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Análisis jurídico del delito de la tenencia y porte de arma de
fuego en el Ecuador, un análisis desde el Derecho comparado
Legal analysis of the crime of possession and carrying of firearms in Ecuador, a comparative
law análisis
- Recibido: 2025/04/27 - Aprobado: 2025/05/28 - Publicado: 2025/06/06
Kenia Mercedes Vera Ochoa
Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre,
Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres
EPMT-SD - Dirección Asesoría Jurídica
mercedes_kenia1994@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0006-4740-3968
Carlos Patricio Carangui Pinos
Gobernación de la Provincia del Cañar -
Teniente Político
pacocarangui@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7426-3298
RESUMEN
La seguridad en el Ecuador ha presentado un riesgo inminente en la sociedad por el uso indiscriminado
de armas de fuego en el cometimiento de delitos como muertes mediante el modus operandi de sicariato,
vulnerando varios derechos a las personas como la convivencia pacífica, tranquilidad, estabilidad, pero
sobre todo la vida. Desde el año 2014 el Ecuador se rige bajo la normativa donde tipifica y sanciona la
tenencia y porte ilegal de un arma de fuego, siendo así un instrumento jurídico que sanciona a las
personas que cometen esta acción antisocial, sin embargo, la tecnológica actual ha desarrollado avances
inminentes sobre objetos de igual forma y dimensión a las armas de fuego, denominadas armas de
fogueo, neumática, traumática, impresas en 3D o similares, por lo que, brinda a las personas antisociales
la generación de más delitos cometidos con armas réplicas o iguales, aumentando un gran porcentaje de
criminalidad en los últimos meses. Por otra parte, también a la escasa doctrina nacional sobre la
definición cnica de Arma de fuego, ha hecho que profesionales de derecho generen diferentes
interpretaciones al momento de administrar justicia que en varios casos se ha evidenciado impunidad
sobre un hecho delictivo. Por lo tanto, en esta investigación se analizará la problemática legal existente
en el Ecuador, desde el derecho comparado, incorporando nuevas definiciones sobre arma de fuego y
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posibles cambios en la normativa actual, que coadyuven al mejoramiento de la administración de
justicia, para generar confianza a la sociedad con la mejora de la seguridad ciudadana.
PALABRAS CLAVES: Arma de fuego, tenencia, porte, ilegal, fogueo, traumáticas.
ABSTRACT
Security in Ecuador has presented an imminent risk in society due to the indiscriminate use of firearms
in the commission of crimes such as deaths through the modus operandi of contract killings, violating
various rights of people such as peaceful coexistence, tranquility, stability, but above all life. Since
2014, Ecuador has been governed by regulations where it typifies and sanctions the illegal possession
and carrying of a firearm, thus being a legal instrument that sanctions people who commit this antisocial
action, however, current technology has developed Imminent advances on objects of the same shape
and dimension as firearms, called blank, pneumatic, traumatic, 3D printed or similar weapons, therefore,
it provides antisocial people with the generation of more crimes committed with replica or identical
weapons , increasing a large percentage of crime in recent months. On the other hand, also due to the
scarce national doctrine on the technical definition of Firearms, legal professionals have generated
different interpretations when administering justice, which in several cases has shown impunity for a
criminal act. Therefore, this research will analyze the existing legal problems in Ecuador, from
comparative law, incorporating new definitions on firearms and possible changes in current regulations,
which contribute to the improvement of the administration of justice, to generate trust. society with the
improvement of citizen security.
KEYWORDS: Firearm, possession, carrying, illegal, blank, traumatic.
INTRODUCCIÓN
Cuando existe el cometimiento de un delito con armas fuego sea ésta real o una réplica, se relacioncon
delitos ejecutados por personas antisociales y violentas; en si la criminalidad, la violencia o la
intimidación con estos objetos repercute en la seguridad ciudadana, donde el Estado a través de todos
sus componentes de seguridad se activan para intervenir en los diferentes procedimientos tanto
policiales, como judiciales, es así que, existe una correlación directa con la tenencia, porte y uso de
armas de fuego, para el control, prevención y sanción.
Dentro del marco normativo penal existe la tipificación y sanción respectiva relacionada a la tenencia,
porte y uso de armas de fuego, para casos en que así lo determine la ley y la investigación, sin embargo
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el problema surge cuando el autor del delito, usa como objeto de intimidación réplicas de armas de
fuego denominadas armas de fogueo, traumáticas, impresiones 3D o similares, para consumar el delito
y a su vez intimidar a su víctima, estas armas son muy parecidas a las reales por lo que al desarrollarse
la fase de investigación penal y cumplir con la norma legal, este objeto que fue usado para el
cometimiento de un delito, no se configura o encuadra en la definición técnica de arma de fuego, por lo
tanto, este vacío normativo y procedimental legal, que ha generado interpretaciones legales e impunidad
en algunos casos.
Según cifras emitidas por el Ministerio de Gobierno en el Ecuador las armas de fuego han sido las
herramientas usadas en el 73% de los asesinatos cometidos en el año 2021, registrando s de 2.000
homicidios ocurridos durante ese año y que ya superó por largo a las 1.372 muertes violentas registradas
en 2020 y que casi duplica las 1.187 del año 2019, antes de la pandemia.
OBJETIVOS
Objetivo General
Analizar la normativa legal sobre la tenencia y porte de arma de fuego en el Ecuador y comparar con
normativa internacional.
Objetivos Específicos
1. Identificar la normativa penal sobre la tenencia y porte de arma de fuego y su definición técnica
en el Ecuador y según organismos internacionales.
2. Comparar la información relevante entre normativa nacional con normativa internacional en
relación a la tenencia y porte de armas de fuego.
3. Efectuar un análisis de la información, relacionada con el uso de armas de fuego y en los
diferentes delitos a nivel nacional.
Justificación
La constante transformación de la tecnología genera nuevas modalidades para el cometimiento del
delito, por lo que exige la actualización del aparataje normativo y procedimental para poder administrar
justicia acorde a los casos de la nueva era delincuencial, por lo que según (Seguí, 2014) enuncia que la
ley debe ir siempre por detrás del contexto social y que el legislativo tiene un papel importante al tratar
de generar cambios a la realidad de la sociedad para generar nuevos comportamientos, que muchas de
las veces estos proyectos planteados no se concretan al únicamente fijarse en casos del presente y no
crear una cultura futurista para estos casos.
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Al usar las réplicas de armas de fuego o similares para el cometimiento de los delitos, los infractores de
la ley han encontrado un modo de beneficiarse ante los ordenamientos legales y sus vacíos
procedimentales, ya que en la normativa se tipifica la tenencia y porte de arma de fuego, más sin
embargo no se habla sobre las réplicas de las armas de fuego como prohibición o sanción, por esta razón
los operadores de justicia no tiene otra opción que dejar en libertad al procesado aunque se haya usado
como objeto para el cometimiento de un delito.
Por esta razón existe implicaciones lógicas ante la decisión tomada por la administración de justicia en
los casos donde se relacionan las réplicas de armas de fuego, siendo necesario el planteamiento de
reformas, cambios o actualizaciones a la normativa vigente con referencia a la tenencia, porte y uso de
este tipo de objetos, con el fin de eliminar las interpretaciones erróneas aportando a la políticas del
estrado Ecuatoriano.
MARCO TEÓRICO
Antecedentes
Una vez que se dé inicio a la fase de investigación previa, la Fiscalía General del Estado como órgano
competente para el desarrollo de la investigación, dispone a la Policía Nacional del Ecuador que a través
de su organismo técnico científico ejecute análisis periciales a los objetos reconocidos en primera
instancia como arma de fuego, con el objeto de reconocer la tipología penal de tenencia o porte de arma
de fuego, que el juzgador analizará en base a lo que menciona el Código Orgánico Integral Penal en su
Art. 360 (Asamblea Nacional, 2014), que expresamente establece:
Art. 360. (…) El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente
dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad
competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.” (p. 133).
Interpretando la norma ecuatoriana se describe que la persona que porte armas de fuego sin autorización,
ejecuta una conducta típica, antijurídica y culpable, siendo sancionada con una pena privativa de libertad
de tres a cinco años, sin embargo, la misma normativa no establece específicamente a que denominamos
como arma de fuego, existiendo un vacío técnico para complementar el cumplimiento expreso de dicho
articulado, ya que genera a que los profesionales del derecho se basen a definiciones que puedan
beneficiar al infractor de la ley, aunque esta persona haya cometido un delito usando una réplica u objeto
similar al arma de fuego (traumáticas, de fogueo, etc.) y por ende no se configure dentro de la norma, en
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consecuencia, el proceso penal quedaría sin base legal para cumplir con la misma y el procesado será
absuelto de dichos cargos, generando impunidad en los casos que presenten estas condiciones.
Definición de arma de fuego en instrumentos legales
Con el fin de complementar la norma legal descrita (COIP Art. 360), se analizó diferente información
encontrada en instrumentos legales nacionales e internacionales, y continuar con la investigación
planteada en el presente documento.
La Organización de las Naciones Unidas en su Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de
armas de fuego (Naciones Unidas, 2001, pág. 3), que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define a las armas de fuego como:
“Art. 3 Toda arma portátil que tenga canon y que lance, este diseñada para lanzar o pueda
transformarse fácilmente para lanzar un balón, una bala o un proyectil por la acción de
un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego
antiguas y sus plicas se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso,
sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899”.
Encaminando la investigación hacia organismos internacionales encontramos que la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos
y otros Materiales Relacionados, (Organización de Estados Americanos, 1997), establecen la siguiente
definición:
“a. Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual la bala o proyectil
puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sede diseñada para ello o
pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes
siglo XX o sus réplicas. b. Cualquier otra arma o dispositivo destructive tal como bomba
explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y
minas”.
Al realizar una búsqueda más amplia en legislación internacional Argentina propone una
Reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos aprobada el año 1975 con Decreto Nacional
395/75, determinando que el arma de fuego es La que utiliza la energía de los gases producidos por
la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia”. (Decreto Nacional, 1975, pág. 1)
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Mientras que para El Salvador con (Decreto Legislativo No. 655, 1999, pág. 3), señala en su Art. 5.-
Se entenderá por arma de fuego, aquella mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central,
impulsen proyectiles a través de un cañón de ánima lisa o rayada, mediante la expansión de gases
producidos por la combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable
contenido en los cartuchos”.
De la misma forma Bolivia mediante (Decreto Supremo No. 29534, 2008), señala en su Art. 2,
Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón, por el cual la bala o proyectil puede ser
descargada o impulsada por la acción o energía de los gases producidos por la deflagración de pólvora
o explosivo, para lanzar el proyectil y que haya sido diseñada para ello o puede convertir
Por su parte, Colombia mediante Decreto No. 2535 el (Ministerio de Defensa Nacional, 1993, pág. 1),
describe la normativa sobre la “Norma Municiones y Explosivos”, la que establece en su Art. 6. Son
armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de
los gases producidos por la combustión de una sustancia química”.
Esta definición es muy específica para determinar el objeto denominado como arma de fuego, por lo
que, si el objeto analizado no cumpliría una de estas características NO podría llamarse arma de fuego,
sin embargo, en Acuerdo Ministerial No. 096 (Ministerio de Defensa, 2021), presenta una definición
más amplia la misma que señala:
“Se entenderá como toda arma portátil que tenga cañón, este concebida para lanzar o
pueda transformarse cilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción
de un explosivo. Las armas se clasifican según la longitud del cañón (cortas y largas) el
tipo de ánima (lisa y rayada), tipo de proyectil (único o múltiple) y por la modalidad de la
carga (ante carga y retrocarga)”
Finalmente, en el Ecuador según el Acuerdo Ministerial No. 270 (Ministerio de Defensa, 2016, pág. 24),
se expone una definición sobre arma de fuego, la misma que se apega a varias definiciones de otros
autores, la misma que señala:
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“Instrumentos de forma y dimensiones diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos
proyectiles al espacio aprovechando la fuerza expansiva de los gases que desprende el
momento de la deflagración de la pólvora. Las armas se clasifican según la longitud del
cañón (cortas y largas) el tipo de ánima (lisa y rayada) tipo de proyectil (único o múltiple)
y por la modalidad de la carga (ante carga y retrocarga)”
Una vez revisada la normativa en cuanto a organismos internacionales como nacionales, podemos
aclarar un poco más esta definición con lo expresado por autores técnicos en la materia arribando a la
definición desde el punto de vista Balístico, como lo describe (Locles, 2000, pág. 14) en su libro
Balística y Pericias, las armas de fuego son dispositivos mecánicos que utilizan como agente impulsor
un compuesto químico (pólvora) que al deflagrar o combustionar producen la presión de los gases.
Estos empujan los proyectiles, los cuales son lanzados al espacio, con fuerza y dirección”.
Por su parte (Bringas, 2003, pág. 20) describe que el arma de fuego es aquel aparato que ha sido diseñado
o fabricado para lanzar proyectiles al espacio, con una dirección y sentido determinada, valiéndose de
la generación de gases producidos por la combustión de la pólvora.
Por lo que el autor (Ibáñez, 2012, pág. 485) considera forzosa y necesariamente, la cualidad del empleo
de pólvora para generar gases cuya energía es aprovechada para lanzar un proyectil”, por lo tanto la
mayoría de los autores en esta rama coincide en la conceptualización del arma de fuego desde el punto
de vista balístico, verificando las cualidades, características y efectos que cumplen en su accionar.
Es así que, en este orden de ideas, podemos afirmar que encontramos concordancia entre los principales
organismos o asociaciones internacionales en esta materia que a comparación con la normativa nacional.
MATERIALES Y MÉTODOS
METODOLOA
La metodología aplicable en el presente trabajo de investigación principalmente es el análisis y
comparación de normativa legal y técnica, a fin de establecer una propuesta de definición acorde a la
realidad nacional, con observación estadística de delitos cometidos con armas de fuego o similares, para
lo cual se aplicará las siguientes técnicas de investigación:
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La squeda se lo ha realizado en documentos de interés técnico y legal generados por autores
nacionales e internacionales aplicando un método bibliográfico. Se desarrollará un análisis sobre las
definiciones encontradas en documentos de organismos internaciones, normativa legal y autores, por lo
que se efectuará una recopilación de datos estadísticos sobre delitos cometidos en tenencia, porte y uso
de arma de fuego, tentativas, así como dentro de casos con víctimas mortales en el país y sus
consecuencias.
Hipótesis
El Ecuador no cuenta con legislación penal que abarque a los delitos cometidos en base a una definición
clara por tenencia, porte y uso de armas similares o réplicas a las armas de fuego, que se acoplen a los
diferentes procedimientos policiales, lo que ha generado impunidad en diferentes casos.
RESULTADOS Y DISCUSIONES
De la búsqueda de información y descrito en párrafos anteriores se desglosa un análisis a los enunciados
detallados por organismos nacionales, internacionales, legislación y demás autores desde el punto de
vista balístico, aportando conocimientos técnicos sobre el uso y efectos del arma de fuego con un
argumento social y delictivo, para lo cual se establece requisitos y cualidades mínimas, que debe tener
un objeto para ser establecido y definido como arma de fuego, que se lo determinará mediante un peritaje
del arma de fuego o similares, que de manera general podemos determinar con los siguientes conjuntos
o sistemas:
a) Poseer un mecanismo para lanzar o impulsar proyectiles a gran velocidad, mediante el uso de la
energía generada por un explosivo;
b) Poseer una recámara donde se albergue un cartucho.
c) Contar con un cañón por donde será expulsado el proyectil;
d) Que todos los sistemas estén compactados en un mismo objeto mecánico.
A continuación, realizaremos un análisis a los datos estadísticos relacionados con armas de fuego, donde
según la base de datos del Sistema Integral Informático de la Policía Nacional del Ecuador SIIPNE 3W
SGP, se verifica estos datos concernientes al uso de arma de fuego en los diferentes homicidios
intencionales y tentativas a nivel nacional en una comparación de los últimos 3 años, de la siguiente
manera:
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Tabla No. 1
Datos estadísticos sobre Homicidios intencionales VS Homicidios por arma de fuego
Fuente: SGP, Sistema Integral Informático de la Policía Nacional del Ecuador SIIPNE 3W
Tabla No. 2
Datos estadísticos sobre Tentativa por arma de fuego durante los últimos 3 años.
Fuente: SGP, Sistema Integral Informático de la Policía Nacional del Ecuador SIIPNE 3W
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Tabla No. 3
Datos estadísticos sobre Homicidios y Tentativa por arma de fuego durante los últimos 3 años.
Fuente: SGP, Sistema Integral Informático de la Policía Nacional del Ecuador SIIPNE 3W
Análisis. Con estos datos estadísticos podemos evidenciar que en el Ecuador en los últimos 3 años
del total de homicidios intencionales cometidos el 55% corresponde a uso de arma de fuego, y el 75%
corresponde a los Homicidios por arma de fuego, de la misma forma se evidencia un alto porcentaje de
tentativas, presentando un crecimiento exponencial, lo que refleja la presencia de una población armada
en incremento, generando afectación a la seguridad ciudadana por los altos índices de criminalidad.
Este incremento de delitos cometidos en homicidios o tentativas con arma de fuego o réplicas,
posiblemente es el reflejo a la nueva era de la tecnología versus la legislación caduca que se mantiene
por lo cual podemos identificar y proponer legislación en relación a la tenencia, porte y uso de armas
de fuego o similares, según se enmarca en el Código Orgánico Integral Penal de la siguiente manera:
ARTICULO ACTUAL
ELEMENTOS
JUSTIFICACIÓN
Artículo 359.- Abuso de arma
de fuego. - La persona que
dispare arma de fuego contra
otra, sin herirla, siempre que el
acto no constituya tentativa, será
sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
En dicho artículo no se estipula las
armas similares entre las cuales
tenemos:
Arma de fogueo,
Arma neumática,
Arma traumática,
Armas impresas en 3D
Entiéndase por arma de fuego
según lo señala el Acuerdo
Ministerial No. 096
(terminología técnica).
Por lo que de acuerdo con la
terminología se podría considerar
a este tipo de armas como arma de
fuego, pues conlleva las mismas
características a una real .
4
3
2
ÚLTIMOS 3 OS
1
0
57%
75%
652
1000
1371
1188
1710
2000
2284
3000
3169
4000
4843
5000
6000
DATOS ESTADÍSTICOS SIIPNE 3W - SGP
HOMICIDIOS
INTENCIONALES
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Artículo 360.- Tenencia y porte
de armas de fuego. - La tenencia
consiste en el derecho a la
propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado
lugar, dirección particular,
domiciliaria o lugar de trabajo,
para lo cual se requiere
autorización de la autoridad
competente del Estado.
La persona que tenga armas de
fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a un año.
El porte consiste en llevar
consigo o a su alcance un arma
permanentemente
dentro de una jurisdicción
definida, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad
competente del Estado.
La persona que porte armas de
fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
En dicho artículo no se estipula las
armas similares entre las cuales
tenemos:
Arma de fogueo,
Arma neumática,
Arma traumática,
Armas impresas en 3D
Además, este delito está tipificado
como Tenencia y porte de armas de
fuego, y no habla directamente por los
similares.
La persona que porte este tipo de
armas de fogueo, neumática,
traumática, impresas en 3D o
similares, aunque tenga autorización
o no la tenga, no podrá ser
sancionada, ya que la norma aun no
esta tipificada en los instrumentos
metodológicos
En el instante de la actuación
delincuencial con armas de
fogueo, neumáticas, traumáticas
o similares, no podemos
establecer su peligrosidad y por
ende su accionar.
En si esta normativa no habla
sobre la tenencia y porte de este
tipo de objetos, cuando el aspecto
externo y la constitución de sus
componentes son similares,
generándose una réplica a un
arma de fuego.
El porte consiste en llevar consigo
o a su alcance un arma
permanentemente dentro de una
jurisdicción definida, para lo cual
se requiere autorización de la
autoridad competente del Estado.
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CONCLUSIONES
Que, en el presente trabajo se ha identificado y analizado la normativa legal en el Ecuador sobre la
tenencia, porte y uso de arma de fuego, la misma que se encuentra normado y tipificado en la legislación,
sin embargo, se ha identificado vacíos en cuanto a la definición concreta a ser usada como arma de
fuego, lo que podría generar malas interpretaciones al momento del juzgamiento de los delitos; además
se ha comparado la definición técnica con normativa internacional verificando concordancia sobre
aspectos constitutivos, funcionamiento y características propias del arma de fuego que generan una
conceptualización que abarca varios aspectos técnicos.
Que, al analizar los datos estadísticos encontrados en el Sistema Integral Informático de la Policía
Nacional sobre los Homicidios y Tentativa por arma de fuego durante los últimos 3 años, se verifica
que existe un incremento exponencial sobre el uso de armas de fuego para el cometimiento de un delito,
es decir, que se afirma que existe una comunidad armada que está cometiendo cualquier tipo de acto
criminal y que al querer sancionar estos actos delincuenciales, se enfrenta a la norma vigente con
algunos vacíos legales y técnicos.
Que, en la normativa nacional no se habla sobre armas de fogueo, neumática, traumática, impresas en
3D o similares, por lo tanto, no existe una tipificación legal y sancionatoria por tenencia, porte y uso de
este tipo de armas u objetos, además no existe una definición técnica clara que relacione a la definición
de arma de fuego con este tipo de armas que son de nominadas como réplicas, por lo que se aporta una
modificación a la normativa actual del Código Orgánico Integral Penal en sus Artículos 359 y 360 para
incluir a este tipo de armas, y mejorar la tipología penal, que aporte a erradicar la impunidad e
incrementar los niveles de seguridad en la ciudadanía.
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