27
los que pertenecen a esta comunidad se ha evidenciado una vulneración casi total de sus derechos,
teniendo en primer lugar como lo es la discriminación.” (Alvarado – Valencia, 2021. Pg. 147)
Según Jácome (2021), argumenta que, nuestra constitución establece un paradigma de
naturaleza garantista mismo que reconoce de manera explícita los derechos de las personas de la
comunidad LBTIQ+, incluyendo aquellas que se encuentran privadas de libertad.
Este concepto toma relevancia ya que considerando que nuestro país desde su constitución
del 2008, se define como un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo tanto, garantiza el
derecho a la igualdad y no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art 11)
De acuerdo con lo que expresa nuestra carta magna se evidencia el principio de igualdad y
no discriminación, sin embargo queda una brecha que es notable hoy en la actualidad.
Cuando hablamos de la población de la comunidad LBGTIQ+ en prisión nos estamos
enfrentando posiblemente a casos donde se puede evidenciar doble vulnerabilidad, ya que
por un lado se encuentran privados de su libertad en el contexto penitenciario y por otro la
discriminación histórica y estructural que se basa de acuerdo con sus orientaciones sexuales
como lo es también por su identidad de género, dando como resultado una población
vulnerable tanto a nivel social como psicológico.
Por otra parte, La Defensoría del Pueblo del Ecuador (2020), ha enfatizado y ha reiterado
de forma directa que el Art. 11 inciso 2 de la constitución prohíbe específicamente la
discriminación por orientación sexual y de género, estableciendo así una base fundamental para la
protección de los derechos de esta comunidad.