Para que este proceso pueda desarrollarse debe ser planteado por el fiscal al acusado y el
defensor público o privado, siendo necesario que el acusado acepte por cuenta propia, respetando
sus derechos constitucionales, el cometimiento de delito, de esta forma el fiscal podrá negociar
una pena menor, no obstante, esta no debe ser menor al tercio de la pena correspondiente para e
delito cometido. Así pues, este procedimiento se encuentra regulado por el Código Orgánico
Integral Penal, Título VIII, estableciendo las reglas que debe cumplir para ser considerado como
tal, las cuales se encuentran especificadas en el artículo 635. El cual destaca en qué casos se aplica
y sus excepciones, resaltando la importancia que amerita certificar y confirmar que el acusado
haya aceptado el cometimiento de lo que se le acusa de forma consiente, ya que, se estaría
renunciando, implícitamente, a un juicio completo.
Una vez, que el fiscal haya propuesto este procedimiento, deberá presentar una solicitud al
juzgador competente, en la cual debe contar de forma clara el cumplimiento de los requisitos
descritos en el Código Integral Penal, así la pena correspondiente que solicita. Para que así el
juzgador sea el encargado de aceptar o no que se realice este procedimiento abreviado, esto se
decidirá en una audiencia que se llevará dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la
presentación de la solicitud con todos los implicados.
Este procedimiento no solo permite acelerar el proceso penal u obtener una pena reducida para
e causado, sino que permite conseguir la resolución de un caso, ya que ya se declararía la
culpabilidad del implicado porque ya la ha aceptado. Este proceso puede ser propuesto en la
audiencia de formulación de cargos, evaluación o preparatoria del juicio.
2.4.1. Ventajas del procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es un mecanismo de solución anticipada del conflicto penal, similar a
un juicio, que abarca la responsabilidad y participación del procesado, así como la pena
correspondiente según el acuerdo de las partes. Este procedimiento está regulado por los artículos
635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), los cuales establecen los términos de
negociación y los parámetros legales que deben cumplirse.
Este proceso resulta beneficioso, ya que permite a las partes acogerse a este mecanismo cuando
existen evidencias contundentes, lo que ahorra al Estado el uso de recursos judiciales, reduciendo