Este tipo penal se configura como un delito de resultado, de acción dolosa, cuya estructura
típica se centra en la afectación a la integridad lógica de sistemas informáticos y de
telecomunicaciones. Desde el punto de vista dogmático, el tipo penal se caracteriza por una
pluralidad de verbos rectores, entre los que destacan: destruir, dañar, borrar, deteriorar, alterar,
suspender, trabar, causar mal funcionamiento, entre otros. Esta diversidad de verbos permite
abarcar una gama amplia de conductas nocivas sobre el entorno digital.
Como sostiene Barbosa (citado en Rosero, 2021), el verbo rector es el núcleo del delito; es el
comportamiento humano con la cual se lesiona el derecho de otra persona. En este sentido, el
artículo 232 incorpora una enumeración exhaustiva de acciones típicas, lo cual permite capturar
jurídicamente diversas formas de ejecución tecnológica, como aquellas empleadas por programas
tipo ransomware, que al cifrar archivos y bloquear sistemas, provocan un “comportamiento no
deseado”, “mal funcionamiento” o incluso la “supresión” de datos informáticos.
Esta característica del tipo penal permite aplicar una interpretación conforme a su naturaleza
literal, tal como dispone el artículo 13 del COIP respecto a la interpretación en materia penal, la
cual debe ser estricta y ceñida al texto normativo. Así, la figura penal del artículo 232 no requiere
una consecuencia material sobre el bien físico, sino sobre el componente lógico de los sistemas
computacionales, es decir, su estructura de información, procesamiento y operación.
El artículo 232 no solo contempla conductas consumadas, sino también acciones de carácter
preparatorio o de facilitación, al sancionar a quien: “Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe,
introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas informáticos
maliciosos o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este
artículo” (COIP, 2014)
Estas conductas constituyen una tipificación anticipada del injusto, en donde el legislador penal
busca sancionar la creación y circulación de herramientas diseñadas para dañar sistemas. En este
ámbito se inscriben los desarrolladores de ransomware, quienes elaboran software con la finalidad
de cifrar información de terceros, ocasionando su inaccesibilidad.
Este enfoque legislativo reconoce una tendencia moderna en derecho penal: la intervención
punitiva sobre las fases previas del delito, especialmente en materia informática, donde la