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La justicia restaurativa frente a la violencia intrafamiliar ¿cómo
evitar la revictimización de los hijos e hijas víctimas de sus padres
en el proceso judicial?
Restorative justice in domestic violence: how to prevent the
revictimization of children victims of their parents in the judicial
process?
- Recibido: 2025/09/08 - Aprobado: 2025/10/09 - Publicado: 2025/10/27
Luz Salazar Jiménez
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato, Ecuador
lsalazar14@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-3760-9093
Luis Andrés Chimborazo Castillo
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato, Ecuador
luischimborazo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1850-4074
Resumen
La presente investigación tiene por bien el estudio de lo que concierne al fenómeno de la violencia
intrafamiliar, misma que constituye un problema de carácter estructural el cual afecta
significativamente a los niños, niñas y adolescentes y todo su círculo familiar cercano como lo son
sus padres, especialmente cuando los progenitores son consideradamente los agresores directos.
De acuerdo con esta realidad latente en el mundo y en nuestro país, el sistema judicial ha
incorporado herramientas autodenominadas mecanismos alternativos de protección como lo es la
justicia restaurativa, cuya finalidad ha sido fomentar una reparación más humana y centrada en la
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dignidad de las víctimas. Sin embargo, la aplicación de estos mecanismos en lo que concierne
dentro de contextos de violencia intrafamiliar proyecta importantes desafíos, uno de ellos es la
posibilidad de la revictimización infantil. En este marco, la presente investigación aborda a
examinar cómo los procesos restaurativos pueden solventar sin comprometer de forma alguna la
integridad sica y psicológica de los menores, y miembros del núcleo familiar, estableciendo así
directrices a nivel jurídico mismas que prevengan esta problemática. Este estudio propone
lineamientos jurídicos para garantizar procesos restaurativos sin revictimización.
Palabras clave: justicia restaurativa, violencia intrafamiliar, revictimización judicial, sistema
judicial ecuatoriano, interés superior del niño
Abstract
This research aims to study the phenomenon of domestic violence, a structural problem that
significantly affects children and adolescents, as well as their entire immediate family circle,
including their parents, especially when these are considered the direct aggressors. Faced with this
latent reality worldwide and in our country, the judicial system has incorporated tools called
alternative protection mechanisms, such as restorative justice, whose purpose has been to promote
more humane reparation centered on the dignity of the victims. However, the application of these
mechanisms in contexts of domestic violence poses significant challenges, one of which is the
possibility of child re-victimization. Within this framework, this research examines how
restorative processes can be resolved without compromising the physical and psychological
integrity of minors and members of the family unit, thus establishing legal guidelines to prevent
this problem. Through a qualitative study, based on the analysis of court cases that have addressed
the application of restorative justice in situations of domestic violence, the emphasis and
application of the relevant legal nature of this tool are examined. This study significantly highlights
the urgent need to provide and strengthen existing mechanisms and tools for optimal and effective
restorative justice.
Keywords: restorative justice, domestic violence, judicial revictimisation, ecuadorian judicial
system, best interest of the child
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Introducción
La violencia intrafamiliar constituye uno de los fenómenos más graves con relación a la
vulneración de derechos humanos, específicamente cuando las víctimas son menores (niños, niñas
y adolescentes). En los hogares en donde generalmente debe prevalecer el amor, comprensión, el
cuidado y la seguridad, se ven opacados por escenarios de agresiones y violencia tanto física como
psicológica, mismas que dejan profundas secuelas. Dentro de lo que concierne a este contexto, los
sistemas judiciales tienen una profunda responsabilidad de actuar con sensibilidad, firmeza y
eficacia en casos como estos para garantizar la protección de las víctimas.
A nivel mundial, se ha desarrollado ciertos mecanismos autodenominados herramientas
restaurativas cuya finalidad es la atención de casos de violencia intrafamiliar partiendo desde una
perspectiva de reconciliación, sin embargo, la aplicación de estos mecanismos ha generado ciertas
controversias cuando no se toman en consideración los daños de naturaleza psicológica y
emocionales que causan a las víctimas. La revictimización dentro de los procesos judiciales es un
fenómeno recurrente en cuanto no existen protocolos alineados ni un enfoque especializado. En
estos casos, los menores y personas violentadas en general, terminan siendo expuestos nuevamente
ante sus agresores, a interrogatorios de forma reiterada y a procesos en los cuales no toman en
cuenta su edad ni su estado emocional post violencia. Las instituciones judiciales deben tener
prioridad en implementar estrategias que sean efectivas mismas que protejan a las ctimas en cada
parte del proceso. Esta situación plantea de cierta forma la necesidad de analizar de forma crítica
la justicia actual y su marco de aplicación cuando se ven menores involucrados evitando así que
se perpetue una revictimización.
En Ecuador, el sistema judicial ha enfrentado de cierto modo múltiples desafíos cuando de la
violencia familiar se trata. Se han aplicado procesos restaurativos que cuentan con la intención de
resolver aquellos conflictos familiares sin recurrir a medidas punitivas de naturaleza extrema, sin
embargo, se ha evidenciado que esta perspectiva se ha utilizado de forma indiscriminada, misma
la cual ha causado la revictimización de hijas e hijos víctimas de violencia ejercida por sus propios
padres u otros miembros de su núcleo familiar cercano. Los administradores de justicia han
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autorizado encuentros entre víctimas y agresores, bajo el principio de restauración, sin tomar en
consideración las consecuencias de carácter psicológicas que causan a los menores y demás
víctimas de violencia.
De igual manera se han llevado audiencias en la que las víctimas han sido obligadas a relatar
múltiples veces sus experiencias, lo que ha conllevado a repetir y a recordar una y otra vez su
sufrimiento, afectando así su recuperación emocional. Los jueces y demás operadores de justicia
no siempre han recibido la adecuada formación desde un enfoque de derechos y perspectiva de
género, lo que ha dificultado la implementación en que los procesos judiciales sean sensibles y
cumplan su naturaleza reparadora.
En diversos casos, el sistema judicial no ha contado con los protocolos claros de actuación
mismos que oriente a una atención especializada, priorizada y diferenciada. Esta situación ha
puesto en evidencia un vacío a nivel normativo conllevando así también a la falta de políticas
judiciales las cuales protegen de forma efectiva a los menores y víctimas de violencia intrafamiliar.
Ahora bien, con los avances jurisprudenciales que tenemos como lo son la existencia de la Ley
Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, su aplicación no ha
sido uniforme ni efectiva en todos los casos. Las víctimas infantiles han sido, en muchos casos,
olvidadas o invisibilizadas dentro del proceso judicial, agravando así las consecuencias de la
violencia que han sufrido en el hogar.
Dentro de esta investigación misma la cual está basada desde la perspectiva del enfoque
cualitativo, se ha propuesto analizar el impacto de los procesos restaurativos en el ecuador en casos
de violencia intrafamiliar, proponiendo así orientaciones jurídicas mismas que permitan evitar la
revictimización de las víctimas durante los procesos judiciales. Desde el punto de vista
metodológico esta investigación permite analizar la normativa jurisprudencial y doctrinal vigente
en materia de justicia restaurativa más allá de su literalidad tomando en consideración los contextos
sociales.
La aplicación indiscriminada de procesos restaurativos ha contribuido a la revictimización de
hijas e hijos víctimas de violencia intrafamiliar, mientras el sistema judicial actual no ofrece
mecanismos efectivos de protección. Esta situación genera una doble vulneración de derechos y
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una barrera significativa para la reparación del daño sufrido por los menores. Se ha propuesto
analizar el impacto de los procesos restaurativos en casos de violencia intrafamiliar en Ecuador y
proponer lineamientos para evitar la revictimización.
Desarrollo
2.1. Justicia restaurativa: principios y evolución
La justicia restaurativa es representada como un paradigma de naturaleza alternativa la cual busca
la reparación y resarcimiento del caño causado por el delito más que el castigo del infractor u actor
del delito. Como señala (Zehr, 2002) “la justicia restaurativa no es por sí un conjunto de
procedimientos, sino que se considera una manera distinta de ver el crimen y la aplicación de la
justicia hacia el” (p. 68). De acuerdo con este enfoque este mismo representa de forma en que, una
transformación de carácter fundamental en lo que la concepción de la justicia penal se refiere,
priorizando así la sanación de las relaciones y la reintegración social.
Los principios que involucran a la justicia restaurativa se concentran en tres partes
fundamentales: la reparación del daño, la participación activa de todos los involucrados y la
responsabilidad del infractor. De acuerdo con (Braithwaite, 2002):
La justicia restaurativa corresponde a un proceso en donde todas las partes que se hayan
visto afectadas por una ofensa u acto en específico se reúnen para resolver colectivamente
como lidiar con las consecuencias causadas por el acto u ofensa y sus implicaciones a
futuro. Este proceso en busca sanar el daño causado tanto a las víctimas como a las
comunidades, mientras responsabilizan a los actores de los mismos por sus acciones (p.
11).
La evolución histórica de este modelo de cierto modo concentra sus raíces en lo que a
tradiciones de justicia indígena y comunitaria se entiende, en donde la resolución del conflicto se
basaba y se basa actualmente en la restauración del equilibrio social. Dentro del contexto
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contemporáneo, su desarrollo ha sido consolidado a través de las diversas experiencias exitosas en
países como lo es Nueva Zelanda, Canadá, y algunos estados de los Estados Unidos, donde se ha
implementado principalmente el sistema de justicia restaurativa.
Los fundamentos teóricos en lo que respecta la justicia restaurativa se sustentan en principios
éticos y filosóficos mismos que priorizan la dignidad humana, la responsabilidad activa y la
sanación comunitaria.
2.2. La justicia restaurativa como paradigma alternativo en la resolución de conflictos
familiares
La justicia restaurativa se representa como un paradigma de naturaleza alternativa la cual busca la
reparación del daño causado, dentro del contexto de la violencia intrafamiliar, este enfoque cobra
especial relevancia a la debida complejidad que sustentan las relaciones familiares y a la necesidad
misma de preservar ciertos vínculos cuando existan menores involucrados. Como señala (Corsi,
1994), “la violencia familiar es constituyente de un fenómeno complejo el cual requiere de
intervenciones integrales mismas que consideren tanto la sanción como la reparación y
prevención” (p. 78).
La implementación de ciertos mecanismos restaurativos en casos de violencia intrafamiliar
debe considerar particularidades dentro del contexto familiar y las dinámicas de poder existentes.
De acuerdo con el estudio de (Brookes, 2019), “los programas de justicia restaurativa en violencia
doméstica han demostrado efectividad en la reducción de las reincidencias cuando son aplicadas
con las salvaguardias y protocolos especializados” (p. 22).
2.3. Modelos restaurativos en el mundo y en Ecuador
La implementación de la justicia restaurativa ha adoptado en el transcurso de los últimos años
diferentes modalidades de acuerdo con los contextos culturales, jurídicos y sociales de cada país,
a nivel internacional, se ha consolidado de cierta manera algunos modelos mismos que han
demostrado su eficacia en la transformación de los conflictos de sanación de víctimas.
De acuerdo con el modelo neozelandés representa uno de los casos con mayor éxito de
institucionalización de la justicia restaurativa. Desde 1989, este país ha implementado las
conferencias de Grupo Familiar (Family Group Conferences) para casos de abuso infantil y
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delincuencia juvenil. Este modelo se basa específicamente en tradiciones culturales maoríes las
cuales priorizan la responsabilidad colectiva y la sanación. (Maxwell & Morris, 2001) manifiesta
que, “La experiencia neozelandesa ha demostrado reducciones significativas en la reincidencia y
mayor satisfacción de las víctimas con el proceso de justicia” (p. 48).
En Canadá, los Círculos de Sanación (Healing Circles) han sido implementados especialmente
en comunidades indígenas, integrando tradiciones ancestrales con el sistema judicial formal. Estos
círculos permiten que víctimas, ofensores, familiares y miembros de la comunidad participen en
un proceso de diálogo orientado a la reparación del daño y la reintegración social del infractor.
En lo que respecta dentro del contexto latinoamericano, Colombia ha desarrollado experiencias
significativas las cuales han sido pioneras en la justicia restaurativa, especialmente dentro del
marco del proceso de paz y justicia transicional. Dentro del sistema colombiano se ha integrado
mecanismos restaurativos tanto para delitos comunes como para crímenes de guerras causados por
el conflicto armado, creando así un modelo híbrido mismo que combina elementos retributivos y
restaurativos.
En lo que corresponde a nuestro país, en Ecuador, la implementación de la justicia restaurativa
se encuentra en una fase denominada incipiente, pero a la vez prometedora. Nuestro marco jurídico
ha demostrado la incorporación de forma progresiva de elementos restaurativos, especialmente
dentro del ámbito de justicia juvenil. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su Art. 640
establece la posibilidad de aplicar procedimientos conciliatorios en cualquier fase del proceso
penal, siempre y cuando estos no sean delitos en contra de la integridad sexual y reproductiva,
violencia intrafamiliar o de género.
Principio del Interés superior del niño como eje rector en procesos de violencia
intrafamiliar
El principio del interés superior del niño constituye en un fundamento axiológico mismo que debe
orientarse en todas las decisiones que afecten a los menores de edad. De acuerdo con (Ravetllat ,
2018), este principio se caracteriza por:
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Su naturaleza tridimensional como un derecho sustantivo, principio jurídico de naturaleza
interpretativa y norma de procedimiento, misma que obliga a considerar de forma
prioritaria el bienestar del menor en todas las decisiones en las que les afecten,
especialmente en contextos de violencia intrafamiliar (p. 89).
Por otra parte, en lo que corresponde dentro de la doctrina latinoamericana, esta ha desarrollado
criterios específicos para la aplicación de este principio. Según (Cillero, 2016), “el interés superior
del niño no puede ser utilizado como una formula vacía en la que se justifique cualquier decisión,
sino que debe fundamentarse en criterios y objetivos que garanticen el ejercicio efectivo de sus
derechos” (p. 45)
3.1. Aplicación del principio en casos de violencia intrafamiliar
La aplicación del principio del interés superior del niño en casos de violencia intrafamiliar,
requiere una evaluación multidisciplinaria. De acuerdo con (González Urrutia & Castello Belmar,
2020):
La determinación del interés superior del niño dentro de los contextos de violencia familiar
debe realizarse mediante una evaluación que sea integral y que la misma considere el
impacto psicológico del maltrato, la capacidad de protección del progenitor no agresor, y
las posibilidades de reparación del daño sin que exista exposición a nuevos riesgos (p. 59).
De acuerdo con lo que manifiesta el autor, este principio dentro de la teoría de la justicia
restaurativa es importante, ya que mediante este principio se aplica que el procedimiento no genera
vulneración a los derechos de los menores violentados, y que el mismo no genera la
revictimización.
3.2. La violencia intrafamiliar infantil, definición y características generales
Este tipo de violencia constituye una forma específica de maltrato misma que se caracteriza por su
ocurrencia dentro a lo que respecta el núcleo familiar, en donde quienes deberían ser los principales
protectores del menor, se convierten en sus agresores. Esta paradoja racional genera de cierta
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manera dinámicas complejas mismas que trascienden al daño físico inmediato afectando así
profundamente el desarrollo integral del niño o niña.
(Whaley Sánchez, 2003), proporcionan una definición más comprehensiva del fenómeno.
La violencia intrafamiliar es considerada un fenómeno de ocurrencia mundial en donde las
mujeres y los niños son considerados los grupos más vulnerables. La OMS asegura que la
quinta parte de las mujeres en el mundo es objeto de algún tipo de violencia en alguna etapa
de su vida y como consecuencia de ello presentan altos índices de discapacidad, tienen
doce veces más intentos de suicidio y altas tasas de mortalidad en comparación con la
población que no la padece (p. 47).
Por otra parte, dentro del contexto ecuatoriano, (Llanga Córdova, Vilema Miranda, Ramos
García, & Mosquera Endara, 2022) identifican que, “la violencia intrafamiliar es considerada un
problema frecuente en familias ecuatorianas donde se involucra específicamente a menores,
adolescentes y generalmente a madres, considerados como grupos vulnerables quienes han sufrido
agresiones de diferentes aspectos por su progenitor. (p. 78)
La particularidad de la violencia intrafamiliar radica en diversos factores de carácter distintivos.
En primer lugar, tenemos, la relación de dependencia emocional, económica y afectiva que existe
entre la víctima y el agresor creando una situación especial de vulnerabilidad. El menor víctimas
de violencia no puede simplemente alejarse de su agresor, como podría ocurrir dentro de otros
contextos de violencia, sino que debe continuar conviviendo con él, esto a la vez perpetúa y agrava
el daño psicológico.
En segundo lugar, la violencia intrafamiliar infantil ocurre en el espacio que debería representar
seguridad y protección para el menor. Esta violación del espacio seguro genera consecuencias
psicológicas particulares, incluyendo la pérdida de confianza básica, alteraciones en el desarrollo
del apego, y dificultades para establecer relaciones interpersonales saludables en el futuro.
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Revictimización secundaria, impacto del sistema judicial en niños, niñas y
adolescentes víctimas
4.1. Conceptualización de la revictimización secundaria
La revictimización secundaria también constituye uno de los fenómenos complejos existentes en
torno a la violencia, mismo que afecta específicamente a las menores ctimas de violencia
intrafamiliar. De acuerdo con (Tamarit Sumalla, 2017), la victimización secundaria se define
como:
El acervo de consecuencias de naturaleza negativas mismas que experimenta la victima
como resultado de su participación dentro del sistema de justicia, la cual incluye desde la
repetición del relato traumático hasta la falta de información sobre el proceso, generando
así un sufrimiento adicional al ya padecido por las agresiones sufridas (p. 37).
Esta conceptualización por su parte nos señala la naturaleza interpretativa de la revictimización
teniendo en consideración los procesos judiciales por los que son sometidas las víctimas y en el
cual se les lleva a revivir, una y otra vez aquellos momentos, la exposición reiterada del agresor,
interrogatorios múltiples y traumatizantes, ausencia de acompañamiento psicosocial especializado,
y aplicación inadecuada de mecanismos restaurativos sin considerar el impacto emocional en el
menor.
De acuerdo con (Ronquillo Parrales & Marcillo Zambrano, 2025) enfatizan que, “la reparación
integral implica de cierta visión que va más allá de lo económico, al considerar aspectos
emocionales, psicológicos y sociales de la víctima, en función de restablecer su dignidad.” (p.
122). De acuerdo a esta perspectiva integral resulta indispensable para comprender que la
revictimización no solo causa un daño adicional, sino que también puede perpetuar a la vez efectos
más traumáticos de la violencia original.
Los efectos de la revictimización en temas de violencia doméstica en general, son
particularmente graves debido a su condición especial de vulnerabilidad dentro del núcleo familiar.
(Rodriguez Carrasco, 2021) observa que, “en estos procedimientos existen ciertas afectaciones de
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carácter psicológicas en los menores objeto de litis” (p. 23). De acuerdo con esto se evidencia la
necesidad urgente de desarrollar protocolos que sean especializados en la protección de la
integridad emocional de los menores y demás víctimas de violencia, durante procesos judiciales.
4.2. Justicia restaurativa en contexto de violencia familiar
De acuerdo con la aplicación en torno a la justicia restaurativa en casos de violencia intrafamiliar
ha generado a su vez importantes debates dentro de la comunidad académica y profesional.
(Gonzalez Ramirez, 2013) plantea:
Un estudio sobre la implementación de la mediación penal como herramienta de resolución
colaborativa en casos de violencia intrafamiliar y de pareja, abordado desde una visión
criminológica, con el objetivo de encontrar soluciones integrales para quienes están
involucrados en estas situaciones (p. 34).
En lo que respecta a esta perspectiva optimista confronta con las preocupaciones expresadas
por diversos autores sobre los riesgos de la aplicación de manera indiscriminada de mecanismos
restaurativos de conflictos en torno a violencia familiar. (Gianella & Curi, 2025) advierten que,
“la violencia familiar es uno de los temas complejos s difíciles en nuestra experiencia como
sociedad, ya que nos plantea dificultades como personas para actuar y hablar ante estos hechos”
(p. 23).
Por otra parte, las limitaciones de la justicia restaurativa en estos contextos se relacionan de
forma directa con los desequilibrios de poder inherentes con relación a las relaciones familiares
violentas. La presencia con las dinámicas de control y manipulación pueden comprometer
gravemente la voluntariedad y la seguridad de la víctima en los procesos restaurativos de justicia.
Además, la complexidad a nivel emocional de las relaciones familiares puede entorpecer la
evaluación objetiva de los riesgos y por ende la idoneidad de estos mecanismos.
4.3. Hacia un modelo integrado de protección
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El desarrollo de un modelo que sea amigable con la protección para menores y demás victimas de
violencia intrafamiliar requiere una articulación jurídica que esté dirigida a múltiples enfoques
teóricos y prácticos. (Castillo Martínez & Ruiz Castillo, 2021) argumentan que:
El estado es constitucionalmente garante de los derechos, es decir es el encargado de velar
por la seguridad e integridad de todas las personas, familias ecuatorianas, así mismo como
de resguardar sus derechos y garantías constitucionales, lo que implica la necesidad urgente
de desarrollar mecanismos efectivos de protección (p. 145).
Por medio de este modelo integrado se debe considerar que tantos los principios de la justicia
restaurativa como las especificidades de la violencia familiar. La protección del interés superior
del niño debe construir un eje central partiendo desde cualquier intervención, asegurando así que
los mecanismos y herramientas aplicadas no generan mayor daño o revictimización.
Análisis jurisprudencial de la aplicación del interés superior del niño en casos
de violencia intrafamiliar
5.1. Jurisprudencia del tribunal supremo de España
El tribunal supremo de España ha desarrollado avances importantes dentro del contexto
jurisprudencial sobre la aplicación del interés superior del niño dentro de casos de violencia
intrafamiliar. De acuerdo con la (Sentencia 565/2019, 2019) se estableció que:
El principio del interés superior del niño, debe prevalecer sobre cualquier otro interés
legítimo que pudiera concurrir, especialmente en casos en donde se haya evidenciado
violencia de todo tipo, debiendo así adoptar medidas necesarias para garantizar su
protección efectiva (Tribunal Supremo, FJ3).
5.2. Jurisprudencia de la corte constitucional de Colombia
La Corte Constitucional colombiana a desarrollado una línea jurisprudencial de carácter específica
sobre el tema, de acuerdo con la (Sentencia T-408/2021, 2021), la corte estableció que:
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En casos en donde la violencia intrafamiliar involucre menores de edad, el Estado tiene la
obligación por derecho de adoptar medidas especiales de protección que garanticen el
interés superior del niño, evitando cualquier forma de revictimización durante el proceso
judicial (Corte constitucional de Colombia, HS/D).
5.3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La corte interamericana planteó estándares importantes en relación con esta materia. De acuerdo
con el caso Gonsales Lluy y otros vs Ecuador, la (Corte Interamericana de Derechos Humanos,
2015) determinó que:
Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales de protección para niños,
niñas y adolescentes víctimas de violencia, garantizando que los procedimientos judiciales
no generen victimización secundaria y que se respete plenamente su dignidad e integridad
(Corte IDH, 2015, párr. 182).
De acuerdo con estos casos emblemáticos que han marcado jurisprudencia no solo a nivel
internacional, sino que también a nivel nacional, ha demostrado conjuntamente la ratificación a la
no revictimización de las víctimas de violencia, de igual forma configurándose como una garantía
que deben respetarse en el desarrollo de los procesos judiciales.
Estrategias de prevención de la revictimización
Para prevenir la revictimización secundaria, diversos autores han propuesto estrategias específicas
que requieren una aproximación integral y multidisciplinaria. Según (Córdoba, 2022), "la
prevención de la victimización secundaria requiere la implementación de protocolos
especializados que incluyen salas de entrevistas adecuadas, personal capacitado en atención a
menores, limitación del número de intervenciones y coordinación efectiva entre los diferentes
actores del sistema de justicia" (p. 185).
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Las estrategias de prevención han sido sistematizadas por (Boldova Pasamar, 2020) “en cuatro
niveles de intervención que comprenden desde reformas normativas hasta adaptaciones
procedimentales específicas, cada uno con objetivos y metodologías particulares que deben
implementarse de manera coordinada para lograr la máxima efectividad.” (p. 192)
El nivel normativo constituye el fundamento legal necesario para la protección efectiva de las
menores víctimas, comprende las reformas legales necesarias para adaptar los procedimientos
judiciales a las necesidades específicas de las menores víctimas. Según (Boldova Pasamar,
2020)"es fundamental desarrollar un marco normativo que establezca claramente los derechos de
las menores víctimas y los procedimientos específicos para su protección durante el proceso
judicial" (p. 123). Este nivel debe incluir la regulación específica de los derechos procesales de los
menores, el establecimiento de plazos máximos para la resolución de casos que involucren
menores, y la creación de mecanismos de supervisión y control que garanticen el cumplimiento de
las medidas de protección establecidas.
El nivel institucional y profesional requiere modificaciones organizacionales profundas en el
sistema judicial, acomo la formación especializada de todos los operadores involucrados. Según
López Sánchez (2021), "la formación específica en victimología, psicología del desarrollo y
técnicas de entrevista especializada constituye un requisito indispensable para todos los
profesionales que intervienen en casos de menores víctimas" (p. 189). Este nivel contempla la
creación de unidades especializadas en atención a menores víctimas, la implementación de
protocolos de actuación específicos, la adecuación de espacios físicos para la atención de menores
y el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las diferentes instituciones
involucradas, requiriendo una inversión significativa en recursos humanos y materiales
especializados.
Finalmente, el nivel procedimental se refiere a las adaptaciones específicas en los
procedimientos judiciales que permiten minimizar el impacto traumático de la participación del
menor en el proceso. Según Cachón Cadenas (2023):
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Las adaptaciones procedimentales incluyen la limitación del número de declaraciones, la
utilización de técnicas de entrevista no sugestionantes, la implementación de sistemas de
grabación para evitar repeticiones, la presencia de profesionales especializados durante las
declaraciones y la posibilidad de declaración mediante videoconferencia cuando sea
apropiado. Estas medidas deben aplicarse considerando las características individuales de
cada menor, su edad, grado de madurez y nivel de afectación psicológica (p. 234).
La implementación efectiva de estas estrategias requiere un enfoque integral que considere las
interacciones entre los diferentes niveles, garantizando que las reformas normativas se traduzcan
en cambios reales en la práctica judicial y que los profesionales cuenten con las herramientas
necesarias para aplicar los procedimientos especializados de manera efectiva.
Discusión
El análisis realizado sobre la aplicación de la justicia restaurativa en casos de violencia
intrafamiliar en Ecuador revela una tensión fundamental entre los principios restaurativos y la
protección efectiva de las ctimas menores de edad. Los hallazgos de esta investigación
evidencian que, si bien la justicia restaurativa representa un paradigma prometedor para la
resolución de conflictos, su implementación indiscriminada en contextos de violencia familiar
puede generar consecuencias contraproducentes que vulneran el interés superior del niño.
Esta investigación pone en evidencia una preocupación compartida por varios expertos: aplicar
mecanismos de justicia restaurativa en casos de violencia intrafamiliar puede ser riesgoso. A
diferencia de otros delitos, este tipo de violencia tiene particularidades que hacen más complejo el
proceso, como las relaciones de poder desiguales entre víctima y agresor, la dependencia
emocional o económica que muchas veces existe, y las dinámicas de control y manipulación que
pueden mantenerse incluso dentro del proceso restaurativo.
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El análisis de fallos internacionales refuerza esta visión. Tanto el Tribunal Supremo de España
como la Corte Constitucional de Colombia han sido enfáticos en señalar que el interés superior del
niño debe estar por encima de cualquier otro objetivo, incluso si este busca la reparación o el
diálogo. Estas decisiones subrayan la importancia de establecer medidas claras de protección para
los menores que han vivido violencia en el entorno familiar, especialmente durante los procesos
judiciales.
El sistema judicial ecuatoriano aún enfrenta serias debilidades cuando se trata de proteger a
niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de violencia intrafamiliar. La falta de protocolos
especializados, la escasa formación de los operadores de justicia en temas sensibles como este, y
la carencia de espacios adecuados para atender a los menores, terminan generando una segunda
forma de daño: la revictimización.
Estas falencias se agravan cuando se aplican principios de justicia restaurativa de forma
automática, sin tomar en cuenta las complejidades emocionales y psicológicas que existen dentro
de una familia marcada por la violencia.
La investigación revela casos preocupantes en los que jueces han permitido encuentros entre
las víctimas y sus agresores, invocando el principio de restauración, sin una valoración profunda
del impacto que esto puede tener en los menores. Esta práctica no solo es insensible, sino que
también va en contra de lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. En ese fallo, la Corte fue clara al señalar que los Estados
deben adoptar medidas especiales para proteger a las víctimas, especialmente a los menores, y
evitar que pasen por un nuevo proceso de daño emocional.
Los hallazgos de esta investigación no solo revelan problemáticas urgentes, sino que también
ofrecen una guía valiosa para la construcción de políticas públicas más sensibles y eficaces en la
protección de niños y niñas ctimas de violencia intrafamiliar. Es indispensable que el Estado
ecuatoriano impulse reformas legales que definan con claridad cuándo y cómo pueden aplicarse
los mecanismos de justicia restaurativa en estos casos, siempre priorizando el bienestar y la
seguridad de los menores.
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Además, se vuelve urgente fortalecer la formación de quienes integran el sistema de justicia.
La falta de preparación en áreas clave como victimología, psicología infantil y técnicas adecuadas
de entrevista, contribuye directamente a que los menores vivan nuevas formas de trauma durante
los procesos legales. Para cambiar esta realidad, se necesitan programas de capacitación continua,
con un enfoque interdisciplinario y con perspectiva de género, que permitan a jueces, fiscales y
defensores actuar con mayor sensibilidad, conocimiento y responsabilidad frente a estos casos.
Conclusiones
La aplicación de forma indiscriminada en los procesos restaurativos de justicia en relación con
casos de violencia intrafamiliar ha contribuido de forma significativa a la revictimización de las
víctimas de violencia. Esta práctica contradice directamente al principio del interés superior del
niño y la vez viola los estándares internacionales de protección.
En lo que corresponde al sistema judicial de nuestro país, esté a su vez carece de mecanismos
efectivos que sean efectivos para la protección de víctimas. Esta ausencia de protocolos que sean
especializados, la falta de información específica para operadores de justicia y la inadecuada
implementación de espacios físicos apropiados perpetúan la revictimización secundaria.
La violencia de cualquier género, especialmente la intrafamiliar presenta características
específicas mismas las cuales limitan la aplicabilidad de las herramientas y mecanismos
restaurativos tradicionales. Estas relaciones asimétricas, como lo son la dependencia emocional y
económica de las víctimas y la presencia de dinámicas de control y manipulación requieren
enfoques diferenciados que prioricen la protección sobre la restauración.
La justicia internacional ha sido enfática en señalar que, en casos de violencia intrafamiliar, lo
más importante siempre debe ser proteger el interés superior del niño. Esta guía no es solo una
recomendación, sino un principio fundamental que debe marcar el rumbo de cada decisión judicial.
En Ecuador, este criterio debe aplicarse con firmeza, evitando el uso de mecanismos restaurativos
cuando exista el riesgo de poner en peligro la seguridad o el bienestar emocional de los menores
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involucrados. Las decisiones judiciales deben estar alineadas con esta prioridad: cuidar a quienes
más necesitan protección.
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