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Como advierte García Rivas (2021), la sobrecriminalización de ciertas conductas obedece a un
“uso político del derecho penal” que privilegia el impacto comunicacional sobre la racionalidad
normativa (p. 82). Ello no solo erosiona principios como la legalidad y la proporcionalidad, sino
que también genera incertidumbre en la aplicación judicial, debilitando la seguridad jurídica y
favoreciendo una justicia reactiva más que garantista.
Asimismo, autores como Paredes Castañeda (2022) han señalado que este tipo de delitos
configuran una respuesta estatal que elude las causas estructurales del conflicto social,
trasladando al sistema penal responsabilidades que deberían abordarse desde la política pública.
En otras palabras, se penaliza la pobreza, la exclusión o el consumo, sin atender al contexto
material que rodea las conductas. Esta práctica, lejos de proteger los bienes jurídicos esenciales,
convierte al derecho penal en una herramienta de disciplinamiento y estigmatización, lo que
resulta especialmente grave en sociedades como la ecuatoriana, donde los sectores más
vulnerables enfrentan mayores riesgos de criminalización selectiva. Por tanto, limitar el uso de
estas figuras penales requiere no solo una revisión legal, sino también una transformación
profunda del enfoque con que el Estado concibe la prevención y la seguridad.
5. Necesidad de reformar el tratamiento de los delitos de peligro abstracto en Ecuador
La necesidad de reformar el tratamiento de los delitos de peligro abstracto en el Ecuador
parte del reconocimiento de que, en su configuración actual, varias de estas figuras legales
presentan serias tensiones con los principios del derecho penal garantista consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador (2008), especialmente los de legalidad, lesividad,
culpabilidad y proporcionalidad. Estas figuras sancionan comportamientos que no
necesariamente ocasionan un daño concreto, lo cual pone en entredicho su legitimidad en un
Estado constitucional de derechos y justicia.
Una propuesta razonable de reforma debe comenzar con una revisión exhaustiva de los
tipos penales que sancionan conductas sin daño concreto, exigiendo que la peligrosidad de la
acción esté empíricamente justificada. La Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No.
33-16-IN/21, señaló que "la validez de los tipos penales de peligro abstracto depende de una
justificación suficiente que respalde su necesidad en un Estado constitucional de derechos" (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021, p. 25). De este modo, el uso del derecho penal debe limitarse