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El divorcio unilateral en el ecuador y su ausencia en
Colombia, análisis comparado del artículo 110 del código
civil ecuatoriano y la ley 25 de 1992 de Colombia
Unilateral divorce in ecuador and its absence in colombia, comparative
analysis of article 110 of the ecuadorian civil code and law 25 of 1992
of Colombia.
- Recibido: 2025/04/20 - Aprobado: 2025/05/20 - Publicado: 2025/05/31
Diana Elizabeth Chiluisa Guanoluisa
Universidad Indoamérica, Ambato, Ecuador
dcliluisa@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-5426-526X
Abg. Alfredo Fabián Carrillo
Universidad Indoamérica, Ambato, Ecuador
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7146-0813
Resumen
El presente artículo realiza un análisis de naturaleza comparativa entre los marcos jurídicos de
Colombia, Ecuador y Argentina respecto al divorcio unilateral, evidenciando las diferencias
significativas en el tratamiento y configuración legal de esta figura como tal. En Argentina, desde
la anterior reforma del código civil y comercial correspondiente al año 2015, se incorporó el
divorcio unilateral o incausado, permitiendo así la disolución del vínculo matrimonial por voluntad
de uno de los cónyuges sin necesidad de expresar motivo alguno. Esta nueva configuración
modernizo de forma legislativa la cual refleja cierta tendencia dirigida hacia el respeto y autonomía
individual y por ende también a la simplificación de los procesos en los divorcios. En contraste
con Ecuador y Colombia que mantiene un sistema de carácter tradicional mismo que no contempla
el divorcio unilateral en su normativa civil tanto en Colombia y parcialmente en Ecuador,
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requiriendo a su vez causales expresas o el mutuo consentimiento por parte de los cónyuges para
la disolución del vínculo matrimonial. Esta ausencia normativa genera debates sobre la necesidad
de actualizar nuestra legislación para así adaptarla a las nuevas realidades sociales
contemporáneas.
Palabras clave: Derecho comparado, Divorcio Incausado, Autonomía conyugal, Legislación
matrimonial, Derecho de familia, Modificación Legislativa
Abstract
This article presents a comparative analysis of the legal frameworks of Colombia, Ecuador, and
Argentina regarding unilateral divorce, highlighting the significant differences in the legal
treatment and configuration of this concept. In Argentina, since the reform of the Civil and
Commercial Code in 2015, unilateral or no-fault divorce has been introduced, allowing for the
dissolution of the marital bond at the will of one spouse without the need to state any reason. This
new legislative configuration modernised the legal framework, reflecting a trend towards respect
for individual autonomy and, consequently, a simplification of divorce proceedings. In contrast,
Ecuador and Colombia maintain a more traditional legal system that does not recognise unilateral
divorce within their civil legislationcompletely in Colombia and partially in Ecuadorrequiring
either specific grounds or mutual consent from both spouses to dissolve the marital bond. This
legislative gap has sparked debates regarding the need to update national laws in order to align
them with contemporary social realities.
Keywords: Comparative law, Divorce by mutual consent, Matrimonial autonomy, Matrimonial
law, Family Law, Legislative Amendment.
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Introducción
El divorcio, como una institución jurídica, ha experimentado a lo largo de los años una evolución
de naturaleza significativa en las últimas décadas, reflejando así ciertos cambios sociales y por
ende la trasformación de los valores familiares en América Latina. Si bien es cierto la tendencia
moderna del derecho de familia se orienta más hacia la simplificación de los procesos de divorcio
y el respeto que genera la autonomía individual de los nyuges. En este contexto, el divorcio
unilateral o también llamado incausado emerge como una figura jurídica que representa un
importante avance en la modernización de la sociedad y del derecho familiar.
Colombia por su parte no posee el divorcio unilateral de acuerdo con la ley 25 de 1992, por
lo que doctrinariamente es un retroceso a nivel social, a comparación con Argentina que si lo
cuenta en su última modificación del código civil y de Comercio. Esta modificación de carácter
legislativo no solamente simplifico los procesos de divorcio, sino que también representó un
cambio con una pauta importante en la concepción del matrimonio y por ende su disolución.
En contraste, el sistema jurídico ecuatoriano hasta la actualidad mantiene un esquema de
naturaleza tradicional mismo que no contempla el divorcio unilateral. Según Zambrano, el marco
jurídico normativo actual “perpetua un sistema que puede resultar de cierto modo restrictivo para
la libertad individual y que este no corresponde plenamente a las necesidades de la sociedad
contemporánea” (Zambrano, Álvarez, 2021, Pg 78). Este contraste entre los sistemas jurídicos de
ambos países plantea ciertas interrogantes sobre este menester de la modernización y armonización
legislativa en la región.
El análisis comparado de estas dos materialidades dentro del contexto jurídico resulta
particularmente relevante dentro de la situación actual. Por otra pare Molina Ricaurte (2023)
argumenta que, la experiencia argentina en la implementación del divorcio unilateral puede servir
como referente para otros países en Latinoamérica que buscan modernizar su marco jurídico
familiar. Los resultados positivos que se han observado en Argentina, donde se ha evidenciado y
se ha registrado una reducción en la conflictividad y duración de los procesos de divorcios,
sustentan esta afirmación.
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La formalidad teórica del divorcio unilateral se basa en el principio de autonomía de la
voluntad y el libre desarrollo de la personalidad. Como explica Kemelmajer de Carlucci (2022), el
derecho a no continuar casado forma parte de los derechos personalísimos mismos que no pueden
ser cohibidos por el Estado ni por terceros. Este panorama ha sido adoptado en diversos países
dentro de sus reformas legislativas recientes, reconociendo que la imposición de causales o el
requerimiento del famoso mutuo acuerdo pueden constituir una limitación injustificada a la
libertad individual.
Ahora bien, dentro del entorno jurídico ecuatoriano, la ausencia de una normativa que
contemple o visualice el divorcio de forma unilateral ha generado debates tantos académicos como
jurídicos sobre la necesidad de una reforma a la normativa civil ecuatoriana dentro de la figura del
divorcio, contemplados desde el Art. 110 del mismo en donde se base únicamente por causales.
Investigadores como Pérez Gallardo, ha señalado que, “la modernización del derecho de familia
ecuatoriano requiere una revisión que sea de carácter integral misma que incluya la incorporación
de figuras jurídicas acordes a los principios constitucionales de libertad y dignidad humana.”
(Pérez, Gallardo. 2021, Pg. 234)
La presente investigación se plantea analizar comparativamente los sistemas jurídicos
ecuatoriano, colombiano y argentino, a su vez identificando las ventajas y desafíos que presenta la
implementación del divorcio unilateral dentro del marco jurídico civil familiar ecuatoriano. El
estudio cobra especial relevancia ya que considerando que, según datos del INEC “Instituto
Nacional de Estadística y Censos del Ecuador” (2022), el número de divorcios ha aumentado de
manera significativa en la última década, evidenciando así la necesidad de procedimientos que
sean de carácter más eficientes y respetuosos de la autonomía personal.
La metodología empleada en esta investigación se basa en el análisis de naturaleza
documental y comparativo de la legislación, jurisprudencia y doctrina de ambos países. En donde
se examinarán los fundamentos tanto teóricos como prácticos que sustentan el divorcio unilateral,
así como también las implicaciones sociales y jurídicas de su implementación. Obteniendo como
un objetivo final poder proporcionar elementos de juicio que contribuyan al debate sobre la posible
incorporación de esta figura dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
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Este trabajo pretende no solo realizar un aporte académico al derecho comparado, sino
también contribuir al debate sobre la modernización del derecho de familia en Ecuador. La
experiencia argentina puede ofrecer valiosas lecciones y directrices para una eventual reforma
legislativa que responda a las necesidades de la sociedad contemporánea y garantice el pleno
respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Desarrollo
Evolución histórica del divorcio en Latinoamérica
La evolución del divorcio en Latinoamérica representa de cierta forma un complejo proceso de
transformación social, jurídica y cultural misma que refleja los cambios en la concepción de la
familia y el matrimonio a lo largo de diferentes puntos históricos. Como señala Belluscio, “la
institución del divorcio en América Latina ha transitado desde una absoluta prohibición misma
que se basaba en principios religiosos y morales hasta su actual configuración como un derecho
vinculado a la libertad individual.” (Belluscio, 2019, Pg. 45).
Durante la época del periodo de la colonia, la regulación del matrimonio y su disolución
estaba plenamente dirigida por el derecho canónico. De acuerdo con Vidal Taquini (2021), el
matrimonio en esa época era considerado un sacramento con naturaleza indisoluble, y únicamente
se permitía la separación de cuerpos en casos de carácter excepcional, eso sí sin la posibilidad de
contraer nuevas nupcias después. Esta concepción se rigió de forma tajante y arraigada fuertemente
en la mayoría de los países Latinoamericanos hasta principios del siglo XIX (diecinueve).
El primer país Latinoamérica en dar un gran paso significativo hacia la secularización del
matrimonio fue Uruguay. Gonzales Berendique resalta al respecto:
La ley uruguaya de 1907 representa un hito fundamental en la historia del divorcio en
América Latina, al introducir no solo el divorcio vincular sino también el divorcio por la
sola voluntad de la mujer, convirtiéndose en una legislación pionera a nivel mundial en
términos de igualdad de nero y libertad individual. Esta reforma legislativa marcó el
inicio de una nueva era en la concepción del matrimonio y su disolución en la región.
(Gonzales Berendique, 2020, Pg. 89)
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En México, la ley de relaciones familiares del 1917 integró el divorcio de naturaleza
vincular como parte de las transformaciones de carácter revolucionarias. Por su parte el autor
Acosta señala que esta reforma “respondió a la necesidad de modernizar a las instituciones
familiares y adaptarlas a los principios de libertad e igualdad proclamados en la revolución
mexicana” (Acosta Romero, 2018, Pg. 123)
La segunda mitad del siglo XX (veinte) marcó un periodo de singularidades muy importantes en
las reformas de la mayoría de los países en Latinoamérica. Según Méndez:
Las décadas de los años 60’s, y 70’s fueron deponentes de una oleada de reformas de
carácter legislativas que a su vez modernizaron el derecho de familia en la región. Estas
modificaciones respondieron a cambios de naturalezas sociales, incluyendo la creciente
participación de la mujer en la vida pública, la secularización de la sociedad y nuevas
concepciones sobre la autonomía individual. (Méndez Costa, 2022, Pg. 167)
Por otra parte, Argentina experimentó un proceso particular, con la implementación y
posterior derogación de la ley del divorcio de naturaleza vincular, en diferentes momentos
históricos, hasta la definitiva incorporación en el año de 1987. Kemeljamer destaca que, “el
proceso de incorporación del divorcio vincular en Argentina refleja ciertas tensiones tanto en las
fuerzas modernizadoras como en las conservadoras que han caracterizado la evolución del derecho
de familia en la región.” (Kemeljamer de Carlucci, 2023, Pg. 78)
En las últimas décadas del siglo XX (veinte) y principios del XXI (veintiuno), la principal
proclividad en América Latina ha sido hacia la flexibilización de las causales del divorcio como
tal y a la vez a la simplificación de los procedimientos judiciales en estos. De acuerdo con ello
Pérez observa que, “la evolución más reciente del divorcio en la región se caracteriza por el
progresivo abandono del sistema causalista y la adopción de modalidades que privilegian a la
autonomía de la voluntad.” (Pérez Gallardo, 2021, Pg. 234).
Chile en 2004, fue uno de los últimos países de Latinoamérica en incorporar el divorcio
vincular, acertando así al fin de una era de resistencia ante esta institución. Como expresa Ramos
Pazos (2020), argumentó que la ley del divorcio chilena, aunque fuese tarde a comparación de sus
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países vecinos, marcó un hito en la incorporación de elementos de carácter modernos como lo son
el ya existente mutuo acuerdo y el cese efectivo de la convivencia.
Ahora la más reciente evolución en la materia el divorcio ha sido la incorporación del
divorcio de naturaleza unilateral o incausado, iniciando su tendencia en Argentina en el año 2015,
para esto presenta según Herrera “la culminación de un largo proceso que prioriza la libertad
individual y la dignidad de la persona por encima de consideraciones formales o causales
específicas”. (Herrera, 2024, P. 90).
Esta transformación de carácter histórica evidencia como el divorcio en Latinoamérica ha
recorrido desde una prohibición absoluta hasta su actual configuración que la cataloga como un
derecho vinculado con la autonomía personal, plasmando a las trasformaciones de indoles
sociales y culturales de la región. Por otro lado, los cambios más recientes sugieren una tendencia
hacia la simplificación de aquellos procedimientos y el respeto por la voluntad individual, aunque
eso sí con distintos ritmos y particularidades en cada país.
Marco teórico entre, Ecuador, Colombia y Argentina.
En materia de familia concede de cierto modo identificar las tendencias de carácter evolutivas y
las diferentes respuestas que los ordenamientos jurídicos dan a problemáticas similares.” (Medina,
2021, Pg. 34)
En la teoría moderna del divorcio se fundamenta desde el principio autónomo de la voluntad y la
libertad individual, en este sentido, Kemelmajer explica que:
El derecho al divorcio se configura como una manifestación del derecho al libre desarrollo
de la personalidad, que implica el reconocimiento de la autodeterminación individual en
las relaciones familiares. La permanencia del vínculo matrimonial no puede depender de
la exigencia de causales o de la voluntad del otro cónyuge, pues ello constituiría una forma
de vulneración de la libertad individual y la dignidad humana. (Kemelmajer de Carlucci,
2023, Pg. 156)
El sistema argentino, tras su reforma del 2015, acoge esta perspectiva teórica de carácter
moderna. Por lo que según el autor Herrera (2022) señala que, el divorcio bajo la naturaleza de
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incausado plasma la modernización del principio constitucional que basa a la autonomía personal
y a la consecuente desvinculación del principio de culpabilidad en la disolución del matrimonio.
En disparidad, el maro teórico que sustenta el sistema ecuatoriano se mantiene vinculado
de forma directa con concepciones de indoles tradiciones. Zambrano explica que:
La persistencia del sistema causal en Ecuador responde a una concepción del matrimonio
como institución social que requiere protección estatal y cuya disolución debe estar
justificada en causales específicas. Esta perspectiva teórica parte de la premisa de que el
Estado tiene un interés legítimo en la preservación del nculo matrimonial y que la
disolución de este debe responder a situaciones objetivamente verificables. (Zambrano,
2021, Pg. 234)
En cierto modo la teoría del divorcio remedio, ha obtenido gran terreno dentro del derecho
contemporáneo, sosteniendo así que el fracaso matrimonial es suficiente para poder justificar el
divorcio, sin necesidad de atribución de culpa alguna. Por lo que Álvarez señala que, “el divorcio
remedio supera en la concepción de carácter sancionadora del divorcio y este se centra en la
constatación objetiva de la ruptura de la convivencia, prescindiendo de la culpabilidad.” (Álvarez
Torres, 2022, Pg. 67)
En contraste, Colombia mantiene un sistema causal de divorcio regulado por la Ley 25 de
1992. Según Montoya (2021), "el ordenamiento jurídico colombiano aún requiere la expresión de
causales específicas para la disolución del vínculo matrimonial, lo que puede resultar en procesos
más largos y desgastantes para las partes involucradas" (p. 123).
La ausencia del divorcio unilateral en Colombia ha generado debates sobre la necesidad de
modernizar su legislación. Como argumenta Ramírez (2020):
La experiencia ecuatoriana demuestra que el divorcio unilateral no solo simplifica los
procesos judiciales, sino que también reduce el desgaste emocional y económico de las
parejas en proceso de separación. La exigencia de causales específicas en Colombia puede
perpetuar conflictos innecesarios y obstaculizar la búsqueda de soluciones eficientes en
materia de disolución matrimonial. (p. 156)
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Es así como los fundamentos de naturaleza teórica del divorcio unilateral se centran
también en la doctrina de los derechos humanos. Rivera señala que:
El derecho a no continuar casado forma parte del núcleo de derechos fundamentales
vinculados a la libertad y la dignidad humana. La exigencia de causales o del
consentimiento del otro cónyuge puede constituir una restricción injustificada de estos
derechos, especialmente cuando la voluntad de divorciarse refleja la inexistencia de un
proyecto de vida en común. (Rivera, 2023, Pg. 123).
Ahora hablando en el ámbito procesal, la teoría de la tutela efectiva toma relevancia
jugando un papel fundamental. Como señala Peyrano (2021), los procedimientos de carácter
simplificado dentro del divorcio unilateral garantizan de cierta forma un acceso más eficiente a la
justicia y eviten la revictimización misma que suele producirse en los procesos de naturaleza
contenciosa.
La doctrina comparada ha identificado ciertas ventajas del sistema incausado. Por lo que
Lorenzetti destaca que, “la a eliminación de las causales reduce la conflictividad, agiliza los
procesos y permite que los cónyuges concentren sus esfuerzos en las consecuencias prácticas del
divorcio, como los acuerdos sobre bienes y la responsabilidad parental" (Lorenzetti, 2022, Pg. 178)
La convergencia de estas teorías y doctrinas sugiere una tendencia hacia la simplificación
de los procesos de divorcio y el respeto por la autonomía individual, aunque con diferentes
velocidades y resistencias en cada país. El análisis comparativo permite identificar las fortalezas y
debilidades de cada sistema, proporcionando elementos valiosos para una eventual reforma
legislativa en Ecuador.
Derechos fundamentales y autonomía personal
La relación entre los derechos fundamentales y la autonomía personal dentro del contexto del
divorcio unilateral constituye de cierto modo un elemento central para comprender las tendencias
modernas del derecho de familia. De acuerdo con Domínguez (2023) expresa que, de acuerdo con
la autodeterminación dentro del contexto del derecho familiar representa una manifestación directa
de los derechos en materia constitucional que se han reconocido formalmente.
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La autonomía personal como parte del derecho fundamental, encuentra su máxima
expresión dentro de la libertad de decidir sobre la continuidad o disolución del vínculo
matrimonial. De acuerdo con esto Campos desarrolla una reflexión importante:
El derecho a no permanecer casado en contra de su propia voluntad constituye un punto de
manifestación de carácter esencial de la dignidad humana y el libre albedrío personal. La
imposición de ciertas restricciones excesivas o a la vez la necesidad de justificar la decisión
de divorciarse mediante causales específicas puede constituir a una vulneración de
derechos fundamentales que el estado está obligado a proteger. De acuerdo con esta
perspectiva moderna del derecho al divorcio se fundamenta desde el punto de vista de
reconocimiento de la persona como sujeto autónomo capaz de tomar decisiones de acuerdo
a su proyecto de vida. (Bidard Campos, 2022, Pg. 178)
En el contexto argentino, la práctica del divorcio de naturaleza unilateral refleja este
reconocimiento de la autonomía personal. “La eliminación del requisito de causales representa la
materialización del respeto hacia la libertad y dignidad individual dentro del contexto del derecho
de familia.” (Herrera, Lloveras, 2021, Pg. 89)
Por otro lado, en Colombia, la ausencia del divorcio unilateral ha generado debates sobre
la restricción de la autonomía personal. Según Mendoza (2022), "la exigencia de causales
específicas para el divorcio en Colombia representa una limitación injustificada a la libertad
individual y al derecho de autodeterminación de las personas" (p. 67).
En contraste, lo que el sistema ecuatoriano propone y mantiene restricciones que podrían
entrar en conflicto con estos principios fundamentales. Como observa Zambrano Álvarez (2021),
que de cierto modo la exigencia de causales específicas para el divorcio puede constituir de alguna
forma a la limitación desproporcionada del ejercicio de la autonomía personal, esto a la vez
existiendo una voluntad inequívoca de no continuar con el vínculo matrimonial.
De acuerdo con la doctrina moderna esta hace énfasis en la relación directa de la autonomía
personal y la dignidad humana. Kemelmajer elabora que:
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La dignidad humana reivindica el reconocimiento de la capacidad de cada ser para tomar
decisiones que sean fundamentales sobre su vida, estas incluyen la decisión de dar por
terminado un vínculo matrimonial que ya no cumple con su finalidad existencial. El estado
debe limitar su intervención para así garantizar que esta decisión se tome de forma libre e
informada, sin interponer obstáculos legales innecesarios que prolonguen artificialmente
una unión que ha perdido su razón de ser. (Kemelmajer de Carlucci, 2023, Pg. 156)
El principio de mínima intervención estatal en el desarrollo de la vida privada también juega un
papel fundamental. De acuerdo con Lorenzetti (2022) argumenta que, el estado debe inhibirse de
interponer barreras que no justifique el ejercicio de la autonomía personal en materia de divorcio,
limitándose así a establecer una serie de garantías para la protección de derechos de las partes
involucradas.
La experiencia argentina ha demostrado que el respeto por la autonomía personal no
compromete otros derechos fundamentales. “la implementación de la figura del divorcio unilateral
ha permitido una mejor protección de las partes que lo conforman, permitiendo areducir la
conflictividad y facilitar acuerdos en aspecto patrimoniales y parentales.” (Medina, 2024, Pg. 90)
La tensión que se genera entre la protección de la institución matrimonial y el respeto por
la autonomía personal debe resolverse en favor de esta última, siempre y cuando se garanticen
mecanismos adecuados para proteger los derechos de todas las partes involucradas en aquel,
especialmente cuando existan hijos menores y cuestiones patrimoniales complejas.
Derecho comparado con Argentina
El análisis comparativo dentro del concepto de los marcos jurídicos de Argentina y Ecuador con
relación a la materia de divorcio unilateral expone diferencias significativas de acuerdo con el
tratamiento legislativo de la de la disolución matrimonial. De acuerdo con Rivera (2023) analiza
que, la discrepancia normativa entre ambos países, muestra una serie de distintas concepciones
sobre el rol que desempeña el Estado en torno a la regulación de las relaciones familiares.
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En Argentina, su normativa referencia al Código Civil y Comercial de la Nación, vigente
desde el año 2015, implanta un sistema de divorcio incausado. De acuerdo con kemelmajer
desarrolla este punto importante:
El Artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN), contempla una
reforma radical en la concepción del divorcio, estableciendo así que el mismo puede ser
solicitado por uno o por ambos cónyuges sin la necesidad de invocar causal alguna. De
acuerdo con esta modificación legislativa elimina de forma directa el sistema anterior que
era causalista y reconoce de forma directa la libertad individual como parte fundamental
suficiente para la disolución del vínculo matrimonial. El único requisito procesal es la
presentación de una propuesta formal sobre las consecuencias del divorcio, aspecto que
prioriza la resolución en cuestiones prácticas sobre la justificación de la ruptura.
(kemeljamer de Carlucci, 2022, Pg. 178)
En antítesis, el marco jurídico normativo ecuatoriano mantiene un sistema que se rige bajo
causales. El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 110, establece una serie de causales taxativas
para el divorcio, requiriendo prueba de circunstancias de carácter específicas para la procedencia
de la acción.” (Zambrano, 2021, Pg. 89).
En el caso ecuatoriano, el artículo 110 del Código Civil reformado establece un sistema
de divorcio unilateral. Al respecto, Barrezueta (2022) profundiza:
La reforma al Código Civil ecuatoriano representa un cambio paradigmático en la
concepción del divorcio, al eliminar la necesidad de invocar causales y permitir que la
voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges sea suficiente para disolver el vínculo
matrimonial. Este cambio normativo simplifica el procedimiento y reduce
significativamente los tiempos procesales, siendo suficiente la manifestación de voluntad
expresada ante el juez competente. (p. 167)
Por otro lado, Colombia mantiene vigente la Ley 25 de 1992, que establece un sistema
causal de divorcio. Como señala Gómez Valencia (2020):
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El ordenamiento jurídico colombiano contempla nueve causales taxativas para el divorcio,
incluyendo relaciones sexuales extramatrimoniales, grave e injustificado incumplimiento
de deberes conyugales, ultrajes y maltrato, adicción a sustancias psicoactivas, entre otras.
Esta regulación implica que los cónyuges deben probar la existencia de al menos una de
estas causales para obtener la disolución del vínculo matrimonial, lo que puede resultar en
procesos judiciales extensos y complejos. (p. 89)
Mientras que en Argentina el proceso de divorcio puede iniciarse mediante una simple
petición unilateral, en Ecuador es distinto ya que se requiere un proceso contencioso cuando no
existe el mutuo acuerdo de las partes. La urgencia de probar causales especificas dentro del sistema
ecuatoriano puede prolongar un tiempo significativo en la duración del proceso y a la vez aumentar
la conflictividad de las partes.
De acuerdo a las consecuencias a nivel jurídico también presentan diferencias sustanciales,
de acuerdo con Lorenzetti (2022) explica que, de acuerdo con el sistema jurídico argentino se ha
logrado reducir de forma significativa la litigiosidad en relación a materia de divorcio, permitiendo
así que los nyuges se centren en la resolución de aspectos prácticos como la división de bienes
y la responsabilidad parental de haberla.
En el análisis de la jurisprudencia está también revela diferencias significativas, de acuerdo
con Peyrano (2021) argumenta que, los tribunales argentinos han incursionado en el desarrollo de
una interpretación de naturaleza progresista la cual prioriza la autonomía personal, a diferencia de
la jurisprudencia ecuatoriana la cual se mantiene bajo un enfoque conservador en la aplicación de
causales de divorcio.
Resultados
El análisis comparativo del divorcio unilateral entre Ecuador, Colombia y Argentina revela
diferencias significativas en sus marcos jurídicos y concepciones sobre la autonomía personal en
el derecho familiar. Argentina ha adoptado un enfoque más progresista, donde "la incorporación
del divorcio incausado representa dicho reconocimiento estatal de la libertad y su autonomía
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personal en las relaciones familiares" (Herrera, 2020, p. 45). En contraste, Ecuador y Colombia
mantienen sistemas más tradicionales que limitan esta autonomía.
El estudio evidencia que el marco jurídico ecuatoriano actual "perpetua un sistema que
puede resultar de cierto modo restrictivo para la libertad individual y que este no corresponde
plenamente a las necesidades de la sociedad contemporánea" (Zambrano & Álvarez, 2021, p. 78).
Esta situación ha llevado a reconocer que "la modernización del derecho de familia ecuatoriano
requiere una revisión que sea de carácter integral misma que incluya la incorporación de figuras
jurídicas acordes a los principios constitucionales de libertad y dignidad humana" (Pérez Gallardo,
2021, p. 234).
En el caso colombiano, la situación es similar. Como señala Montoya (2021), "el
ordenamiento jurídico colombiano aún requiere la expresión de causales específicas para la
disolución del vínculo matrimonial, lo que puede resultar en procesos más largos y desgastantes
para las partes involucradas" (p. 123). Esta realidad contrasta con el principio fundamental de que
"el derecho a no continuar casado forma parte del núcleo de derechos fundamentales vinculados a
la libertad y la dignidad humana" (Rivera, 2023, p. 123).
La experiencia argentina ha demostrado resultados positivos en la implementación del
divorcio unilateral. Según Lorenzetti (2022), "la eliminación de las causales reduce la
conflictividad, agiliza los procesos y permite que los cónyuges concentren sus esfuerzos en las
consecuencias prácticas del divorcio" (p. 178). Sin embargo, es importante considerar que
cualquier reforma debe mantener mecanismos de protección adecuados, ya que "la simplificación
del divorcio no debe significar el desamparo de la parte económicamente s vulnerable"
(Kemeljamer de Carlucci, 2023, p. 67).
Los resultados sugieren la necesidad de una reforma integral en los sistemas jurídicos de
Ecuador y Colombia, tomando como referencia la experiencia exitosa de Argentina en la
implementación del divorcio unilateral. La modernización del derecho familiar debe buscar un
equilibrio entre facilitar el proceso de divorcio y proteger los derechos de todas las partes
involucradas, especialmente en aspectos patrimoniales y de responsabilidad parental. Esta
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transformación legal debe responder a las necesidades contemporáneas de la sociedad mientras
mantiene salvaguardas apropiadas para proteger a los miembros más vulnerables de la familia.
Conclusiones
El análisis comparativo entre Argentina y Ecuador demuestra una marcada diferencia en
sus sistemas de divorcio, donde Argentina ha adoptado un enfoque moderno con el divorcio
unilateral desde 2015, mientras que Ecuador mantiene un sistema tradicional basado en
causales que puede resultar restrictivo para la libertad individual.
El análisis comparativo del divorcio unilateral entre Ecuador, Colombia y Argentina
demuestra que la modernización del derecho familiar mediante la implementación del
divorcio incausado, como en el caso argentino, no solo simplifica los procesos judiciales
sino que también respeta de manera más efectiva los derechos fundamentales y la
autonomía personal de los cónyuges, evidenciando la necesidad de reformas similares en
los sistemas jurídicos ecuatoriano y colombiano que aún mantienen esquemas tradicionales
basados en causales.
Las experiencias exitosas del divorcio unilateral en Argentina desde su reforma del 2015
revelan que la eliminación del sistema causal no ha comprometido la estabilidad familiar
ni los derechos de las partes involucradas, sino que por el contrario ha permitido reducir la
conflictividad en los procesos de divorcio y ha facilitado los acuerdos en aspectos
patrimoniales y parentales, demostrando que es posible modernizar el derecho familiar sin
sacrificar la protección de los derechos fundamentales.
La implementación del divorcio unilateral en el sistema jurídico ecuatoriano y colombiano
requiere una reforma integral que no solo modifique las causales de divorcio, sino que
también establezca mecanismos efectivos de protección para las partes más vulnerables y
procedimientos eficientes para resolver las consecuencias prácticas de la disolución
matrimonial, tomando como referencia las lecciones aprendidas del modelo argentino y
adaptándolas a las realidades socioculturales específicas de cada país.
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Referencias
Acosta Romero, M. (2018). Historia del derecho familiar mexicano: De la Revolución a la
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Álvarez, J. M. (2023). Efectos jurídicos del divorcio: Estudio comparado Argentina-Ecuador.
Revista de Derecho de Familia y Sucesiones, 18(3), 145-167.
Álvarez Torres, M. (2022). El divorcio remedio en el derecho contemporáneo. Revista de Derecho
Privado, 32(4), 56-78.
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