A esto se interpuso un recurso una apelación el cual fue desestimado y finalmente se logró
salvaguardar la garantía de acción extraordinaria de protección. En donde mediante sentencia se
comprueba la vulneración de derechos por parte de la entidad hacia el actor y se condena la
reintegración laboral del mismo más una indemnización por los daños morales. (Morales Bonilla,
2025), Abogada experta de derecho constitucional expresa que, “esta decisión marcó un
precedente fundamental al declarar que el despido por condición de VIH constituye una grave
discriminación prohíba constitucionalmente”.
Así mismo en lo que respecta a sentencias constitucionales en temas de vulneración por
discriminación a personas con VIH, lastimosamente no tenemos variedad a diferencia de las
doscientas con las que cuenta Colombia, sin embargo, los pocos casos que se ha resuelto mediante
vías de protección de garantías constituciones o jurisdiccionales, han sido resueltos a favor del
accionante, prevaleciendo el derecho.
Uno de los últimos casos resueltos bajo esta controversia de discriminación por VIH, es la
(Sentencia 1776-17-EP/24, 2024), que fue interpuesto bajo la naturaleza de acción de protección,
en 2013, en donde un agente de CTE (Comisión de Tránsito del Ecuador) a quien por derecho de
protección de identidad llamaremos EP, interpuso dicho recurso en donde se argumenta la
vulneración de derecho a la igualdad y no discriminación, a la estabilidad laboral reforzada y a la
intimidad del accionante, quien fue dado de baja por “su condición de salud” y expuesto mediante
un cartel informativo en su lugar de trabajo explicando el motivo de desintegración vulnerando así
su derecho a la intimidad.
Mediante un estudio de caso se determinó que el derecho al debido proceso también fue
vulnerado ya que su apelación al despido ante el órgano de justicia competente se mantuvo durante
cerca de 4 años, debido a esto y a los acontecimientos se determinó aceptar su acción de protección
y se condenó a una indemnización por un valor de 30.000 USD, más sumarios administrativos a
los jueces encargados del proceso en instancia inferiores,
Con estos casos mencionados se ha comprobado que en Ecuador si existe la protección de
derechos en relación a este grupo de personas con VIH, sin embargo, está protección es lenta y
tardía, a comparación con otros modelos de países vecinos, y que sus desarrollos de casos a favor