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Procedimiento abreviado del delito de tenencia y porte no
autorizado de armas en el Ecuador: Análisis Jurídico-Doctrinal
desde la normativa
Abbreviated procedure for the crime of unauthorized possession and
carrying of firearms in Ecuador: Legal-Doctrinal analysis from the
regulatory framework
- Recibido: 2025/09/09 - Aprobado: 2025/10/09 - Publicado: 2025/10/28
Francisco Xavier Alarcón Torres
Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador
falarcon@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0869-3086
Leslie Fernanda Santillán Montenegro
Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador
lsantillan@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-4227-6271
Ximena Elizabeth Maldonado Erazo
Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador
xmaldonado@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8781-0107
José Ricardo Jaramillo Chirán
Universidad de Otavalo, Otavalo, Ecuador
jrjaramillo@uotavalo.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7492-3115
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Resumen
La tipicidad es un principio fundamental en el derecho penal que garantiza que solo las conductas
descritas como delitos en la norma jurídica sean sancionadas, asegurando la seguridad jurídica.
Según el COIP, la tipicidad incluye elementos como dolo, culpa y omisión dolosa. En el contexto
de armas de fuego, el COIP regula la tenencia (posesión en lugares autorizados) y el porte
(transporte o disponibilidad inmediata), con penas que van desde seis meses hasta cinco años,
dependiendo de los agravantes y atenuantes. El Decreto Ejecutivo No. 707 autoriza el porte y
tenencia de armas para defensa personal bajo estrictos requisitos. El procedimiento abreviado
permite resolver casos de forma más ágil cuando las penas no superan los diez años, siempre que
el acusado acepte su culpabilidad voluntariamente. Este mecanismo reduce la carga procesal y
ahorra recursos, pero debe garantizar la ausencia de coacción. La presunción de inocencia,
protegida por la Constitución ecuatoriana, asegura que toda persona es inocente hasta que se
demuestre lo contrario mediante un juicio justo. Este estudio propone recomendaciones clave para
equilibrar la eficiencia procesal con la protección de los derechos fundamentales del acusado y
sugiere posibles mejoras normativas para una implementación más justa del procedimiento.
Palabras clave: tipicidad, tenencia, porte, procedimiento, inocencia, presunción, sanción
Abstract
Typicality is a fundamental principle in criminal law that ensures only behaviors explicitly
described as crimes in the legal norm can be sanctioned, ensuring legal certainty. According to the
COIP, typicality includes elements such as malice, negligence, and wrongful omission. In the
context of firearms, the COIP regulates possession (ownership in authorized places) and carrying
(transport or immediate availability), with penalties ranging from six months to five years,
depending on the aggravating and mitigating factors. Executive Decree No. 707 authorizes the
carrying and possession of weapons for personal defense under strict requirements. The
abbreviated procedure allows cases to be resolved more quickly when penalties do not exceed ten
years, provided the accused voluntarily accepts their guilt. This mechanism reduces procedural
burdens and saves resources, but it must ensure the absence of coercion. The presumption of
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innocence, protected by the Ecuadorian Constitution, ensures that every person is innocent until
proven otherwise through a fair trial. This study proposes key recommendations to balance
procedural efficiency with the protection of the accused's fundamental rights and suggests possible
regulatory improvements for a fairer implementation of the procedure.
Keywords: typicality, possession, carrying, procedure, innocence, presumption, sanction
Introducción
La presente investigación titulada " Procedimiento Abreviado del Delito de Tenencia y Porte no
Autorizado de Armas en el Ecuador: Análisis Jurídico-Doctrinal desde la Normativa", aborda una
problemática jurídica compleja relacionada con la aplicación del procedimiento abreviado en el
contexto del derecho penal ecuatoriano, especialmente en casos vinculados con la tenencia y porte
ilícito de armas de fuego.
En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones específicas para la
tenencia y porte ilegal de armas, enfatizando la importancia de la tipicidad como principio rector,
que garantiza seguridad jurídica y previene la arbitrariedad estatal. Asimismo, el procedimiento
abreviado surge como una alternativa procesal diseñada para facilitar una resolución más expedita
de casos penales, reduciendo la carga del sistema judicial y optimizando recursos estatales. Sin
embargo, esta figura jurídica también plantea tensiones con principios constitucionales
fundamentales, particularmente con la presunción de inocencia, derecho esencial que asegura que
toda persona sea considerada inocente hasta que exista una sentencia firme que declare lo
contrario.
La importancia de esta investigación radica en explorar de forma crítica cómo los profesionales
del derecho perciben la relación entre la agilidad procesal que brinda el procedimiento abreviado
y la posible afectación del principio constitucional de presunción de inocencia. Para ello, el estudio
se fundamenta en un marco teórico sólido, abordando conceptos esenciales como la tipicidad
penal, la tenencia y porte de armas según la legislación ecuatoriana vigente, el procedimiento
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abreviado, sus ventajas, y los alcances de la presunción de inocencia dentro del proceso penal
ecuatoriano.
Metodológicamente se adoptó un enfoque cualitativo con un diseño de análisis doctrinal, para
lo cual se realizó una exhaustiva revisión dogmática jurídica y antecedentes normativos relevantes.
Este enfoque metodológico busca ofrecer una comprensión integral de los avances y desafíos en
la implementación legal en la tenencia y porte de armas en el Ecuador, subrayando la necesidad
de reforzar la legislación, capacitar a los operadores de justicia, a las fuerzas armadas y sensibilizar
a la sociedad el uso indebido de las armas en el contexto social.
De este modo, este trabajo busca contribuir significativamente al debate doctrinal y práctico
sobre la eficacia y legitimidad del procedimiento abreviado, aportando recomendaciones concretas
orientadas al fortalecimiento de los derechos fundamentales en el marco del sistema penal
ecuatoriano.
Desarrollo
2.1. Tipicidad
La Real Academia Española, define en derecho a la tipicidad como “Principio jurídico en virtud
del cual en materia penal o sancionatoria no se pueden imponer penas o sanciones sino a conductas
previamente definidas por la ley” (Real Académica Española, 2006).
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), los artículos 25 al 28.1 establecen los elementos
fundamentales que configuran las conductas penalmente relevantes, diferenciando entre diversos
tipos de responsabilidad penal: el dolo, que implica el conocimiento y voluntariedad de ejecutar
una conducta típica; la culpa, caracterizada por la inobservancia del deber objetivo de cuidado y
la producción de un resultado dañoso; la omisión dolosa, que supone una abstención deliberada de
evitar un resultado típico cuando existe una posición de garante; y el error de tipo, que exime de
responsabilidad penal cuando existe un desconocimiento invencible de los elementos objetivos del
tipo, mientras que en caso de ser vencible, se mantiene la responsabilidad, ya sea en modalidad
dolosa o culposa, según corresponda. (Código Orgánico Integral Penal, 2024).
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La tipicidad es sin duda un elemento fundamental que asegura que solo las conductas que
coinciden exactamente con la descripción de un delito en la ley penal pueden ser castigadas. Esto
se deriva del principio “nullum crimen sine lege stricta, scripta, praevia e certa”, que garantiza que
no se puedan derivar acciones punibles de principios jurídicos generales sin un tipo penal fijado,
es así como, la precisión y claridad en la definición de los tipos penales son esenciales para
garantizar la seguridad jurídica y evitar la aplicación injusta de la ley penal (Terán, 2020, p. 45).
Una vez comprendido la definición y los elementos de la Tipicidad, en relación con el tema de
investigación el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal, el cual regula la tenencia y el
porte de armas de fuego, estableciendo claramente los requisitos y sanciones para cada caso. Es
decir que al mencionar la tenencia de armas en el derecho es a la propiedad legal de un arma que
puede estar en un lugar específico, como una dirección particular, domicilio o lugar de trabajo.
Para esto, la ley requiere autorización de la autoridad competente del Estado.
La sanción por tener armas de fuego sin autorización es una pena privativa de libertad de seis
meses a un año. Por otra parte, el COIP tipifica al porte de armas en llevar consigo o tener a su
alcance un arma de manera permanente dentro de una jurisdicción definida. También se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La sanción por portar armas de fuego sin
autorización es una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Ante estos presupuestos jurídicos con las características que definen la punibilidad de una
conducta y la restringen con la mayor exactitud posible en el caso del porte y tenencia de armas,
tenemos una descripción precisa de la conducta ya que la ley describe de manera clara y precisa
qué conductas constituyen tenencia y porte de armas, así mismo, establece los requisitos como la
necesidad de contar con una autorización de la autoridad competente para que la tenencia o porte
de armas no constituya delito finalmente la normativa establece sobre las personas que
incumplieren con los requisitos tendrán sanciones claras (Aguilera, 2017, p. 72).
La tipicidad en este contexto asegura que solo aquellas conductas que se ajustan a las
descripciones legales sean consideradas delictivas. Entonces, para que una persona sea sancionada
por la tenencia o el porte de armas, debe haber una clara violación de los requisitos establecidos
por la ley, como ejemplo, la tenencia de armas sin la debida autorización puede conllevar una pena
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privativa de libertad de seis meses a un año, mientras que el porte de armas sin autorización puede
resultar en una pena más severa, de tres a cinco años de prisión.
La precisión en la definición de estos tipos penales es fundamental para garantizar la seguridad
jurídica, permitiendo a los ciudadanos conocer las conductas que son consideradas delictivas y las
consecuencias de su incumplimiento. Con esto se busca evitar la aplicación arbitraria de la ley,
asegurando que las sanciones se impongan únicamente en aquellos casos que se ajusten a las
descripciones establecidas en la ley.
2.2. Tenencia de armas de fuego
Según el diccionario jurídico prehispánico la tenencia de armas es una conducta que constituye un
delito el poseer armas prohibidas o aquellas que hayan sido modificadas o que sean resultado de
la modificación sustanciales a las características de fabricación o cuando se carezca de las licencias
o permisos necesarios. En el ámbito jurídico, la tenencia es el poder que tiene una persona sobre
una cosa, ya sea por misma o por medio de otra, y que se comporta como representante del
poseedor. (DPEJ, 2023, p.23)
La tenencia se entiende como el verbo rector del tipo penal, es decir, el acto de tener o poseer
un arma de fuego. Este comportamiento se traduce en un delito de peligro tanto para la sociedad
como para el Estado, el cual es el principal garante de la seguridad interna. La efectividad de esta
función del Estado se materializa cuando, a través de sus instituciones, se ejerce un control riguroso
sobre la tenencia y posesión de armas, así como sobre los portadores de las mismas. El propósito
de otorgar permisos a través de las autoridades competentes es, en última instancia, asegurar que
se mantenga el orden y la seguridad pública.
Se vuelve necesario analizar la figura del peligro en el Derecho Penal, la misma que se concreta
en dos variantes, el delito de peligro concreto y el abstracto. El primero de ellos implica una lesión
real respecto de un bien jurídico tutelado, de manera efectiva, siendo un delito de resultado, dentro
de nuestra legislación; la segunda, nos arroja como resultado el riesgo que corre un bien jurídico
determinado en el momento en el que el sujeto, adopta determinada conducta, que representa un
riesgo para determinado bien jurídico o derecho subjetivo. En otras palabras, en este caso, nos
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topamos de frente con la criminalización de una posibilidad de conducta que representa peligro, y
no una conducta peligrosa directamente. (CNJ, 2023)
2.3. Porte de armas de fuego
En Ecuador desde los años 80 ha estado permitido el porte y tenencia de armas, sim embargo en
el 2009 fue suspendido el porte de armas, pero la tenencia de estas aún era legal siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos. (Vásquez, 2023, p.36). También es importante destacar
que si bien ya no era permitido su uso existía cierta excepción para los grupos camaroneros y
ganaderos que se regían bajo algunas reglas.
Pero en el Decreto Ejecutivo No.707 emitido por el ex presidente del Ecuador Guillermo Lasso,
se anunció a todo el territorio ecuatoriano que se autorizaba la “tenencia y porte de armas de uso
civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y del reglamento” (BBC New
Mundo, 2023).
El porte de armas se refiere a la acción de llevar consigo, transportar o usar un arma, sin
embargo, en el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas define al porte del arma
como: “la mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual define como: la conducción
de una cosa” (Cabanellas, 2014, p. 297). El porte de armas radica en traer consigo o a su alcance
un arma permanentemente dentro de una jurisdicción determinada, por lo que se requiere la
credencial de la autoridad competente del Estado”. (López, 2022). Es decir, la persona que porta
el arma (portador) puede hacer uso de esta dentro de un sitio determinado.
La diferencia entre la tenencia y porte de arma consiste en que para la tenencia es necesario un
permiso para tener bajo su custodia, mientras que al portar un arma es transportarla a diferentes
lugares, pero con el permiso debido.
Para obtener los permisos de tenencia y porte de armas, el solicitante debe cumplir con varios
requisitos administrativos y técnicos, que incluyen: presentar la factura de un servicio básico
reciente, mostrar la factura de compraventa del arma o permisos previos, obtener un certificado
biométrico de la Policía Nacional, someterse a una evaluación de conocimientos y pruebas
psicológicas, acudir a un Centro de Control de Armas para realizar una prueba de balística
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entregando el arma y sus municiones, y realizar un pago de 20 USD por concepto de trámite.
(Primicias, 2020, p.1)
A continuación, se presenta una tabla comparativa que sintetiza los principales aspectos de la
tenencia y el porte de armas según el artículo 360 del COIP:
Tabla 1
Comparativa entre Tenencia y Porte No Autorizado de Armas según el Art. 360 del COIP
Aspecto
Tenencia de armas
Porte de armas
Definición
Posesión de un arma de uso civil adquirida
lícitamente para defensa personal, deportivo o
de colección, que debe estar en un lugar
específico (domicilio, lugar de trabajo).
Consiste en llevar consigo un arma
permanentemente dentro de una jurisdicción
definida.
Artículo del
COIP
Art. 360
Art. 360
Sanción sin
autorización
Pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5)
años.
Pena privativa de libertad de cinco (5) a diez
(10) años.
Requisitos
para
autorización
Adquisición lícita del arma.
Autorización de la autoridad competente del
Estado.
Autorización de la autoridad competente del
Estado.
Documentaci
ón requerida
Permiso de tenencia de armas, emitido por los
organismos competentes.
Permiso de porte de armas, emitido por los
organismos competentes.
Excepción
No se comete delito si la persona demuestra que
presentó la solicitud de renovación del permiso
y este está en trámite. La solicitud debe haberse
presentado dentro de los 90 días anteriores.
No se comete delito si la persona demuestra
que presentó la solicitud de renovación del
permiso y este está en trámite. La solicitud
debe haberse presentado dentro de los 90 días
anteriores.
Nota. Adaptado del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014)
2.4.Procedimiento abreviado en la Normativa Ecuatoriana
Permite “simplificar” el trámite para ciertos casos en las que las penas privativas de libertad sean
de máximo hasta diez años. Acelerando la resolución de casos, por lo que en algunas ocasiones no
suele transcurrir mucho tiempo, en comparación con un procedimiento completo, desde la
detención del acusado (de forma flagrante), hasta la condena de este.
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Para que este proceso pueda desarrollarse debe ser planteado por el fiscal al acusado y el
defensor público o privado, siendo necesario que el acusado acepte por cuenta propia, respetando
sus derechos constitucionales, el cometimiento de delito, de esta forma el fiscal podrá negociar
una pena menor, no obstante, esta no debe ser menor al tercio de la pena correspondiente para e
delito cometido. Así pues, este procedimiento se encuentra regulado por el Código Orgánico
Integral Penal, Título VIII, estableciendo las reglas que debe cumplir para ser considerado como
tal, las cuales se encuentran especificadas en el artículo 635. El cual destaca en qué casos se aplica
y sus excepciones, resaltando la importancia que amerita certificar y confirmar que el acusado
haya aceptado el cometimiento de lo que se le acusa de forma consiente, ya que, se estaría
renunciando, implícitamente, a un juicio completo.
Una vez, que el fiscal haya propuesto este procedimiento, deberá presentar una solicitud al
juzgador competente, en la cual debe contar de forma clara el cumplimiento de los requisitos
descritos en el Código Integral Penal, así la pena correspondiente que solicita. Para que así el
juzgador sea el encargado de aceptar o no que se realice este procedimiento abreviado, esto se
decidirá en una audiencia que se llevará dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la
presentación de la solicitud con todos los implicados.
Este procedimiento no solo permite acelerar el proceso penal u obtener una pena reducida para
e causado, sino que permite conseguir la resolución de un caso, ya que ya se declararía la
culpabilidad del implicado porque ya la ha aceptado. Este proceso puede ser propuesto en la
audiencia de formulación de cargos, evaluación o preparatoria del juicio.
2.4.1. Ventajas del procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es un mecanismo de solución anticipada del conflicto penal, similar a
un juicio, que abarca la responsabilidad y participación del procesado, así como la pena
correspondiente según el acuerdo de las partes. Este procedimiento está regulado por los artículos
635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), los cuales establecen los términos de
negociación y los parámetros legales que deben cumplirse.
Este proceso resulta beneficioso, ya que permite a las partes acogerse a este mecanismo cuando
existen evidencias contundentes, lo que ahorra al Estado el uso de recursos judiciales, reduciendo
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tiempos y aumentando la eficiencia del sistema judicial ecuatoriano. Además, uno o varios
procesados pueden aceptar los hechos imputados por la Fiscalía General del Estado, basándose en
una investigación sólida y pruebas de la comisión del delito, lo que lleva a una pena reducida
(Gutiérrez, 2019, p. 8).
El procedimiento abreviado permite que el procesado se acoge a él desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la de evaluación y preparación del juicio. En este proceso, el acusado
admite su participación en los hechos y la aplicación del procedimiento, siendo fundamental que
su defensor asegure que la aceptación sea libre de coacción y respetuosa de sus derechos
constitucionales. De acuerdo con la ley, la pena aplicable será un tercio de la pena correspondiente
al delito, incluidas las circunstancias agravantes, si las hubiera.
Una ventaja adicional de este procedimiento es que descongestiona los tribunales, permitiendo
que el Ministerio Público se concentre en casos s complejos y graves. También reduce el
número de personas detenidas sin condena, evitando la prolongación innecesaria de la prisión
preventiva. Esto mejora la rapidez del sistema judicial y garantiza una resolución más expedita de
los casos pendientes. Además, en términos económicos, reduce los costos de los honorarios de
abogados y peritos, especialmente cuando el acusado opta por no contratar un defensor privado
(Enríquez Burbano, 2017, p. 12).
No obstante, el procedimiento abreviado también presenta riesgos, como la posibilidad de
coacción psicológica para que el procesado acepte la culpabilidad. Aunque la rapidez y eficiencia
del proceso son ventajas claras, es crucial garantizar que se respeten los principios del debido
proceso y la protección de los derechos fundamentales, evitando decisiones precipitadas que
puedan comprometer la justicia.
2.4.2. Garantías del procedimiento: presunción de inocencia
La presunción de inocencia es un principio fundamental en el derecho penal ecuatoriano,
consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Este principio establece que toda
persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad
a través de un proceso judicial justo. Este concepto es esencial para garantizar la protección de los
derechos humanos y el debido proceso en el sistema judicial.
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Marco Legal. El artículo 76, numeral 2 de la Constitución ecuatoriana establece que “se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia firme”. Esto implica que el acusado no debe ser considerado
culpable hasta que un tribunal competente haya evaluado las pruebas y emitido un fallo. Este
principio es crucial para evitar condenas injustas y proteger la dignidad de los individuos.
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
En el procedimiento penal ecuatoriano, la presunción de inocencia se aplica de manera integral
a lo largo de todas las etapas judiciales, desde la investigación preliminar hasta la sentencia final.
Durante la investigación inicial, la formulación de cargos, el juicio oral y hasta la resolución
definitiva, el sistema judicial debe garantizar que el acusado sea tratado como inocente, exigiendo
que las medidas cautelares estén debidamente justificadas, que el fiscal presente elementos
probatorios sólidos, que el juez evalúe cuidadosamente las evidencias y que solo se dicte sentencia
condenatoria tras un juicio justo que demuestre fehacientemente la culpabilidad, respetando en
todo momento los derechos fundamentales del procesado y el principio de que toda persona debe
ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario. (Ojeda et. al, 2020, p.27)
La presunción de inocencia en el sistema judicial ecuatoriano constituye un principio
fundamental que protege los derechos de los acusados, limitando las medidas cautelares y
previniendo la estigmatización social prematura. Este principio salvaguarda la dignidad del
procesado al exigir que no sea tratado como culpable antes de una sentencia firme, restringiendo
la aplicación de prisión preventiva solo a casos excepcionales con riesgos concretos, y
demandando que tanto los medios de comunicación como las autoridades eviten juicios mediáticos
que puedan comprometer la imparcialidad judicial, todo ello con el objetivo de garantizar un
proceso justo que respete los derechos humanos y preserve la integridad del sistema de justicia.
(Ojeda et. al, 2020, p. 56)
La presunción de inocencia es uno de los principios fundamentales del derecho penal, que
garantiza que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad
mediante un juicio justo y con las debidas garantías procesales. En nuestro país, este principio
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adquiere una relevancia especial al ser protegido tanto por la Constitución como por tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
La Constitución de Montecristi, vigente desde 2008, establece en su artículo 76.2 que ninguna
persona puede ser considerada culpable sin una sentencia condenatoria ejecutoriada. Este mandato
se complementa con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en su artículo 5.4 reconoce la
presunción de inocencia como principio procesal. Además, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador ha reforzado este principio al desarrollar criterios claros sobre su
aplicación en diversas sentencias relevantes.
Por ejemplo, la sentencia 363-15-EP/21 de la Corte Constitucional establece que la presunción
de inocencia no solo debe ser entendida como un derecho fundamental, sino también como una
regla de trato y de juicio. Como regla de trato, implica que una persona procesada debe ser tratada
como inocente antes y durante el proceso penal. Como regla de juicio, significa que la culpabilidad
debe ser probada más allá de toda duda razonable mediante pruebas citas y suficientes
presentadas en un juicio contradictorio y público.
Dentro del alcance y garantías del procedimiento de presunción de inocencia hay que tener en
cuenta que el proceso es un componente esencial para garantizar la presunción de inocencia. En el
Ecuador, el artículo 76 de la Constitución consagra múltiples derechos procesales que protegen a
las personas sometidas a un proceso penal. Entre estos derechos destacan la carga de la prueba la
cual corresponde exclusivamente a la fiscalía demostrar la culpabilidad del acusado. Esto está
consagrado en el principio latino "in dubio pro reo", que establece que, en caso de duda razonable,
debe prevalecer la inocencia del procesado.
También la prohibición de prejuzgamiento, la cual menciona que ni las autoridades ni los
medios de comunicación pueden emitir juicios anticipados sobre la responsabilidad de una persona
sin que exista una sentencia condenatoria, así también el derecho a un juicio imparcial en el cual
la independencia de los jueces y la imparcialidad de las decisiones judiciales son requisitos
fundamentales para asegurar un juicio justo, y por último la proporcionalidad de las medidas
cautelares en la cual dichas medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos deben ser
aplicadas solo cuando sean estrictamente necesarias y proporcionadas al caso concreto.
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A pesar de la existencia de un marco legal y jurisprudencial robusto, la presunción de inocencia
enfrenta varios desafíos en la práctica judicial ecuatoriana. Entre ellos, se destaca el impacto de
los medios de comunicación, que en ocasiones tienden a prejuzgar y estigmatizar a las personas
procesadas, vulnerando su derecho a un trato justo. Asimismo, el aumento de penas y la adopción
de un derecho penal más punitivo, conocido como "derecho penal del enemigo", han generado
tensiones con los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia.
También hay que tener en cuenta la aplicación de medidas cautelares desproporcionadas, como
la prisión preventiva, muchas veces es utilizada como regla y no como excepción, contraviniendo
lo establecido en la Constitución y en tratados internacionales. La Corte Constitucional, en varias
sentencias, ha subrayado la necesidad de que estas medidas se adopten solo cuando sea
estrictamente necesario y que se respeten los derechos fundamentales de las personas procesadas.
Por lo tanto, el principio de presunción de inocencia constituye un algo esencial para la
protección de los derechos humanos y la limitación del poder punitivo del Estado. En el Ecuador,
su consagración en la Constitución y su desarrollo jurisprudencial reflejan un compromiso por
garantizar un sistema penal justo y equitativo. Sin embargo, su aplicación efectiva requiere de una
constante vigilancia por parte de los órganos de justicia, la sociedad civil y las instituciones
académicas.
Es imprescindible avanzar hacia un sistema que respete plenamente este principio, evitando
prácticas que lo vulneren, como el populismo penal, las medidas cautelares arbitrarias y la
injerencia indebida de los medios de comunicación. Solo así se podrá garantizar un equilibrio entre
la protección de los derechos de las víctimas y la salvaguarda de los derechos de las personas
acusadas, consolidando un estado constitucional de derechos y justicia.
Resultados
Los hallazgos de esta investigación revelan que el procedimiento abreviado en casos de tenencia
y porte no autorizado de armas de fuego en Ecuador presenta tanto avances procesales
significativos como riesgos jurídicos sustanciales. Por un lado, se constata que esta figura, al estar
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regulada por el artículo 635 del COIP, permite una resolución anticipada de procesos penales
cuando el procesado reconoce su responsabilidad, lo que contribuye a descongestionar el sistema
judicial, reducir tiempos procesales y optimizar recursos públicos. Esta eficiencia procesal es
valorada positivamente por operadores del sistema penal, especialmente frente a la creciente carga
de causas acumuladas en los juzgados.
Sin embargo, el análisis jurídico-doctrinal también advierte una zona crítica de tensión entre la
agilidad que promueve el procedimiento abreviado y la garantía constitucional de presunción de
inocencia. Si bien este procedimiento exige la aceptación voluntaria de responsabilidad por parte
del procesado, existen riesgos reales de que dicha aceptación sea obtenida en contextos de presión
institucional, desconocimiento legal o debilidad en la defensa técnica, lo cual puede vulnerar la
legitimidad de la autoincriminación y convertir la figura procesal en un mecanismo de confesión
inducida. Esta situación se agrava en casos donde la prisión preventiva actúa como medio de
coacción indirecta.
Asimismo, se confirma que el principio de tipicidad penal cumple una función esencial en la
delimitación de los delitos de tenencia y porte de armas, tal como se establece en el artículo 360
del COIP. El estudio constata que esta norma describe con claridad y precisión las conductas
sancionadas, los elementos del tipo penal y las penas aplicables, lo cual favorece la seguridad
jurídica y el respeto al debido proceso. No obstante, el uso del procedimiento abreviado en estos
delitos exige rigurosidad en la comprobación de la tipicidad, para evitar que una aceptación de
hechos generalizada sustituya al análisis técnico de si efectivamente se configura el tipo penal
correspondiente.
Otro hallazgo relevante es que la distinción entre tenencia y porte de armas no siempre es clara
para los operadores del sistema, lo que puede generar errores en la calificación penal y afectar el
principio de legalidad. El estudio identifica que existen confusiones doctrinales sobre si estos
delitos implican un peligro abstracto o concreto, lo cual influye en la interpretación de la
proporcionalidad de las penas y la pertinencia del uso de procedimientos simplificados como el
abreviado. Esta situación demanda mayor formación técnica de fiscales, jueces y defensores
públicos, especialmente en relación con la valoración del riesgo penal y la estructura del tipo.
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Finalmente, los resultados destacan la necesidad de reforzar el control judicial sobre la
aplicación del procedimiento abreviado en delitos vinculados con armas, debido a su alta carga
simbólica en materia de seguridad ciudadana. Se propone implementar protocolos de verificación
reforzada del consentimiento informado del procesado, asegurar una defensa técnica eficaz y
valorar el contexto de la detención y la presión institucional antes de validar la renuncia a un juicio
completo. Solo de esta forma es posible conciliar los fines de eficiencia procesal con la vigencia
efectiva de las garantías constitucionales, evitando el riesgo de que la celeridad procesal se
imponga a costa de los derechos fundamentales del imputado.
Discusión
Los resultados de esta investigación revelan una contradicción en el sistema penal ecuatoriano que
merece análisis crítico. Aunque el procedimiento abreviado cumple efectivamente su propósito de
agilizar procesos y reducir costos judiciales, simultáneamente genera riesgos significativos para
garantías constitucionales básicas.
La eficiencia procesal documentada en el estudio plantea interrogantes sobre su verdadero
costo. Los hallazgos evidencian que la presión institucional, combinada con deficiencias en la
defensa técnica, puede transformar lo que debería ser una decisión informada en una respuesta a
la coerción sistémica. Esta situación es particularmente preocupante cuando consideramos que la
prisión preventiva actúa como medio de presión indirecta sobre los procesados.
El estudio revela un problema estructural grave, la confusión conceptual entre tenencia y porte
de armas por parte de operadores del sistema. Esta deficiencia trasciende lo académico y se
convierte en un riesgo real para la seguridad jurídica. Si quienes aplican la ley no distinguen
claramente estos conceptos, difícilmente pueden garantizar decisiones que respeten el principio de
legalidad. Las confusiones doctrinales sobre peligro abstracto versus concreto evidencian la
necesidad urgente de capacitación especializada.
La investigación no sugiere eliminar el procedimiento abreviado, sino perfeccionarlo mediante
mecanismos que preserven sus beneficios mientras fortalecen las garantías constitucionales. Las
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propuestas identificadas representan pasos correctos, pero requieren voluntad política y recursos
adicionales para su implementación efectiva.
Finalmente, esta investigación expone una tensión fundamental que trasciende lo técnico-
jurídico, el dilema entre la demanda social de justicia expedita y la exigencia constitucional de
justicia garantista. Los hallazgos sugieren que esta tensión no se resolverá únicamente con ajustes
normativos, sino que requiere reflexión s profunda sobre el tipo de sistema penal que la sociedad
ecuatoriana quiere construir.
Conclusiones
Si bien el procedimiento abreviado se presenta como una herramienta útil para agilizar la justicia
y reducir la carga judicial, su aplicación plantea desafíos importantes en relación con la protección
de los derechos fundamentales de los acusados.
La principal preocupación identificada es el riesgo de que el procedimiento abreviado vulnere
el principio de presunción de inocencia. La presión para aceptar cargos y obtener una reducción
de pena puede llevar a personas inocentes a declararse culpables, especialmente si no cuentan con
una defensa adecuada que garantice la voluntariedad y comprensión de su decisión.
Es fundamental que se tomen medidas para fortalecer la defensa de los acusados en el
procedimiento abreviado, asegurando que tengan acceso a una representación legal de calidad que
vele por sus derechos y les brinde la información necesaria para tomar decisiones informadas.
Asimismo, es necesario que los jueces jueguen un papel activo en la verificación de que la
aceptación del procedimiento abreviado sea libre, voluntaria y consciente, y que no se hayan
vulnerado los derechos constitucionales del acusado.
La investigación también destaca la importancia de analizar cómo opera el procedimiento
abreviado en casos específicos, como los de tenencia y porte de armas. Es posible que existan
particularidades en estos delitos que requieran una atención especial para garantizar la protección
de la presunción de inocencia.
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En última instancia, es necesario encontrar un equilibrio entre la eficiencia del procedimiento
abreviado y la protección de los derechos fundamentales de los acusados. La agilización de los
procesos judiciales no debe ser a costa de la justicia y la presunción de inocencia, pilares
fundamentales del estado de derecho. Se recomienda realizar evaluaciones continuas del
procedimiento abreviado y estudios de casos para identificar posibles problemas y realizar ajustes
que garanticen un sistema de justicia penal justo y equitativo.
Implementar protocolos de verificación reforzada del consentimiento informado antes de
proponer el procedimiento abreviado, asegurando que el procesado comprenda plenamente las
implicaciones de su decisión.
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Ximena Elizabeth Maldonado Erazo, José Ricardo Jaramillo Chirán
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