctimas de acoso escolar experimentan efectos psicológicos
perjudiciales que persisten hasta cuatro décadas después. Esto debe hacer reflexionar sobre el
impacto psicológico negativo del acoso en el resto de la vida de la persona afectada. Las víctimas
presentan peores indicadores de salud mental y física y un desempeño cognitivo inferior al de las
personas que no han sido acosadas.
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Entre las manifestaciones más frecuentes que quedan reflejadas en su comportamiento están el
estrés, la ansiedad, la depresión, trastornos psicosomáticos como dolores de cabeza, malestar
generalizado, cansancio y sensación de ahogo, falta de memoria, dificultades de concentración y
atención, bajos resultados académicos, mayor probabilidad de no asistir a clases o dejar la escuela,
incongruencias en su conducta y situación de alerta constante, temblores, inquietud, nerviosismo
y pesimismo, así como dificultades para dormir, pesadillas o insomnio, apatía e introversión,
comportamientos de huida y evitación, llanto incontrolado, respuestas emocionales extremas y
miedo a perder el control o estar solo.
Las personas que han sido acosadas también pueden presentar problemas en su proceso de
socialización y en su futuro laboral. Las víctimas de acoso escolar exhiben, estadísticamente, bajos
indicadores en su calidad de vida familiar cuando llegan a la adultez. Algunos estudios apuntan
que los comisores de delitos fueron antes acosadores en la escuela.
El acoso escolar dificulta la interacción entre los niños y los conduce a actuar de manera
autoritaria y violenta. El agresor generalmente actúa de manera irritada, impulsiva e intolerante.
Los agresores suponen que ellos nunca pueden perder y, por ende, deben imponerse a través del
poder, la fuerza y la amenaza; por eso es que se involucran en las discusiones, sustraen el material
del compañero sin su permiso y constantemente exhiben una autoridad exagerada.
Protección jurídica contra el acoso escolar
En torno a la protección jurídica de niños, niñas y adolescentes, la Constitución de la República
del Ecuador establece en los artículos siguientes:
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)
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Este artículo de la Constitución muestra el interés y la preocupación del Estado ecuatoriano por
el bienestar y desarrollo de los niños, a quienes considera de atención prioritaria. En la norma
suprema se consagra que el Estado, la sociedad y la familia cuidarán y harán cumplir las normas
relativas al correcto desarrollo de niñas, niños y adolescentes, asegurando así que estos puedan
disfrutar y superarse en el marco de sus derechos y del principio del interés superior.
Ecuador ubica entre los grupos de atención prioritaria a los menores de edad, dígase niñas, niños
y adolescentes, además de los adultos mayores, personas con discapacidad, también da atención
prioritaria a las mujeres embarazadas, a las mujeres pues las reglas constitucionales trazan
principios que facilitan el uso y goce de los derechos enmarcados dentro del proceso de
crecimiento, maduración y despliegue del intelecto, capacidades y potencialidades acompañados
con sus aspiraciones dentro de la familia en la escuela y con la sociedad.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido
el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a
educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás
formas asociativas. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)
El citado artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 también
constituye una clara declaración de los principios y derechos que rigen en el país en relación con
el respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
Los niños, niñas y adolescentes gozan de iguales derechos que todas las demás personas, es
decir, los menores de edad poseen la condición de seres humanos y eso basta para que le sean
reconocidos los derechos a la vida, a la salud, la alimentación, la integridad física, a la educación,
al internet, además de otros que, quizás, en algún momento, le fueron usurpados y vulnerados
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como el de ser escuchados u oídos en aquellos procesos en que tienen la oportunidad de intervenir.
(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)
Es principio básico de la justicia ecuatoriana la protección de niñas, niños y adolescentes en
toda la extensión de sus derechos. Tanto en la Constitución de la República de 2008 en su artículo
69 (Constitución, 2008) como a través del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia
(CONA) por ejemplo, se establece la obligación de los padres de prestar los alimentos a sus hijos
según el artículo 42 del CONA. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2003)
El Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia, desarrolla ampliamente el “Principio del
Interés Superior del Niño” en su artículo 11, en el que se impone a todas las autoridades
administrativas, judiciales y demás instituciones, el deber de ajustar sus decisiones y acción para
su cumplimiento. “Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor
convenga a la realización de sus derechos y garantías” (CONA, 2003, pág. 3).
Aunque la normativa anteriormente mencionada es solo de protección jurídica de derechos de
niñas, niños y adolescentes en general, existe la legislación en materia penal que es coactiva y
punitiva para cuando se cometan actos de acoso escolar. En el Código Orgánico Integral Penal se
tipifica la contravención de acoso escolar y académico establecido en el Art 154.3 el mismo
expresa:
Art. 154.3.- Contravenciones de acoso escolar y académico. - (Agregado por el Art. 2 de
la Ley s/n R.O. 526-4S, 30-VIII-2021). -
1. Acoso académico: Se entiende por acoso académico a toda conducta negativa,
intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, de forma directa o indirecta,
dentro o fuera del establecimiento educativo, se dé por parte de un docente, autoridad o con
quienes la víctima o ctimas mantiene una relación de poder asimétrica que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de una o varias personas, por cualquier medio
incluyendo a través de las tecnologías de la información y comunicación. Esta
contravención sesancionada con una o más de las medidas no privativas de libertad
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previstas en los números 1, 2, 3 y 6 del artículo 60 de este Código, y además el juzgador
impondrá las medidas de reparación integral que correspondan según el caso.
2. Acoso escolar entre pares: Cuando las mismas conductas descritas en el párrafo anterior
se produzcan entre estudiantes niñas, niños y adolescentes, se aplicarán las medidas
socioeducativas no privativas de libertad correspondientes y el tratamiento especializado
reconocido en la ley de la materia, garantizando los derechos y protección especial de niñas,
niños y adolescentes. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014)
Como puede observarse el acoso académico puede darse entre pares, que significa entre los
mismos compañeros, pero esto no quiere decir que los docentes y otros funcionarios o empleados
de las instituciones educativas no cometan actos de acoso escolar.
Se encuentra perfectamente descrita y sancionada la conducta de aquellos que repriman,
ridiculicen, difamen, intimiden, agredan, aíslen, amenacen, maltraten psicológicamente o
verbalmente, instiguen a la violencia a otra persona, siempre que estos actos se ejecuten de manera
sistemática, intencional y metódica. Dentro de la conducta típica descrita en el Código Orgánico
Integral Penal se aduce que estos actos pueden realizarse de forma individual o colectiva, y atentar
contra varias personas o contra una sola y se prevé la modalidad de acoso por medios tecnológicos.
Conclusiones
Luego de haber investigado la temática se pudo arribar a las siguientes conclusiones:
El acoso escolar constituye un fenómeno social que afecta sensiblemente a niños, niñas y
adolescentes en la etapa actual, el cual fue ignorado o no tratado jurídicamente durante mucho
tiempo, pero en las legislaciones modernas ha adquirido relevancia por la afectación que puede
producir para el desarrollo normal de la personalidad.
El acoso escolar puede darse entre iguales, es decir, entre los mismos niños, pero puede
proceder de adultos, que como docentes y autoridades académicas existen en los centros
educativos, adopta distintas formas de ejecución sea que se maltrata al niño, niña o adolescente de
forma verbal o mediante maltratos físicos, se les causen lesiones corporales o se agreden
psicológicamente, o sea se les humilla, se les aparta, se les rompen sus bienes, prendas de vestir o
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útiles escolares. El acoso escolar puede llevar a los niños y adolescentes al suicidio y constituirse
en una manera extremadamente reprobable para la sociedad.
El Ecuador ha adoptado medidas de protección desde la propia Constitución de la República de
2008, hasta la regulación de la necesidad de cuidado y preservación del interés superior del niño
en el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia; además el digo Orgánico Integral
Penal prevé normativas suficientes para poder sancionar a los agresores disponiendo incluso penas
no privativas de libertad contra los acosadores, la reparación integral y en el caso de que los
menores sean responsables se les impondrán medidas socioeducativas.
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