Período Abril-Julio 2024
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Contenido
Página Legal ............................................................................................................... 2
Análisis Social y Jurídico del acoso escolar en el Contexto Ecuatoriano ................. 4
Influencia del síndrome de burnout en el comportamiento profesional y laboral de
los bomberos ............................................................................................................22
Derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador y su aplicación práctica
..................................................................................................................................39
Software de control de asistencia por reconocimiento facial, para Dependencias del
Gobierno ...................................................................................................................62
Prisión preventiva, privación de libertad y crisis penitenciaria en Ecuador ............87
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Página Legal
EDITOR
MSc. Andy Roja Jiménez, Instituto Tecnológico
Superior "Compu Sur", Ecuador
COMITÉ EDITORIAL PhD. Lisbet Guillen Pereira, Instituto
Tecnológico Superior “Compu Sur”, Ecuador.
Ph.D. José Ramón Sanabria Navarro,
Universitaria de Córdoba, Colombia.
PhD. Yahilina Silveira Pérez, Universidad de
Sucre, Colombia.
PhD. Valentín Molina Moreno, Universidad de
Granada, Ecuador.
Ph.D. Rafael Alberto Vílchez Pirela, Universidad
del SINU, Venezuela.
PhD. Raisa Emilia Bernal Cerza, Instituto
Superior Rumiñahui, Ecuador.
PhD. Yisel Muñoz Alfonso, Universidad Central
del Villa Clara, Cuba.
PhD. Yailen Monzón Bruguera, Universidad
Metropolitana del Ecuador, Ecuador.
PhD. Oscar Alberto Pérez Peña, Universidad de
Loyola, España.
PhD. Luz María Contreras Velázquez,
Universidad Metropolitana del Ecuador, Ecuador.
PhD. Mireya Pérez Rodríguez, Universidad
Metropolitana del Ecuador, Ecuador.
MSc. Yaxel Ale de la Rosa, Instituto
Tecnológico Superior “Compu Sur”, Ecuador.
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MSc. Keticia Cruz Suárez, Universidad
Metropolitana del Ecuador, Ecuador.
MSc. Andy Rojas Jiménez. Instituto Tecnológico
Superior Compu Sur, Ecuador.
MSc. David Israel Garcés Quimuña. Instituto
Tecnológico Superior Compu Sur, Ecuador
GESTIÓN DE LA REVISTA
DIGITAL
MSc. Andy Roja Jiménez, Instituto Tecnológico
Superior "Compu Sur", Ecuador
PERIODICIDAD DE
PUBLICACIÓN
Continua – Abril-Julio
ENTIDAD EDITORA Instituto Tecnológico Superior Compu Sur,
ITECSUR
revistasitecsur@gmail.com
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Análisis Social y Jurídico del acoso escolar en el Contexto
Ecuatoriano
Social and legal Analysis of school bullying in the Ecuadorian context
- Recibido: 2024/02/10 - Aprobado: 2024/04/05 - Publicado: 2024/04/08
Bella Carla Intriago Farías
Ministerio del Interior, Quito, Ecuador
bcintriago@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-5230-0311
Resumen
La violencia, el acoso escolar entre niños niñas y adolescentes se ha convertido en una
problemática actualmente y se encuentra presente en el Ecuador y a nivel mundial, a veces
manifestado de manera silenciosa y en otras convertido en lesiones físicas, heridas, hematomas,
fracturas o hasta muertes. Entendiéndose que la violencia o acoso escolar se refiere a todo tipo de
maltrato u hostigamiento ya sea este de forma psicológica, verbal y física ejecutada, de forma
reiterada, entre los estudiantes y a veces procedente de los docentes y autoridades académicas. Es
así que con la finalidad de precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescente tanto como
su integridad y libre desarrollo de su personalidad, el ordenamiento jurídico ha creado e
implementado normas y sanciones que regulan este tipo de acciones, consecuentemente el acoso
escolar se encuentra tipificado como una contravención de acoso escolar y académico en el artículo
154.3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Palabras clave: Niños, Adolescentes, Acoso escolar, Bullying, Violencia
Abstract
Violence and bullying among boys, girls and adolescents has become a problem today and is
present in Ecuador and worldwide, sometimes manifested silently and other times converted into
physical injuries, wounds, bruises, fractures or even deaths. It is understood that school violence
or bullying refers to all types of mistreatment or harassment, whether psychological, verbal, or
physical, carried out repeatedly among students and sometimes from teachers and academic
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authorities. Thus, in order to protect the rights of children and adolescents as well as their integrity
and free development of their personality, the legal system has created and implemented norms
and sanctions that regulate this type of actions, consequently bullying is It is classified as a
violation of school and academic bullying in article 154.3 of the Comprehensive Criminal Organic
Code (COIP).
Keywords: Children, Adolescents, Bullying, Bullying, Violence
Introducción
La presente investigación denominada estudio social y jurídico del acoso escolar en el Ecuador,
surge a partir de la preocupación que se suscita en cuanto a la situación que se presenta
regularmente en los centros educativos en el Ecuador y en el mundo que ha conllevado a que los
niños, niñas y adolescentes se realicen entre sí actos de agresión o, en algunos casos, los docentes
u otras autoridades y empleados ataquen a los alumnos o estudiantes con insultos, burlas,
agresiones, intimidación, agresión física u otros actos nocivos al normal desarrollo de la
personalidad, llevándolos a situaciones de miedo, muchas veces a ejecutar sobre su persona
acciones fatales porque hay menores de edad que han atentado contra su vida como consecuencia
de estas conductas.
Tratándose el Estado Constitucional de derechos y justicia como un tipo de Estado en el que
los derechos y libertades de los ciudadanos se encuentran protegidos por las leyes y por la
Constitución, el presente estudio se inserta en la línea de investigación “Igualdad y no
discriminación” del Instituto Superior Universitario Compu Sur (ITECSUR) y específicamente se
ubica en el eje temático “Estado constitucional de Derechos y Justicia”.
Este tipo de Estado se enfoca en garantizar a las personas el derecho a la vida, a la propiedad,
a la libertad de asociación, de reunión, de expresión, de conciencia y aprueba normas jurídicas que
en toda su extensión protegen a las personas contra aquellos que pretenden vulnerar las leyes y la
Constitución, al mismo tiempo que establece los límites al poder del Estado. (Ecuador, Asamblea
Constituyente, 2008)
La temática relacionada con el acoso laboral en instituciones educativas en el Estado
ecuatoriano se desarrolla sobre la base de un estudio socio jurídico, en el que se utilizaron métodos
de la investigación jurídica como el exegético y el teórico jurídico, así como los pertenecientes a
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la teoría general del conocimiento científico como el análisis y la síntesis, la inducción y la
deducción, entre otros que se amplían en el epígrafe sobre materiales y métodos.
Los resultados teóricos obtenidos indican que el acoso escolar está presente en las instituciones
educativas ecuatorianas, que posee manifestaciones altamente nocivas y en realidad existe una
protección jurídica al fenómeno del acoso escolar en la Constitución, en el Código Orgánico de la
Niñez y la Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal. Este último sanciona a quien de
manera intencional y sistemática acose en los centros educativos a otra persona afectando su
rendimiento académico o causando otras consecuencias nocivas para su salud física o mental.
Es de suma importancia comprender que el acoso escolar también conocido como bullying tiene
efectos negativos en el desarrollo personal, bienestar emocional y en el rendimiento académico de
los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de este tipo de problemática social actual.
Un menor de edad ya sea un niño o adolescente que pueda recibir insultos, burlas sobre su
físico, sobre su forma de hablar incluso por su capacidad intelectual o reciba cualquier tipo de
agresión es más propenso o probable que pueda llegar a experimentar sentimientos de frustración
y desamparo y hasta suicidio. Este tipo de experiencias puede llegar a marcar significativamente
la vida, incluso cuarenta años después de haber sufrido el acoso escolar, según revelan los
científicos. (Olweus, 1978).
En correspondencia con lo antes expuesto, nos cuestionamos el comportamiento social y el
tratamiento jurídico del acoso escolar en el contexto ecuatoriano, lo que justifica el abordaje del
objetivo del estudio: Analizar desde el punto de vista social y jurídico el tema del acoso escolar
en el Ecuador.
Materiales y Métodos
En el estudio se utilizó la metodología de investigación jurídica en tanto se aplica el método
exegético en el estudio de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador, Asamblea
Constituyente, 2008), en el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014),
el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (Ecuador, Asamblea Nacional, 2003). Se
aplicaron métodos teóricos a partir del estudio de fuentes doctrinales procedentes de estudiosos y
expertos que han investigado lo relativo al acoso escolar en el mundo y en el Ecuador, tales como
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(Angione, 2016), (Barahona Muñoz & Castillo Cabrera, 2013), (Chuqui Lopez, 2015), (Hidalgo,
2018), entre otros.
De la teoría general del conocimiento científico se utilizó el análisis y la síntesis, la inducción
y la deducción, de lo general a lo particular y de lo abstracto a lo concreto. Estos métodos son
comunes en todas las ciencias y en las ciencias jurídicas o estudios de Derecho también se hacen
indispensables. Todos estos métodos estuvieron precedidos de una profunda revisión bibliográfica
de textos ecuatorianos e internacionales.
Se determinó mediante este conjunto metodológico el sentido y el alcance de las normas
jurídicas en materia de acoso escolar. Se revisó una amplia bibliografía obrante en artículos
publicados en revistas y se consultaron libros de autores de reconocido prestigio, se consultaron
las obras de expertos que han estudiado profundamente la materia y han planteado programas y
estrategias contra el acoso escolar. Se aplicó el método de análisis de documentos y el método
teórico jurídico, al interactuar con textos jurídicos y normas obrantes en la legislación vigente
La investigación utiliza un enfoque cualitativo para la interpretación de los textos, como libros,
revistas y legislación. La investigación cualitativa se realiza sobre elementos que no
necesariamente son cuantificables, como son la palabra hablada o escrita y la conducta
directamente observable, codificando los datos obtenidos e interpretándolos.
Es indagatoria: cuando indaga sobre el fenómeno hasta sus elementos mínimos, interpretativa
cuando describe y comprende un objeto en su totalidad o sus aspectos concretos y particularizante,
cuando los resultados no se pueden inferir a un universo. (Rodrigo Mendizábal, 2024) Finalmente,
la investigación llega a conclusiones y se realizan las recomendaciones que obran en este informe
escrito.
Resultados
Importancia del estudio del acoso escolar
El acoso escolar es un tema al que se viene dando importancia en la etapa actual pues antes era
un asunto abandonado desde el punto de vista social y jurídico. La temática guarda relación con
los inicios de las escuelas primarias en el o de 1780, es decir, la escuela a la que acuden los niños
en los primeros años de vida, consistente en un espacio específico, con una distribución de tiempo
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apropiado, con grupos de alumnos de edades similares, con uno o más profesores preparados para
ejercer esa actividad y con planes y programas de estudio cíclicos (Hidalgo, 2018).
Como resultado del desarrollo de las tecnologías y las comunicaciones en el mundo
contemporáneo la escuela adopta diversas modalidades de estudio como la virtualidad, donde el
acoso escolar adopta nuevas formas de realizarse.
Hoy se viene comprendiendo la especial gravedad del acoso escolar y lo que ello implica para
la formación de las nuevas generaciones, además de que no se trata de la simple discusión entre
niños o un regaño de los docentes a los niños, sino de un fenómeno que ha alcanzado, dimensiones
que antes no se podían imaginar.
En Europa gracias a un psicólogo noruego llamado Dan Olweus quien se dedicaba a analizar la
violencia escolar en el entorno educativo, tomó sus estudios como base para definir el acoso escolar
como una forma de comportamiento agresivo que puede causar un daño intencionado, utilizando
un término, que después se fue generalizando, tal es el denominado: “bullying”. Según Olweus,
citado por Jares “el acoso escolar se produce entre iguales y corresponde a una conducta de
persecución física y/o psicológica que realiza el alumno o alumna contra otro u otros, a los que
elige como víctimas de repetidos ataques” (Jares, 1999)
Olweus, catedrático de psicología de la Universidad de Bergen desde 1970, es respetado a nivel
mundial y calificado como precursor en la investigación sobre intimidación sistemática entre
escolares. Dedicó varias décadas de su vida a investigar el acoso escolar, con el objeto de proteger
a los alumnos en las escuelas, ya que considera a la seguridad escolar imprescindible para el buen
desarrollo de las personas.
Al evidenciar casos de abuso y maltrato entre los alumnos como una práctica común y
sistemática, llevó a cabo diferentes denuncias poniendo en alerta a la sociedad noruega (Olweus,
1978). Estos hechos lo motivaron a que, junto al Ministerio de Educación, se aplicara un programa
contra el Bullying basado en la promulgación de una ley contra el acoso en las escuelas con el fin
de sancionar los casos de humillación reiterada y sistemática y, de esta forma, evitar el maltrato y
el abuso existente en centros educativos.
Comportamiento, definición y manifestaciones
El bullying se deriva de las supuestas relaciones de poder que algunos niños o niñas o
adolescentes creen que tienen sobre otro u otros, o que quieren imponerles. El agresor humilla e
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intimida a la otra persona para sentirse superior, para ello utiliza insultos que descalifican la
apariencia física, etnia o raza de la otra persona o hasta su inteligencia, se utilizan frases, formas
de comunicación groseras a un punto que afecta sensiblemente al otro pues, normalmente, el
bullying va escalando e intensificándose.
En consecuencia, el estudiante agredido por bullying ve entorpecido su rendimiento académico,
se siente en constante temor e inseguro, se aísla del grupo de compañeros y, en muchos casos,
llega hasta el suicidio. Este maltrato continuo puede generar consecuencias psicológicas y
emocionales fatales y permanentes en el estudiante víctima.
La autora Angione (2016) señala “Un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto
de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes” (pág. 23). De su
parte, Chuqui Lopez (2015) manifiesta que el acoso escolar es una de las problemáticas que se
vive en las escuelas, siendo una manifestación de agresión a los estudiantes, valorado en diferentes
niveles:
- Leve: no se presenta contacto físico, el acoso se manifiesta mediante señales y gestos, por
ende, no es necesario atención médica.
- Moderado: se presenta una conducta agresiva, con frecuentes lesiones físicas de forma
superficial con un diagnóstico médico leve.
- Grave: son agresiones que tienen un fuerte contacto físico, que por lo general necesitan
hospitalización por su frecuencia e intensidad de maltrato.
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Tabla 1.
Resultados de la distribución de frecuencia de doble entrada “frecuencia del bullying” : Estadísticas mundiales
de bullying, 2023
Nota: Bullying Sin Fronteras, 2023.
La escuela debería ser siempre un espacio en el que el niño debería sentirse seguro. Sin
embargo, para muchos niños, la escuela se ha convertido en la fuente de violencia como resultado
del acoso escolar o bullying.
Hay niños que cada día sufren como resultado de maltrato físico como golpes, heridas,
hematomas u otras lesiones corporales en general, otros padecen de maltrato psicológico por parte
de otros niños a través de actos de represión, discriminación, homofobia, y hasta pueden ser
víctimas de violencia sexual de parte de sus compañeros de estudio o docentes, todo lo cual es
sumamente grave y reprobable.
El bullying o acoso escolar implica una conducta violenta con intención de hacer daño,
generalmente se manifiesta de forma repetida en el tiempo y deriva de la coexistencia de un
desequilibrio de poder o fuerza en la relación interpersonal. Es decir, el agresor habitualmente
acosa a la víctima cuando está solo, generalmente en lugares donde no es visto por otras personas.
Es probable que los profesores o autoridades escolares no se percatan de que están ocurriendo
actos de bullying escolar, pues el agresor, vigila a su víctima cuando acude al baño de la escuela,
cuando se aparta del grupo y así lo va aislando para aprovecharse cada día más de su debilidad. Es
por ello que hay que hablar mucho del bullying, conversar con los niños, invocarlos para que
trasladen a los maestros sus preocupaciones, que sean capaces de hablar de ello con sus padres y
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prevenir con pancartas, con charlas educativas contra el bullying y contribuir con ello a que los
niños superen el miedo. Los adolescentes que son acosados pueden padecer problemas graves y
duraderos (Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, 2023).
De lo antes expuesto, se puede definir, que el acoso escolar es cualquier tipo de agresión que
cause un desequilibrio del poder real percibido. Esta frase hace referencia a los perjuicios que se
ocasionan en el desarrollo de los niños y adolescentes, lo cual genera problemas psicológicos y
emocionales e incluso pone en peligro la vida de la víctima.
Coincidiendo con esta definición, los autores Porto y Merino plantean que “El acoso escolar es
una conducta de hostigamiento que genera problemas psicológicos y emocionales a la víctima, ya
que se actúa mediante el hostigamiento y otras formas ya descritas (Merino, 2008).
Como se evidencia de las definiciones que han sido citadas y debatidas hasta el momento, se
establece que el acoso escolar es un tipo de violencia que es producida en contra de un niño, niña
o adolescente en el ámbito educativo y que es generada por otra persona, cuya consecuencia es un
daño lesivo a nivel físico o psicológico, e incluso puede producir un peligro o un daño a la vida de
la persona víctima.
Es un comportamiento que termina con la tranquilidad de las víctimas, las cuales muestran una
debilidad ante su agresor que les permite a los agresores manejarles a su antojo. Un niño o
adolescente acosado puede presentar depresión, temor, baja autoestima, aislamiento y sentimientos
de rechazo. Todas estas consecuencias, afectan la vida cotidiana de la víctima, su desarrollo
personal y, en general, todas sus actividades del quehacer diario del estudiante y del infante en su
hogar.
Los abusadores suelen actuar sin temor, utilizan burlas, risas, apodos, insultos y vejaciones, que
frecuentemente van acompañadas de agresiones físicas. En vista de la situación actual en la que se
encuentran los niños, niñas y adolescentes en el mundo y en el Ecuador, es necesario detener esta
problemática que está en aumento y amenaza la paz y la tranquilidad de las familias ecuatorianas.
Las víctimas de este mal tienen que contar con un respaldo legal para denunciar estas agresiones
y enfrentar desde cualquier ámbito el acoso escolar o bullying.
Tipos de acoso escolar
López Jiménez (2016) menciona que los tipos de acoso escolar son tantos como la cantidad de
casos de intimidación que se dan entre estudiantes. En las instituciones educativas se producen
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varios tipos de acoso que provocan un desequilibrio en las relaciones entre los alumnos, pero si
bien, sería imposible clasificarlos todos existen autores que han ofrecido sus consideraciones en
torno a los tipos de acoso escolar.
Según Morales Buestan & Pindo Roldán (2014) son de los siguientes tipos: psicológico, verbal
y físico, también se refieren estos autores al acoso directo y el indirecto. El acoso directo es la
forma más común de acoso escolar entre estudiantes, ya que hay una observación directa de los
actos del agresor, provocando aislamiento, acompañado de intimidación, con agresiones físicas.
Sullivan establece una clasificación de acoso escolar con diferentes acciones físicas y no físicas:
- El acoso físico está caracterizado por el contacto físico entre pares, como son; patadas,
puñetes, mordidas, tirar del cabello y zancadillas, cuya agresión puede ocasionar secuelas
graves a las víctimas.
- El acoso verbal, utiliza un lenguaje ofensivo, como: apodos, discriminación, racismo,
ocasionado por la situación económica, defectos sicos, con el objeto de ridiculizar y ofender.
- Acoso no verbal se da de forma directa o indirecta, relacionado con actos de intimidación de
violencia física o verbal.
- Finalmente, el acoso no verbal directo que consiste en actos, señales o gestos ofensivos y
groseros, los más comunes implican caras de desprecio y todo tipo de señales con las manos
y cuerpo. (Sullivan, Cleary, & Sullivan , 2003)
En el acoso indirecto, los agresores slan, reprimen, ignoran y excluyen a los amigos cercanos,
además de daños materiales como la extracción y destrucción de sus bienes y pertenencias, incluso
destruyen sus ropas, maletas o mochilas de escuela.
Dentro de estos ataques indirectos se hace referencia a un tipo de acoso que puede calificarse
como acoso emocional que implica la manipulación y chantaje emocional; el acoso social excluye
a las víctimas, aislándolas y marginándolas debido a diferencias socioculturales; y el acoso sexista
involucra discriminación derivada del machismo, basada en la antigua creencia de que las mujeres
son inferiores a los hombres.
El acoso sexual se pone de manifiesto en actos relacionados con roses, tocamientos y gestos
ejecutados sobre la víctima, estimando en este estudio que en el caso de niños y niñas no puede
hablarse de consentimiento porque son menores de edad.
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El acoso sexual a veces consiste en el envío de mensajes obscenos, con una tendencia sexual y
abuso de poder. En la época actual muchos abusos se producen a través de internet, y se
manifiestan mediante amenazas y agresiones verbales a través de dispositivos tecnológicos, se
utilizan chats, correos, blogs, llamadas, mensajes.
El acoso psicológico, el que también puede ser resultado de otros tipos de acoso como es el
físico o sexual, es decir cuando agreden físicamente o sexualmente a un niño este puede quedar
traumado. El acoso psicológico está basado en la intimidación, miedo, aislamiento, desconfianza
y baja autoestima. Las causas y formas del acoso escolar, pueden ser diversas y así de múltiples
pueden ser sus tipos. (Musri, 2012)
De tal manera, Barahona Muñoz & Castillo Cabrera (2013) señalan que este tipo de
comportamiento de los agresores se deben a varios factores como los personales, familiares y
sociales, falta de empatía y factores relacionados con la cultura escolar y la formación de grupos
que pueden convertirse en factores de riesgo causantes de acoso. Estos autores refieren que las
víctimas de acoso escolar son los estudiantes que son frecuentemente reprimidos y aislados, que
sufren una serie de amenazas, agresiones y burlas, provocando cierto desequilibrio emocional.
El acoso escolar perjudica de forma radical las relaciones personales y sociales, provocando
baja autoestima, aislamiento y retraimiento, por lo tanto, Romero Peñaranda (2016) señala que
existen consecuencias que involucran a la víctima que evidencian baja autoestima, cuadros
depresivos, ansiedad, fracaso escolar, aparición de la fobia escolar, inseguridad y malos
pensamientos e incluso, en ocasiones, se registran intentos suicidas para liberarse del acoso.
Por otro lado, el agresor presenta conductas de intimidación que son antesalas para
comportamientos delictivos y violencia; buscan estatus y reconocimiento social, manipulando las
relaciones y aprovechándose de los niños sumisos.
Sobre el acoso escolar y la disfuncionalidad familiar y su trascendencia a la escuela los autores
López Mero, et al (2015) realizan un estudio donde se concluye que el 52,3% de los casos de acoso
escolar global se manifiestan mediante gestos y señales y no presentan contacto físico. Además,
se registra un nivel moderado, con un 39,7% que muestra conductas agresivas y lesiones físicas
superficiales, mientras que un nivel grave, del 7,9%, muestra un contacto físico intenso y fuerte.
Pueden resumirse como formas de bullying la intimidación verbal, insultos sembrar rumores
contra otro, hablar mal , amenazar con acciones para causar miedo, chantajear, obligar a las
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víctimas a realizar lo que no quieren, peleas, palizas , sustracciones de bienes u objetos,
destrozarles sus materiales escolares y sus ropa, aislarlos, ignorar al compañero de clase,
impedirles participar en juegos, actividades escolares, impedirles relacionarse con otros
compañeros de grupo, discriminarlos por el color de la piel , por su cultura, por su pertenencia a
una etnia, amenazar, mediante, mensajes de chat, por medios electrónicos, etc.
Como características del acoso escolar pueden resumirse: su intencionalidad en tanto este
comportamiento en adultos es doloso y en los niños, aunque no se les pueda sancionar, claro que
deviene de una actuación consciente y voluntaria que busca intimidar y afectar a otra persona, el
agresor está motivado para imponerse en las relaciones de poder sobre el otro.
Es una conducta generalmente sistemática, reiterada que permanece en el tiempo y provoca un
desequilibrio emocional en las víctimas que trae consigo el bajo rendimiento académico como
mínimo y hasta la muerte en casos graves.
Como causas del acoso escolar figuran aquellas que recaen sobre las características personales
del agresor, muchas veces criado en ambientes de violencia donde los padres faltan o donde se
comportan de manera agresiva , lo cual trae consigo la falta de empatía, por lo que el acosador no
es capaz de percibir o sentir el sufrimiento que causa en otra persona, dificultades económicas en
el hogar, así como también sufrir de maltrato familiar, tensiones en el matrimonio de los padres,
dificultades económicas y mala organización y disciplina en el hogar, falta de valores, ausencia de
reglas de convivencia , machismo, indiferencia y desamor de los padres a los hijos. .
Como consecuencias pueden identificarse los daños psicológicos que sufren las víctimas,
inseguridad en la formación y hasta la adultez, dificultades en la comunicación y para relacionarse
socialmente, bajo rendimiento académico, sentimientos de culpa, desconfianza, falta de interés por
aprender y por la vida, y hasta suicidio.
Las personas que han sido víctimas de acoso escolar pueden experimentar una variedad de
efectos psicológicos negativos. Las víctimas de acoso escolar experimentan efectos psicológicos
perjudiciales que persisten hasta cuatro décadas después. Esto debe hacer reflexionar sobre el
impacto psicológico negativo del acoso en el resto de la vida de la persona afectada. Las víctimas
presentan peores indicadores de salud mental y física y un desempeño cognitivo inferior al de las
personas que no han sido acosadas.
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Entre las manifestaciones más frecuentes que quedan reflejadas en su comportamiento están el
estrés, la ansiedad, la depresión, trastornos psicosomáticos como dolores de cabeza, malestar
generalizado, cansancio y sensación de ahogo, falta de memoria, dificultades de concentración y
atención, bajos resultados académicos, mayor probabilidad de no asistir a clases o dejar la escuela,
incongruencias en su conducta y situación de alerta constante, temblores, inquietud, nerviosismo
y pesimismo, así como dificultades para dormir, pesadillas o insomnio, apatía e introversión,
comportamientos de huida y evitación, llanto incontrolado, respuestas emocionales extremas y
miedo a perder el control o estar solo.
Las personas que han sido acosadas también pueden presentar problemas en su proceso de
socialización y en su futuro laboral. Las víctimas de acoso escolar exhiben, estadísticamente, bajos
indicadores en su calidad de vida familiar cuando llegan a la adultez. Algunos estudios apuntan
que los comisores de delitos fueron antes acosadores en la escuela.
El acoso escolar dificulta la interacción entre los niños y los conduce a actuar de manera
autoritaria y violenta. El agresor generalmente actúa de manera irritada, impulsiva e intolerante.
Los agresores suponen que ellos nunca pueden perder y, por ende, deben imponerse a través del
poder, la fuerza y la amenaza; por eso es que se involucran en las discusiones, sustraen el material
del compañero sin su permiso y constantemente exhiben una autoridad exagerada.
Protección jurídica contra el acoso escolar
En torno a la protección jurídica de niños, niñas y adolescentes, la Constitución de la República
del Ecuador establece en los artículos siguientes:
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)
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Este artículo de la Constitución muestra el interés y la preocupación del Estado ecuatoriano por
el bienestar y desarrollo de los niños, a quienes considera de atención prioritaria. En la norma
suprema se consagra que el Estado, la sociedad y la familia cuidarán y harán cumplir las normas
relativas al correcto desarrollo de niñas, niños y adolescentes, asegurando así que estos puedan
disfrutar y superarse en el marco de sus derechos y del principio del interés superior.
Ecuador ubica entre los grupos de atención prioritaria a los menores de edad, dígase niñas, niños
y adolescentes, además de los adultos mayores, personas con discapacidad, también da atención
prioritaria a las mujeres embarazadas, a las mujeres pues las reglas constitucionales trazan
principios que facilitan el uso y goce de los derechos enmarcados dentro del proceso de
crecimiento, maduración y despliegue del intelecto, capacidades y potencialidades acompañados
con sus aspiraciones dentro de la familia en la escuela y con la sociedad.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido
el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a
educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás
formas asociativas. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)
El citado artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 también
constituye una clara declaración de los principios y derechos que rigen en el país en relación con
el respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
Los niños, niñas y adolescentes gozan de iguales derechos que todas las demás personas, es
decir, los menores de edad poseen la condición de seres humanos y eso basta para que le sean
reconocidos los derechos a la vida, a la salud, la alimentación, la integridad física, a la educación,
al internet, además de otros que, quizás, en algún momento, le fueron usurpados y vulnerados
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como el de ser escuchados u oídos en aquellos procesos en que tienen la oportunidad de intervenir.
(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)
Es principio básico de la justicia ecuatoriana la protección de niñas, niños y adolescentes en
toda la extensión de sus derechos. Tanto en la Constitución de la República de 2008 en su artículo
69 (Constitución, 2008) como a través del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia
(CONA) por ejemplo, se establece la obligación de los padres de prestar los alimentos a sus hijos
según el artículo 42 del CONA. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2003)
El Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia, desarrolla ampliamente el “Principio del
Interés Superior del Niño” en su artículo 11, en el que se impone a todas las autoridades
administrativas, judiciales y demás instituciones, el deber de ajustar sus decisiones y acción para
su cumplimiento. “Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor
convenga a la realización de sus derechos y garantías” (CONA, 2003, pág. 3).
Aunque la normativa anteriormente mencionada es solo de protección jurídica de derechos de
niñas, niños y adolescentes en general, existe la legislación en materia penal que es coactiva y
punitiva para cuando se cometan actos de acoso escolar. En el Código Orgánico Integral Penal se
tipifica la contravención de acoso escolar y académico establecido en el Art 154.3 el mismo
expresa:
Art. 154.3.- Contravenciones de acoso escolar y académico. - (Agregado por el Art. 2 de
la Ley s/n R.O. 526-4S, 30-VIII-2021). -
1. Acoso académico: Se entiende por acoso académico a toda conducta negativa,
intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, de forma directa o indirecta,
dentro o fuera del establecimiento educativo, se por parte de un docente, autoridad o con
quienes la víctima o víctimas mantiene una relación de poder asimétrica que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de una o varias personas, por cualquier medio
incluyendo a través de las tecnologías de la información y comunicación. Esta
contravención sesancionada con una o más de las medidas no privativas de libertad
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previstas en los números 1, 2, 3 y 6 del artículo 60 de este Código, y además el juzgador
impondrá las medidas de reparación integral que correspondan según el caso.
2. Acoso escolar entre pares: Cuando las mismas conductas descritas en el párrafo anterior
se produzcan entre estudiantes niñas, niños y adolescentes, se aplicarán las medidas
socioeducativas no privativas de libertad correspondientes y el tratamiento especializado
reconocido en la ley de la materia, garantizando los derechos y protección especial de niñas,
niños y adolescentes. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014)
Como puede observarse el acoso académico puede darse entre pares, que significa entre los
mismos compañeros, pero esto no quiere decir que los docentes y otros funcionarios o empleados
de las instituciones educativas no cometan actos de acoso escolar.
Se encuentra perfectamente descrita y sancionada la conducta de aquellos que repriman,
ridiculicen, difamen, intimiden, agredan, aíslen, amenacen, maltraten psicológicamente o
verbalmente, instiguen a la violencia a otra persona, siempre que estos actos se ejecuten de manera
sistemática, intencional y metódica. Dentro de la conducta típica descrita en el digo Orgánico
Integral Penal se aduce que estos actos pueden realizarse de forma individual o colectiva, y atentar
contra varias personas o contra una sola y se prevé la modalidad de acoso por medios tecnológicos.
Conclusiones
Luego de haber investigado la temática se pudo arribar a las siguientes conclusiones:
El acoso escolar constituye un fenómeno social que afecta sensiblemente a niños, niñas y
adolescentes en la etapa actual, el cual fue ignorado o no tratado jurídicamente durante mucho
tiempo, pero en las legislaciones modernas ha adquirido relevancia por la afectación que puede
producir para el desarrollo normal de la personalidad.
El acoso escolar puede darse entre iguales, es decir, entre los mismos niños, pero puede
proceder de adultos, que como docentes y autoridades académicas existen en los centros
educativos, adopta distintas formas de ejecución sea que se maltrata al niño, niña o adolescente de
forma verbal o mediante maltratos físicos, se les causen lesiones corporales o se agreden
psicológicamente, o sea se les humilla, se les aparta, se les rompen sus bienes, prendas de vestir o
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útiles escolares. El acoso escolar puede llevar a los niños y adolescentes al suicidio y constituirse
en una manera extremadamente reprobable para la sociedad.
El Ecuador ha adoptado medidas de protección desde la propia Constitución de la República de
2008, hasta la regulación de la necesidad de cuidado y preservación del interés superior del niño
en el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia; además el Código Orgánico Integral
Penal prevé normativas suficientes para poder sancionar a los agresores disponiendo incluso penas
no privativas de libertad contra los acosadores, la reparación integral y en el caso de que los
menores sean responsables se les impondrán medidas socioeducativas.
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Influencia del síndrome de burnout en el comportamiento
profesional y laboral de los bomberos
Influence of burnout syndrome on the professional and work behavior of
firefighters
- Recibido: 2024/02/16 - Aprobado: 2024/05/01 - Publicado: 2024/05/03
Ricardo David Cevallos Galarza
Instituto Tecnológico Superior Compu Sur con condición de Universitario, Quito, Ecuador
davidcevallos1974@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0453-773X
Diego Armando Placencia Michelena
Instituto Tecnológico Superior Compu Sur con condición de Universitario, Quito, Ecuador
diegoplacencia1987@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2066-1968
Ramiro Paul Cerón Bedoya
Instituto Tecnológico Superior Compu Sur con condición de Universitario, Quito, Ecuador
fireceronp_@hotmail.es
https://orcid.org/0000-0003-4836-4551
Edison Geovanny Lascano Martínez
Instituto Tecnológico Superior Compu Sur con condición de Universitario, Quito, Ecuador
geovalas415@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1338-7377
Resumen
La praxis profesional de los profesionales de control contra incendio, genera de forma recurrente
estados de cansancio que pueden afectar el desempeño profesional. La presente investigación tiene
como objetivo principal identificar la influencia del síndrome de Burnout en el comportamiento
de los bomberos. El estudio presenta un diseño no experimental con un enfoque cualitativo a un
nivel exploratorio de tipo documental. Los métodos de investigación aplicados en la búsqueda y
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análisis de la investigación son el analítico sintético, hipotético deductivo y revisión bibliográfica.
A través de varios autores se analizó como el síndrome de Burnout es un desgaste del profesional
que afecta al personal bomberil. Los ntomas de alarma que se deben tomar en cuenta son:
Negación, aislamiento, ansiedad, miedo o temor, depresión, adicciones, cambios de personalidad,
abandono de mismo, pérdida de la memoria y desorganización, comportamiento riesgoso.
Existen estrategias de prevención que ayudarán al personal bomberil a manejar de manera
adecuada y propicia sus actividades y controlar el estrés, tales como, evaluar las situaciones que
generan estrés y ansiedad en el trabajador para tomar las decisiones y medidas adecuadas para
reducirlo, mejorar la organización y proveer de herramientas necesarias para que el bombero pueda
realizar sus tareas de forma adecuada y no tenga tanta sobrecarga laboral. Se concluye que no
existe una prevención del síndrome de Burnout, debido a ello se incrementan los comportamientos
negativos del personal de bomberos con incidencia en su entorno familiar, social, en la salud, y
cambios bruscos de carácter.
Palabras Clave: Síndrome de Burnout, bomberos, sobrecarga emocional, fatiga en el trabajo.
Abstract
The professional practice of fire control professionals recurrently generates states of fatigue that
can affect professional performance. The main objective of this research is to identify the influence
of Burnout syndrome on the behavior of firefighters. The study presents a non-experimental design
with a qualitative approach at an exploratory level of documentary type. The research methods
applied in the search and analysis of the research are synthetic analytic, hypothetical deductive and
bibliographic review. Through several authors, it was analyzed how the Burnout syndrome is a
wear of the professional that affects the firefighters. The alarm symptoms that should be taken into
account are: Denial, isolation, anxiety, fear or fear, depression, addictions, personality changes,
self-abandonment, memory loss and disorganization, risky behavior. There are prevention
strategies that will help the firefighters to manage their activities properly and promote their
activities and control stress, such as evaluating the situations that generate stress and anxiety in the
worker to make the right decisions and measures to reduce it, improve the organization and provide
the necessary tools so that the firefighter can perform their tasks properly and do not have so much
work overload. It is concluded that there is no prevention of Burnout syndrome, due to this, the
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negative behaviors of firefighters are increased with an impact on their family, social, health
environment, and sudden changes in carácter
Keywords: Burnout syndrome, firefighters, emotional overload syndrome, fatigue syndrome at
work.
Introducción
El ndrome de Burnout, se reconoce en el o de 1977 en una convención de la Asociación
Americana de Psicólogos que lo denominan como síndrome del desgaste profesional a cualquier
persona que trabajaba en muchos sectores, por lo tanto, se conocía que era un estrés avanzado por
el trabajo y tenía repercusiones de índole individual lógicamente posterior a esto causa problemas
en su entorno como puede ser: el hogar, el círculo de amigos, en el lugar de trabajo (Martínez,
2010).
“El burnout laboral, también denominado síndrome del quemado o síndrome de estar
quemado en el trabajo, es un estado de agotamiento físico, emocional y mental que está vinculado
con el ámbito laboral, el estrés causado por el trabajo y el estilo de vida del empleado” (Martínez,
& Sánchez 2021).
El término “síndrome de Burnout” como originalmente se describió ha tenido varias
traducciones al español entre las que podemos mencionar: síndrome de burnout, síndrome del
trabajador quemado, síndrome de sobrecarga emocional, síndrome del desgaste profesional y
síndrome de fatiga en el trabajo, (Kim et al., 2020)
El síndrome de Burnout es un estado mental, emocional y de agotamiento que ocurre como
resultado de demandas abrumadoras, estrés o insatisfacción laboral. Aunque no es una enfermedad
en misma, se sabe que causa otros problemas físicos y mentales más graves. Cuando una persona
experimenta agotamiento, puede estar exhausta todos los días, tener una actitud cínica,
desmotivarse e insatisfecha con su trabajo (Smith et al., 2019).
El síndrome de desgaste puede estar acompañado de síntomas físicos como dolor de cabeza,
náuseas y somnolencia. Es importante reconocer y tratar tempranamente este síndrome, con
asesoramiento y apoyo, la mayoría comienza a sentirse mejor y se recupera rápidamente (Ada,
2002).
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El síndrome de Burnout es un trastorno que se desarrolla de manera insidiosa y no es
cilmente perceptible, porque ocurre en tres fases evolutivas: la primera durante la cual se produce
una pérdida entre la demanda y los recursos generados, la segunda cuando se encuentra un estado
de tensión psicofísica y finalmente cuando se generan cambios de comportamiento, como
resultado de la adaptación defensiva que dispone el ser humano (Schonfeld, & Bianchi, 2016).
Una vez pasadas estas fases, este síndrome se manifiesta en cuatro niveles de gravedad
expresados por falta de trabajo por dolores, incomodidad en interacciones con los demás,
rendimiento reducido en el trabajo ante la presencia de enfermedades psicosomáticas y
finalmente, la adicción al alcohol, a las drogas, así como el suicidio y el abandono del trabajo
(Velásquez & González, 2018).
Las características morfoestructurales y psicológicas de los bomberos son de vital
importancia, pues deben tener un desempeño físico y de alto nivel para cumplir con los
requerimientos de su trabajo, es fundamental conocer el grado de estrés que esté padeciendo
el bombero, así como también la personalidad y la afectación que este síndrome de Burnout
ataca a esta población, mediante la evaluación constante de todo el personal por un profesional
experto (Curilem, et al., 2014).
El estrés se refiere sobre las situaciones y experiencias en las que el estrés tiene resultados
y consecuencias positivas porque se produce una estimulación y activación adecuada que
permite a las personas obtener resultados positivos en su vida. Mientras que el distrés se refiere
a experiencias personales desagradables, molestas y con resultados negativos para la salud y
bienestar psicológico. Estos términos se siguen desconociendo por ciertos expertos por lo que
se podría considerar la existencia de un estrés bueno y uno malo (Anchali, 2018).
Como resultado de la comparación de las motivaciones que movían a los distintos
miembros de los bomberos de Argentina, se vió que los bomberos que son del tipo remunerado
presentaron puntuaciones más elevadas en relación a aspiraciones económica (necesidad de
autonomía), lo que indica una motivación extrínseca, es decir, que viene determinada por
factores externos al sujeto, en este caso el pago por sus servicios.
A la vez el grupo evidencia altos niveles de desmotivación, esto puede llevar a considerar
la hipótesis de Lepper, et al (1973, citados en Piedimonte & Depaula, 2018), la cual afirma
que los refuerzos o incentivos externos accionan negativamente en el individuo, reduciendo
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la motivación intrínseca (Piedimonte & Depaula, 2018). Mientras que los bomberos voluntarios
tuvieron mayor puntuación en el valor de reconocimiento social (necesidad de relacionarse), el
cual también puede ser considerado una motivación extrínseca, pero con un valor intrínseco
asociado. Esto último también fue relacionado con la variable desmotivación, poniendo en
evidencia que el reconocimiento de la comunidad tendería a disminuirla (Céspedes, 2020).
A pesar que un bombero siempre es respetado, reconocido, querido por las labores que realiza
y que ellos juegan un papel importante en la sociedad, se ven expuestos a padecer de este síndrome
de Bournot, ya que lamentablemente en muchas de las ocasiones las condiciones de trabajo no son
las adecuadas, lo que provoca ansiedad y estrés (Hernández, 2017, p. 39).
La profesión de bombero exige una preparación técnica donde se preparan para todas aquellas
situaciones estresantes, en este caso también se habla de la importancia de la vocación que deben
tener, por lo tanto, sabemos que los bomberos diariamente están en emergencias ya sean incendios,
rescates a personas que se encuentran en peligro, atención prehospitalaria, traslado de pacientes
en ambulancias, atentados y desastres naturales, sabemos también que la exigencia a la que se
deben y el contacto constante con todos los problemas terminan con alteraciones psicológicas
como: la depresión la ansiedad, el estrés agudo y las consecuencias en su entorno no solo laboral
sino el entorno de vida (Telenchana, 2020, p. 7).
Generalmente no se presentan síntomas de riesgo de agotamiento profesional en el actuar de
los bomberos. En relación al planteamiento anterior se puede destacar que estos profesionales
muchas veces no poseen las condiciones idóneas desde el punto de vista salarial, de equipamiento,
médico y de logística para responder a las difíciles e innumerables emergencias en su trabajo, es
importante que las autoridades gubernamentales, el estado y las autoridades en general tomen
conciencia de esta problemática y se facilite el acompañamiento emocional, psicológico a estos
profesionales (Flego, 2015, p. 45).
En la actualidad nuestra vida cotidiana transcurre en el tiempo que dedicamos a nuestra
familia, a los intereses personales, a nuestros espacios de esparcimiento y, en buena medida, a
nuestra vida profesional, que, de todo este conjunto de desarrollo social, juega un papel decisivo
en la generación de crecimiento emocional, profesional o, a su vez, la aparición de lo que
actualmente llamamos el estrés laboral, que está inmerso en todo tipo de trabajo y de organización
(Pico, 2015, p. 1).
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En síntesis, actualmente se aplica el Síndrome de Burnout a diferentes grupos de
profesionales que incluye desde directivos hasta las amas de casa, desde trabajadores en los
ámbitos sociales hasta voluntarios de organizaciones del tercer sector; y se acepta que el
síndrome es el resultado de un proceso en el que el sujeto se ve expuesto a una situación de
estrés crónico laboral y ante el que las estrategias de afrontamiento que utiliza no son eficaces.
En el ámbito individual, los sujetos, en su esfuerzo por adaptarse y responder eficazmente
a las demandas y presiones laborales, pueden llegar a esforzarse en exceso y de manera
prolongada en el tiempo (Pazmiño et al., 2023), lo que acarrea esa sensación que ellos
describen como “estoy quemado”; mientras en el ámbito laboral, en que se producen la
mayoría de los casos estudiados (cada día más por interés de las empresas), la sensación de
que el rendimiento es bajo y la organización falla conduce al deterioro en la calidad del
servicio, absentismo laboral, alto número de rotaciones e incluso, abandono del puesto de
trabajo. Pero, en suma, las consecuencias en las que hay acuerdo básico son: cansancio
emocional, despersonalización y baja realización personal (Martínez Pérez, 2010).
La investigación se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador Sección
octava: “Trabajo y seguridad social Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
En concordancia con lo antes expuesto la presente investigación tiene como objetivo
principal identificar la influencia del síndrome de Burnout en el comportamiento de los
bomberos.
Materiales y Métodos
La investigación presenta un diseño no experimental, de enfoque cualitativo, documental el cual
muestra una revisión teórica, que profundiza en la influencia del síndrome de Burnout en el
comportamiento de los bomberos. Los métodos de investigación aplicados en la búsqueda y
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análisis de la investigación se identifican con el analítico sintético, hipotético deductivo, análisis
bibliográfico, revisión bibliográfica y triangulación por la fuente.
La revisión teórica del tema, identificó como variables de análisis asociadas al síndrome
de Burnout, los siguientes:
1. Factores de riesgo síndrome de Burnout
2. Fases del síndrome de Burnout
3. Signos de alarma
4. Prevención del síndrome de Burnout
Resultados y/o Discusión
Factores de riesgo
Los factores de riesgo aparecen como hechos o situaciones presentes en el contexto laboral
directamente vinculados entre el trabajo del individuo y su entorno de trabajo, con el fin de
amenazar la integridad física, salud social o mental de la interacción que se da entre las condiciones
de la parte de la organización versus las capacidades de los trabajadores, con las necesidades y
colectivos, la cultura organizacional, situación personal y satisfacción laboral (Calderón, 2018).
Entre los principales factores de riesgo identificados que posibilitan la presencia del síndrome
de Burnout se encuentran la carga mental, horarios de trabajo especiales como turnos rotativos o
trabajo nocturno, contenido del trabajo, relaciones interpersonales, inestabilidad laboral, alta
responsabilidad.
Fases del síndrome de Burnout
Las fases del síndrome de Burnout según Edelwich (1980) son las siguientes:
- Etapa de idealismo y entusiasmo. El individuo tiene un alto nivel de energía para el trabajo,
existen expectativas poco realistas sobre el mismo y no se lo puede lograr. La persona se
involucra sobrecarga de trabajo voluntario, pasa siempre al comienzo de la carrera, no hay
motivaciones intrínsecas. Existe una sobrevaloración de su capacidad profesional que los lleva
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a no reconocer límites internos y externos, lo que puede afectar su desempeño profesional. El
incumplimiento de las expectativas provoca, en esta etapa, una sensación de decepción que
mueve al trabajador en esta etapa.
- Etapa de estancamiento. – Esto supone una disminución de las actividades realizadas en las
que se confirma la realidad de las propias expectativas, provocando pérdida y entusiasmo. El
trabajador empieza a reconocer que su vida necesita varios cambios, que incluyen
necesariamente el ámbito profesional.
- Etapa de apatía. Esta es la fase central del síndrome de Burnout, la frustración de
expectativas lleva al trabajador a paralizarse, a desarrollar apatía y desinterés. Empiezan a
surgir los problemas emocionales, conductuales y físicos. Una de las respuestas comunes en
esta fase es retirarse de la situación frustrante. Se evita el contacto con los compañeros, hay
ausencias al trabajo y muchas veces hay abandono de este en los casos más extremos de la
profesión. Estos comportamientos comienzan a volverse constantes, allanando el camino para
la última etapa del Burnout, la del distanciamiento.
- Etapa de distanciamiento. - La persona está crónicamente frustrada en su trabajo, lo que
provoca sentimientos de vacío que pueden manifestarse como distancia emocional e inutilidad
profesional. Hay una inversión de tiempo dedicada en relación con el primer paso. En vez de
entusiasmo e idealismo profesional, la persona frecuentemente evita desafíos y sobre todo
trata de no arriesgar la seguridad laboral, porque ella piensa que, si pide algo inadecuado, tiene
compensación que justifica la pérdida de satisfacción.
Signos de alarma
Los signos de alarma citados por Gutiérrez et al., (2006), indican con mayor relevancia los
siguientes síntomas dentro del cuadro clínico (p. 307)
Negación. Cualquier persona que se encuentre con este síndrome es muy probable que no acepte
que tiene un problema y que no esté dentro de su conciencia que padece de este.
Aislamiento. - Uno de los factores importantes y que podemos identificar de manera pronta y
correcta es que el trabajador deje de compartir con su familia, amigos y colegas.
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Ansiedad. En este caso la persona que lo padece siente que algo malo le va a pasar y no puede
tener una vida normal, ni en su trabajo, ni en su casa, ni en lugares que quiera despejarse.
Miedo o temor. Es una de las más vistas donde la persona siente que no tiene que acudir a su
trabajo porque no se siente bien estando ahí.
Depresión. Este es el problema más frecuente en las personas que se encuentran con este
síndrome, donde si llega a ser agudo podría causar a la vez el suicidio en la persona que lo padece.
Ira. En los bomberos se puede dar que ante una situación problémica que están dentro de sus
funciones pierdan la calma y el control, donde manifiesten su enojo exagerado y comiencen a
disgustarse con su círculo de trabajo y a la vez también esta ira puede ser llevada a cada uno de
sus hogares.
Fuga o anulación. – Esto se refiere a que no les importará si al trabajo llegan de manera puntual o
no.
Adicciones. - Estos casos se presentan en trabajadores que se encuentran ya con el problema agudo
y a la vez consumen sustancias medicadas, pero no cumplen con el tiempo indicado por el
profesional que lo trata, sino que ya se automedican.
Cambios de personalidad. El trabajador que lo padece puede encontrarse bien en ocasiones, y en
cuestión de segundos esté con mal humor, que no aceptará ningún tipo de recomendación ni
tampoco que alguien lo ayude.
Culpabilidad y autoinmolación. Por ocasiones sienten que nada ni nadie podrá despedirlo así
haga las cosas mal porque siente que será indispensable en su puesto de trabajo.
Cargas excesivas de trabajo. - El desempeño de la persona es afectado cuando tiene una sobre
carga de trabajo.
Comportamiento riesgoso. Se refiere a que la persona no puede tener comportamientos
adecuados fuera de su puesto de trabajo inclusive y el más característico en estos casos es la
conducta sexual.
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Sensación de estar desbordado y con desilusión. Una de las características s importantes de
este síndrome es que el bombero o trabajador ya no cumple a cabalidad las funciones
encomendadas, sino que ya posee un cansancio físico y mental.
Abandono de mismo. Ya no le importa su físico ni su personalidad en ocasiones el aumento
de peso es su principal síntoma a la vista de todos.
Pérdida de la memoria y desorganización. Existe dificultad para concentrarse y aprender. No se
pueden recordar eventos importantes familiares y laborales. Puede haber trastornos del sueño.
Uno de los primeros síntomas o signos de alarma que se manifiestan en los profesionales,
de carácter leve pero que sirven como señal de alarma es la dificultad para levantarse en la
mañana o el cansancio patológico, y en un nivel moderado se presenta distanciamiento,
irritabilidad, cinismo, fatiga, aburrimiento, progresiva rdida del idealismo y que al no
identificar estos síntomas se podría agravar la situación.
Prevención del síndrome de Burnout
La prevención del síndrome de desgaste profesional debe comenzar con el trabajador. La primera
medida a tomar es evaluar las situaciones que generan estrés y ansiedad en la persona para tomar
las decisiones y medidas adecuadas para reducirlo.
Para ello, debe mejorar la organización y proveer de herramientas necesarias para que el
trabajador pueda realizar sus tareas de forma adecuada y no tenga tanta sobrecarga laboral.
Además, el trabajador puede adquirir una actitud asertiva, una relación de comunicación, sin
discutir ni someterse a la voluntad del resto de compañeros y defendiendo sus convicciones
(Sevilla & Sánchez, 2021).
En estos casos se debe realizar un diseño de estrategias de prevención, cuya finalidad es
proporcionar conocimientos y generar competencias, así como también desarrollar
habilidades para no tener pérdida de recursos.
El personal debe ser la columna vertebral desde esta perspectiva para no caer en el
síndrome de Burnout, mediante el cual, los sujetos vulnerables responden desafiando las
situaciones estresantes o, en último caso, conviviendo con el mismo.
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El desarrollo de las estrategias de prevención es una responsabilidad del departamento de
Recursos Humanos, teniendo en cuenta que este síndrome emerge con características propias
difíciles de detectar y se puede transformar en un posible problema dentro de la institución,
es así como, un enfoque estrictamente individual coloca la responsabilidad de resolver el problema
en los trabajadores, por lo que la víctima termina en el agotamiento (López, 2017, p. 7).
Los factores de afectación cuando los bomberos presentan el síndrome el cual hemos venido
estudiando son: cansancio, dolores musculares, problemas gastrointestinales, dolores de cabeza,
problemas cardiacos, dificultades digestivas, alteraciones del sistema nervioso como trastornos del
sueño y problemas a nivel sexual como inapetencia sexual, impotencia o frigidez, todos estos a
nivel físico (Pico, 2022, p. 23).
Este párrafo resume todos los factores que pueden causar que los bomberos desarrollen
agotamiento. El burnout se considera una respuesta negativa al estrés laboral que influye en
diferentes áreas de la función del individuo afectado.
Discusión
El presente estudio justifica la Influencia del síndrome de Burnout en el comportamiento
profesional y laboral de los bomberos, en este mismo orden de idea Smit et al (2023) desarrollan
un estudio en 208 bomberos de carrera en el sureste de Estados Unidos.
la dinámica metodológica empleada por los autores desarrolla un análisis de ruta, que permitió
modelar simultáneamente las relaciones de regresión. Este análisis evaluó las relaciones entre:
Estrés laboral, conflictos trabajo-familia y agotamiento.
Agotamiento y múltiples resultados del comportamiento de seguridad de los bomberos.
Los autores incluyen en el análisis el análisis del comportamiento laboral: Cumplimiento de
los procedimientos del equipo de protección personal. Cumplimiento de prácticas de trabajo
seguro asociados al en el cual el estrés laboral y los conflictos entre el trabajo y la familia predicen
el agotamiento, lo que influye negativamente en el cumplimiento del equipo de protección
personal, las prácticas laborales seguras y los informes y comunicaciones de seguridad en los
bomberos (Smith et al, 2018).
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Similares posicionamientos muestran Dias et al (2022), en este estudio, una muestra de
250 bomberos (67% voluntarios, edad media = 31.88 años) completó cuestionarios sobre
burnout, afrontamiento proactivo y nivel de vida. Se realizaron análisis de regresión lineal
múltiple jerárquica para probar los modelos predictivos, utilizando un criterio de significancia
estadística de p < 0.05. Los resultados de esta investigación proporcionarán una mejor
comprensión de los factores personales y laborales que contribuyen al burnout entre bomberos
voluntarios y de carrera. Dichos hallazgos sirven de base para el desarrollo de estrategias
efectivas de prevención e intervención del burnout en esta población.
Vinnikov et al (2019), desarrollaron un estudio sobre la prevalencia del agotamiento en
los bomberos de Kazajstán en función de su posición laboral, e identificaron predictores de
un mayor agotamiento para planificar estrategias preventivas futuras.
El estudio caracteriza los demográficos, de estilo de vida, fatiga (Escala de gravedad de
fatiga), calidad de vida relacionada con la salud (SF-8) y dimensiones de agotamiento
(Inventario de Burnout de Maslach) de 604 bomberos (94% hombres, mediana de edad 27
años) de la ciudad de Almaty. Los resultados mostraron puntuaciones de agotamiento
relativamente bajas en general. Sin embargo, se encontró que los gerentes presentaban
mayores niveles de agotamiento emocional y cinismo en comparación con otros puestos.
Según los autores un mejor estado de salud relacionado con la calidad de vida predijo
menor agotamiento emocional y cinismo, mientras que el consumo de alcohol y las barreras
lingüísticas se asociaron con mayor cinismo. Por su parte el sexo masculino y la falta de título
universitario se relacionaron con menor eficacia profesional. Los hallazgos antes expuestos
sugieren, de manera general que las intervenciones específicas para abordar el agotamiento en
bomberos son multifactoriales.
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Conclusiones
Se concluye que el síndrome de Burnout ataca a todos los trabajadores sin importar que
profesión posean. La investigación permitidentificar a través de varios estudios como el estrés
laboral modifica el comportamiento del personal de los cuerpos de bomberos unido a problemas
en su entorno familiar, social, laboral y a conductas inadecuadas como los cambios bruscos de
carácter e incluso pueden afectar su vida íntima.
Se pudo definir dentro de la investigación que no existen políticas de prevención de este
Síndrome dentro de la Entidad que ayuden a prevenir la influencia del Síndrome de Burnout en el
comportamiento de los bomberos.
Una vez identificado todos los problemas se considera necesario que el empleador sea el
encargado de tener una persona que lleve de manera adecuada un proceso que permita identificar
al personal que se encuentra con este síndrome y de manera inmediata actuar, conociendo a la vez
los factores que tanto físicos como psicológicos se tornan en los cambios de comportamiento del
bombero.
Aplicaciones prácticas
El presente estudio se lo debe considerar de una manera responsable tanto en el conocimiento
como en su aplicación, para llamar la atención sobre la importancia de identificar la influencia del
síndrome de Burnout en el comportamiento de los bomberos, ya que esto podría tener
consecuencias negativas en el diario vivir y más aún en un futuro con secuelas más graves.
Futuras líneas de investigación
Establecer alternativas de solución que permitan definir estrategias para potenciar la prevención
del síndrome de Burnout.
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Copyright (2024) © Ricardo David Cevallos Galarza, Diego Armando Placencia Michelena,
Ramiro Paul Cerón Bedoya, Edison Geovanny Lascano Martínez
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Derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador y su
aplicación práctica
Rights of people with disabilities in Ecuador and their practical
application
Recibido: 2024/03/15 - Aprobado: 2024/05/16 - Publicado: 2024/05/20
Emily Belén Añarumba Nolasco
Instituto Superior Tecnológico Compu Sur con condición de Universitario
emibelnol180401@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-6503-7348
Ana Belén Guevara Zambrano
Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas
anitaguevara@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0004-8807-3833
Ana Beatriz Vivanco Guzmán
Instituto de Investigación de Enfermedades Raras
fedimura.org@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-4467-2551
Resumen
El presente artículo aborda la importancia de los derechos de las personas con discapacidad en
Ecuador, destacando la necesidad de promover la inclusión y la igualdad, se propone analizar de
forma integral la estructura y aplicación de estos derechos. En el cual se analizó las normativas en
el área de educación, atención, médica, empleo y participación comunitaria con el fin de identificar
las brechas en la implementación de políticas inclusivas y proponer soluciones. La metodología
empleada fue el enfoque histórico - jurídico para el conocimiento jurídico, la comparación jurídica
permitió comparar la normativa ecuatoriana con los estándares internacionales y buenas prácticas
en derechos de discapacidad, el país tiene un marco normativo sólido, pero la inclusión total
requiere un enfoque diversificado y la aplicación efectiva de políticas públicas.
Palabras clave: Derechos, discapacidad, equidad, inclusión.
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Abstract
This article addresses the importance of the rights of people with disabilities in Ecuador,
highlighting the need to promote inclusion and equality, and aims to comprehensively analyze the
structure and application of these rights. In which regulations around education, care, medical,
employment and community participation were analyzed to identify gaps in the implementation of
inclusive policies and propose solutions. The methodology used was the historical-legal approach
for legal knowledge, the legal comparison allowed the Ecuadorian regulations to be compared with
international standards and good practices in disability rights. The country has a solid regulatory
framework, but full inclusion requires a diversified approach and the effective application of public
policies.
Keywords: Rights, disability, equity, inclusion.
Introducción
La sociedad a menudo perpetúa estigmas y estereotipos sobre las personas con discapacidad, lo
que lleva a la discriminación y a la exclusión social, la falta de conciencia y educación sobre las
capacidades y habilidades de las personas con discapacidad también contribuye a estos estigmas,
además de que la falta de políticas y programas gubernamentales efectivos para proteger y
promover los derechos de las personas con discapacidad puede contribuir al aumento de la
discriminación.
Ecuador ha implementado diversas normativas a lo largo del tiempo para la protección de las
personas con discapacidad, la Constitución de la República del Ecuador de 1998 la cual fue una
de las primeras en abordar específicamente los derechos de las personas con discapacidad. Sin
embargo, uno de los hitos más significativos fue la aprobación de la Ley Orgánica de
Discapacidades (LOD) en el año 2012. También se ha identificado una limitación en el uso de
pasarelas de pago (Naranro Paez y Toasa, 2024).
La Ley Orgánica de Discapacidades establece los derechos y las obligaciones de las personas
con discapacidad en Ecuador, la legislación puede existir, pero la falta de implementación efectiva
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puede socavar su impacto en la inclusión y oportunidad de estas personas, es asi que la aplicación
de las normativas requiere recursos adecuados, capacitación de personal y mecanismos de
monitoreo para garantizar que se cumplan los derechos establecidos.
La investigación científica sobre este tema puede arrojar luz sobre las brechas existentes en la
implementación de políticas inclusivas, teniendo en consideración lo planteado el tema de
estudio; Los derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador y su aplicación, es asi que
la problemática principal es, ¿en qué medida las leyes y normativas ecuatorianas garantizan la
protección y ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y cuáles son las
barreras que enfrentan en la práctica?, esto con el fin de contribuir a la equidad social
El objetivo general del artículo es, analizar de manera integral la estructura y la aplicación de
los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral y salud, por lo que dentro de
esta se despliega las estrategias para su cumplimiento como es; investigar las normativas
ecuatorianas pertinentes, para identificar cómo se abordan los derechos de las personas con
discapacidad, indagar las barreras que las personas discapacitadas enfrentan al intentar acceder y
ejercer sus derechos y por último formular recomendaciones para mejorar la protección y
aplicación de los derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador.
En los últimos años en el país ha tenido un aumento en la protección de los derechos de las
personas que padecen discapacidad, el rechazo de la sociedad hacia las personas con algún tipo
de discapacidad es un fenómeno lamentable(Naciones Unidas, 2018), además del problema que
se ha venido observando en diversas comunidades ecuatorianas, a razón de que la falta de
comprensión, estigmatización y mitos erróneos sobre las personas con discapacidad han
fomentado que la sociedad los rechacen y no hagan valer sus derechos. (Subía Cabrera & Proaño
Tamayo, 2022)
En el proceso de elaboración del artículo se enfoca en identificar las lagunas y deficiencias en
la protección legal de los derechos de las personas con discapacidad, “por lo que se pretende
ofrecer una base sólida para la formulación de ciertas normativas que no permite que las personas
que padezcan esta discapacidad” causando que estos puedan desarrollar su vida de manera normal
a causa de la discriminación.
“La inclusión social y el respeto a la diversidad son fundamentales en una sociedad equitativa”
(Molina, 2021, pág. 24), ya que hacer valer los derechos de las personas que mantengan algún tipo
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de discapacidad permitirá contribuir a la comprensión de la situación de las personas que lo
padecen en el Ecuador, promoviendo así más inclusión y respeto a la diversidad de oportunidades.
(Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, 2022)
El valor teórico que presenta el tema permitirá aportar conocimientos valiosos sobre la
efectividad de las leyes existentes, además, permitirá una comprensión más profunda de la relación
entre el marco legal y la realidad vivida por las personas con discapacidad en el Ecuador, siendo
una aportación positiva en el conocimiento de los diferentes estudiantes que cursan la carrera de
jurisprudencia.
En lo que respecta a la metodología y su utilidad permitirá utilizar todos rigurosos de
investigación que proporciona un modelo valioso para futuras investigaciones similares en el
ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, considerando que no solo se justificará
la pertinencia de los derechos humanos, si no también se trata de enfocar el impacto práctico,
teórico y metodológico significativo de la jurisprudencia, contribuyendo así el avance en la
comprensión y protección de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad en el
país.
De acuerdo a los resultados obtenidos de la investigación se pudo encontrar que la aplicación
de las normativas es ineficiente, ya que existen instituciones públicas como privadas que invalidan
los derechos de las personas con discapacidad, aunque el estado ecuatoriano establece reglamentos
que brinden protección, aparecen muchas denuncias sobre despidos injustificados, negación de
bienestar laboral entre otros.
Revisión documental previa
Discapacidad
Es cierto que la percepción de la discapacidad ha experimentado cambios significativos a lo largo
de la historia, en las culturas antiguas la discapacidad a menudo se atribuía a intervenciones de
fuerzas sobrenaturales o castigos divinos, lo que llevaba a la marginalización y el rechazo de las
personas con discapacidad, “creencias contribuyeron a la estigmatización y al aislamiento de
aquellos que tenían alguna discapacidad” (Gil, 2018, pág. 65).
En el siglo XV, con el surgimiento de las primeras instituciones manicomiales, se observa una
secularización del concepto de discapacidad. Sin embargo, estas instituciones solían tener un
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enfoque discriminatorio, segregador y estigmatizante, el término “manicomio” en mismo
implica una asociación con la locura, perpetuando estereotipos negativos. (Gil, 2018)
A lo largo del tiempo, la comprensión de la discapacidad ha evolucionado hacia un enfoque
más humano y centrado en los derechos, en el siglo XX movimientos como el de los derechos
civiles de las personas con discapacidad comenzaron a abogar por la igualdad de oportunidades,
la inclusión y la eliminación de barreras físicas y sociales. Se han promulgado leyes y políticas
para garantizar los derechos y la participación plena de las personas con discapacidad en la
sociedad. (Organización Mundial de la Salud, 2023)
Hoy en día se promueve un enfoque basado en el modelo social de la discapacidad que destaca
la importancia de eliminar las barreras sociales y ambientales que limitan la participación de las
personas con discapacidad en la sociedad, “este cambio de paradigma busca reconocer y valorar
la diversidad funcional, fomentando la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las
personas, independientemente de sus capacidades” (Gil, 2018, pág. 145). Aunque todavía hay
desafíos y estigmas persistentes, la evolución en la comprensión de la discapacidad ha llevado a
cambios positivos en la forma en que la sociedad aborda este tema.
Definición de discapacidad, según la OMS
La discapacidad es considerada como una limitación que tiene el ser humano reflejando problemas
estructurales o funcionales, los cuales podrían incluir limitaciones sensoriales, motoras o
cognitivas que pueden afectar su estilo de vida, estas dificultades pueden tener al ejecutar acciones
o tareas específicas, por lo que se convierten en una barrera para poder integrarse a la sociedad.
De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad publicado por OMS (2020), con el
título Discapacidad menciona que, alrededor del 15% de la población mantienen con algún tipo de
discapacidad, indicando que las mujeres mantienen un índice alto de sufrir algún tipo de
discapacidad, también esto incluye a las personas mayores, provocando que exista una
comprensión sobre el tema de manera amplia, pasando de una perspectiva física o médica a otra
que mantienen un contexto físico, social y político, para que así puede nacer la interacción en lo
que conocernos el estado de salud o la deficiencia de una personas.
Datos Claves sobre la discapacidad
De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad publicado por OMS (2020):
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El hecho de que aproximadamente el 12% de la población en esta región viva con al menos una
discapacidad destaca la importancia de crear sociedades inclusivas que reconozcan y valoren la
diversidad funcional, este reconocimiento puede conducir a la implementación de medidas y
políticas que promuevan la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la participación plena en
todos los aspectos de la vida.
Existe un Convenio de la Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, por lo que los integrantes son un aproximado de 341 países en el que entre ellos se
encuentra Ecuador.
Entre los países integrantes 17 asistieron a convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad es un instrumento legal
que busca garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de
las Américas. (pág. 53)
Tipos de discapacidad
La discapacidad es una condición diversa que puede manifestarse de diversas maneras, por lo que
La Ley General de Discapacidad (2022) de acuerdo con la naturaleza de las limitaciones que
presentan sus tipos:
Discapacidad física o motora
La discapacidad física puede ser el resultado de diversas causas, como lesiones traumáticas,
enfermedades neuromusculares, malformaciones congénitas, enfermedades degenerativas, entre
otras. La gravedad de la discapacidad física puede variar significativamente, algunas personas
pueden tener una limitación leve en la movilidad, mientras que otras pueden enfrentar desafíos
más significativos.
Dentro de este tipo de discapacidad se puede encontrar una variedad por la falta de una o varias
extremidades, afecciones neurológicas, problemas en la musculatura, entre otros, pero esta siempre
tendrá su variación según la levedad o gravedad de lesiones que ha sufrido el cuerpo.
Discapacidad sensorial
Discapacidad Visual: Se refiere a la pérdida total o parcial de la visión. Las personas con
discapacidad visual pueden utilizar diversas herramientas y técnicas, como bastones, perros guía
o lectura en braille, para adaptarse y participar plenamente en la vida cotidiana.
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Discapacidad Auditiva: Implica la pérdida total o parcial de la capacidad auditiva. Las personas
con discapacidad auditiva pueden utilizar ayudas auditivas, como audífonos o implantes cocleares,
para mejorar su capacidad auditiva. La lengua de señas también es una forma importante de
comunicación para muchas personas con discapacidad auditiva.
Discapacidad del habla o del lenguaje: Incluye problemas en la producción o comprensión del
habla y del lenguaje, puede manifestarse como tartamudez, dificultades en la pronunciación,
trastornos del lenguaje expresivo o receptivo, entre otros. La terapia del habla y otras
intervenciones pueden ayudar a mejorar estas habilidades.
Discapacidad intelectual
Estas son las que presentan limitaciones a la hora de adquirir las habilidades diarias, las cuales
sirven para responder a distintas situaciones de la vida estas mantienen niveles estas son:
1. Leve: Las personas con discapacidad intelectual leve son capaces de formarse y realizar
actividades profesionales, sin embargo, su aprendizaje puede requerir de apoyos especiales,
como adaptaciones en el entorno de trabajo o educativo.
2. Moderada: Se menciona que con terapia y apoyos adecuados las personas pueden llegar a
tener cierto grado de autonomía. Aunque pueden enfrentar desafíos significativos, la
intervención terapéutica y los apoyos pueden contribuir a mejorar su calidad de vida y
capacidad funcional.
3. Grave: Las personas con discapacidad intelectual grave suelen presentar daños a nivel
neurológico, habilidades motoras reducidas y en algunos casos, pueden tener dificultades en
la comprensión lectora y numérica, pueden requerir apoyos significativos para realizar
actividades diarias y su nivel de independencia puede ser limitado.
4. Profunda: En esta categoría, se menciona que la discapacidad intelectual profunda suele estar
acompañada de problemas neurológicos y motores, la capacidad comunicativa puede ser
inexistente o muy limitada, porque las personas con discapacidad intelectual profunda pueden
requerir apoyos intensivos en todos los aspectos de su vida diaria.
Discapacidad psíquica
La discapacidad psicosocial o mental se refiere a las limitaciones que una persona puede
experimentar en su vida cotidiana debido a condiciones de salud mental, este tipo de discapacidad
está relacionado con el comportamiento, las alteraciones emocionales o cognitivas, y puede
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abarcar una variedad de trastornos mentales, por lo que pueden incluir: bipolaridad, esquizofrenia,
depresión, trastorno del pánico, síndromes de asperger o autismo.
Marco legal nacional
Se encuentra la Ley Orgánica de Discapacidades del Ecuador (LODIS) (2012) fue promulgada
para garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad en el país, esta ley aborda
diversos aspectos, incluyendo la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad,
y la participación plena e inclusiva en todos los ámbitos de la vida.
El 26 de junio del 2012 el primero de la Asamblea Nacional discutió en segundo debate el
proyecto de la Ley Orgánica de discapacidades y aprobó por unanimidad su texto, el cual se
mencionan proyectos para las personas que incluyen los casos de jubilación con discapacidad
intelectual mencionando que para su efecto deberán acreditar al menos 240 aportaciones.
Pero el principal objetivo es asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y
rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad lo cual está establecido en la Constitución de la República, por
lo que aquellos que se deriven de las leyes conexas con enfoque de género, generacional e
intercultural.
Por lo que de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidad del Ecuador (2012), el artículo 2
menciona que, ampara las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren
en el mismo territorio, así como a los ecuatorianos en el exterior, parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, además de su cónyuge o pareja por lo que esta ley abarca
los sectores públicos y privados.
De acuerdo al artículo 3 sus fines son establecer al Sistema Nacional de centralizado una
protección integral de discapacidades, promover e impulsar un subsistema de promoción para una
rehabilitación integral, también procurar el cumplimiento de los mecanismos de exigibilidad,
protección y restitución que puedan permitir eliminar entre otras barreras físicas, actitudinales,
sociales y comunicacionales, abandonado de manera paulatina la discriminación o el odio además
de la explotación o violencia contra las personas que mantengan algún tipo de discapacidad. (Ley
Orgánica de Discapacidad, 2012)
Principios constitucionales
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De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (2021), Título II, Derechos, Capítulo
Primero, Principios de aplicación de los derechos Art. 11, todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, oportunidades, por lo que nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condiciones socio económicas, condiciones
migratorias, orientación sexual, diferencia física, intelectual o cualquier otra distinción .
La prohibición de la discriminación y la garantía de la igualdad ante la ley son principios clave
en la promoción de sociedades justas e inclusivas, estos principios también establecen la base para
la protección de los derechos humanos y la construcción de sociedades donde cada individuo pueda
vivir con dignidad y participar plenamente en la vida social, política y económica, además de
proteger a las personas que padecen algún tipo de discapacidad.
También se apega el Capítulo segundo Derecho del Buen vivir Sección tercera Comunicación
e información Art. 16.- todas las personas tienen derecho en forma individual o colectiva de
comunicarse de manera libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos
de la interacción social por cualquier medio y forma. (Barreto, 2022)
Capítulo tercero Derecho de las personas y grupos de atención prioritario Art 35.- Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes mujeres embarazadas, personas con discapacidad y
personas privadas de libertad y quiénes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad recibirán atención prioritaria esto en el ámbito público como privado. (Barreto, 2022)
Sección tercera quinta movilidad humana, artículo 42 que prohíbe todo desplazamiento
arbitrario las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia
humanitaria emergente de las autoridades que aseguren el acceso a alimentos alojamiento, vivienda
y servicios médicos, sanitarios el que incluyen niños, niñas y mujeres embarazadas madres con
hijos o hijas menores personas adultas mayores y personas con discapacidad. (Zambrano, 2022)
La sección sexta, personas con Discapacidad, art 47 refiere que el estado garantizará mediante
políticas de prevención a las personas de discapacidades y de manera conjunta con la sociedad la
familia procurará la equidad de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración
social éste también integra el artículo 48 con el artículo 49. (Ley Orgánica de Discapacidad, 2012)
Derechos específicos a las personas con discapacidad
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En Ecuador, la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) es la legislación específica que regula los
derechos y deberes de las personas con discapacidad, esta ley fue promulgada para garantizar la
inclusión social, económica, política y cultural de las personas con discapacidad en el país, la LOD
aborda una variedad de aspectos relacionados con la discapacidad, y algunos de sus puntos más
destacados incluyen:
- Derechos y Deberes: La LOD establece los derechos y deberes de las personas con
discapacidad, abordando temas como la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la no
discriminación y la participación en la sociedad.
- Accesibilidad: Se hace hincapié en la necesidad de garantizar la accesibilidad de las personas
con discapacidad a los entornos físicos, transporte, información y comunicación, entre otros
aspectos de la vida cotidiana.
- Inclusión Educativa y Laboral: La LOD busca promover la inclusión de las personas con
discapacidad en el ámbito educativo y laboral, reconociendo su capacidad para contribuir
plenamente a la sociedad.
- Apoyos y Servicios: La ley establece la necesidad de proporcionar apoyos y servicios
especializados para las personas con discapacidad, reconociendo que sus necesidades pueden
variar.
- Prevención de la Discapacidad: La LOD también aborda aspectos relacionados con la
prevención de la discapacidad y la promoción de la salud.
Ley Orgánica Del Servicio Público (LOSEP) (2010), publicada en el Registro Oficial Nro. 294,
se encuentra el Art. 64 las personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas
mencionadas en el Art.- 3 de la Ley, que cuenten con más de veinte y cinco servidores en total,
están obligadas a contratar o nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas,
esta obligación se establece bajo el principio de no discriminación. (Ley Organica De Servicio
Público, 2010, pág. 32)
Se promueven acciones afirmativas para la contratación de personas con discapacidad o
enfermedades catastróficas. Las acciones afirmativas buscan corregir desigualdades históricas y
crear oportunidades equitativas para grupos que han enfrentado discriminación.
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Dentro de las leyes que se aplican para la protección de los derechos se encuentra la
Constitución de la República donde integran los artículos, 11,16, 35,42, 46, 47, 48, 49, 51, 61, 62,
65, 66, 81, 88.
También se encuentra la participación y organización de poder de acuerdo al capítulo tercero y
Sección Segunda del Consejo Nacional de igualdad dónde está el Art.- 156, donde este refiere que
la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y ejercicio los derechos
consagrados en la Constitución en instrumentos internacionales de los derechos humanos, por esta
razón los consejos ejercerán atribuciones en la formulación de transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la temática de nero y
discapacidades además de movilidad humana.
De la misma forma se encuentra el régimen de desarrollo capítulo sexto en sección tercera
donde están las formas de trabajo y su retribución, por lo que el Art. 330.- Que garantiza la
inserción y accesibilidad en igualdad de las condiciones de trabajo remunerado para las personas
con discapacidad, por lo que el Estado de los empleados implementarán servicios sociales y de
ayuda especial para facilitar su actividad.
El Art 333.- se conoce como labor productiva en el trabajo no remunerado de autosustentable
y cuidado humano que se realiza en los hogares en lo que respecta de manera especial promover
el servicio de cuidado infantil, atención de las personas con discapacidad y otras necesidades para
las personas que trabajan y puedan desempeñar sus actividades laborales.
A esto se le puede agregar el Régimen Del Buen Vivir (2016) ,capítulo primero donde está la
inclusión y la equidad, de acuerdo con el Art. 341 el estado generará las condiciones para
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la constitución en particular la igualdad en la diversidad de oportunidades sin
exclusión, discriminación o violencia en virtud de sus condiciones etaria de salud o de
discapacidad.
La sección primera de educación resalta que el Art. 348.- Garantizará la educación pública y
gratuita y el estado financiero de manera oportuna y regular, girando el entorno de ofrecer una
equidad social y población territorial, por lo que el Art. 369.- Establece que el seguro universal
obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedades, maternidad paternidad, riesgo de
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trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellos que definan la
ley.
Inclusión educativa, laboral y de salud.
De acuerdo con el artículo científico realizado por Rodríguez, Vélez y Zambrano (2022) menciona
que, la educación inclusiva está ayudando a la personas con discapacidad mantener un entorno
escolar ordinario, por lo que los métodos de escuela integradora en los niños que mantienen algún
tipo de discapacidad, están incluyendo modelos más inclusivos mediante un proceso a largo plazo,
además expertos especializados están ayudando a escuelas a lograr una mayor inclusión esto con
la ayuda de la UNESCO.
Las alianzas mundiales para la educación ha comenzado a realizar planes educativos en 51
países de qué se han detectados alumnos con discapacidad por lo que los familiares no envían a
sus hijos a las escuelas por miedo a estigmatización, es importante resaltar que en el Ecuador la
falta de docentes capacitados para poder ofrecer una educación inclusiva, ya que la deficiente
adaptación de la infraestructura y la falta de materiales de aprendizaje accesibles son obstáculos
también, por lo que las zonas rurales donde el aumento de los niveles de pobreza, servicio y
deficiencia afectan a los currículos escolares que se basan únicamente en todo de aprendizaje
es pasivos.
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (2021), establece que la educación
inclusiva, la norma suprema contempla los principios rectores del Estado con sus derechos a todos
los ciudadanos por lo que incluye:
Artículo 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable en el estado.
Artículo 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en
el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia, por
lo que ésta será obligatoria, intercultural democrática incluyente y diversa de la calidad.
Artículo 47: El estado garantizará políticas de prevención de la discapacidad y de manera
conjunta con la calidad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidad y su integración social.
La inclusión de acuerdo con el marco del Código De La Niñez Y Adolescencia (2017) establece
los siguientes artículos:
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Artículo 37.- Derecho a la educación, los niños y adolescentes tienen derecho a una educación
de calidad este derecho demanda de un sistema educativo; éste garantiza que cuenten con docentes
materiales didácticos laborales, locales instalaciones y recursos educativos que gocen de un
ambiente favorable para el aprendizaje, este derecho incluye el acceso a efectivo de la educación
inicial de cero a 5 años afirmando programas y proyectos flexibles abierto.
La Ley Orgánica de Discapacidades (2012) procurando la protección de un grupo de atención
prioritaria determina los siguientes derechos:
Artículo 27.- Derecho a la educación, el estado procurará que las personas con discapacidad
puedan acceder, permanecer y culminar dentro del Sistema Nacional de educación y del sistema
de educación superior sus estudios para obtener una educación información además de
capacitación o asistencia de clases en un establecimiento educativo.
Artículo 28.- Educación inclusiva, la autoridad educativa nacional implementará las medidas
pertinentes para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que
requieren apoyos técnicos tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales
o permanentes ya que estos se puedan adaptar a los currículos y accesibilidad física, para efecto
de la autoridad educativa nacional formulará y emitirá el cumplimiento de la normativa nacional
que se actualizará todos años e incluirá lineamientos para la atención de las personas con
necesidades educativas especiales.
En lo que respecta a la inclusión laboral se encuentra que, en la Constitución de la República
del Ecuador, en el Art. 330.- Establece que las personas con discapacidad tienen garantizada la
inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones de trabajo remunerado, se prohíbe además de
reducir la remuneración del trabajo con discapacidad.
El Art. 33.- El Estado promoverá un régimen laboral que vaya en armonía con las necesidades
del ciudadano en este caso de las personas con discapacidad, en lo que respecta a la Ley Orgánica
De Servicio Público en el Art. 64.-, se garantiza la inserción laboral sin discriminación de manera
progresiva y hasta un 4% de total de servicios o servidores.
En lo que respecta a la inclusión de salud de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades
(2012), Sección II, de salud el Art. 19.- Derecho a la salud, el estado garantizará a las personas con
discapacidad el derecho a la salud y asegura el acceso a los servicios de promoción, prevención y
atención especializada permanente y prioritaria.
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El Art 20.- Subsistema de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación, las autoridades
sanitarias nacionales dentro del Sistema Nacional y salud están obligadas a informar de los planes
programas y estrategias de promoción para la prevención de detección temprana e intervención
oportuna de discapacidad, además de habilitar y rehabilitar son procesos que consiste en la
presentación oportuna efectiva apropiada con la calidad de servicio y atención.
El Art. 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad, la autoridad
sanitaria nacional certificará y acreditará al Sistema Nacional de salud o servicios de atención
general y especializada, habilitación, rehabilitación integral y cientos de órtesis, prótesis y otras
ayudas técnicas.
El Art. 24.- Los programas de soporte psicológico y capacitación periódica, las autoridades
sanitarias nacionales dictarán las normativas que permitirán implementar programas de soporte
psicológico para personas con discapacidad y su familia.
El Art. 25.- Seguros de vida y salud y medicina prepagada, la Superintendencia de bancos y
seguros controlará y vigilará que las compañías de seguros o en medicinas prepagadas que
incluyen en sus contratos, coberturas y servicios de seguros de vida salud a las personas con
discapacidad y a quienes adolezcan las enfermedades graves, catastrófica o degenerativa.
Considerando el valor de los supuesto antes referidos, el presente estudio se centró en Analizar
los derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador y su aplicación práctica
Materiales y Métodos
El presente trabajo investigativo se basa en métodos como el histórico-jurídico, la comparación
jurídica y el análisis de documentos, el histórico-jurídico permitió hacer un análisis de la evolución
histórica de las leyes relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad en Ecuador
para comprender cómo ha evolucionado la legislación a lo largo del tiempo y cuál ha sido su
impacto en la protección de estos derechos.
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Por otro lado, la comparación jurídica permitió comparar la normativa ecuatoriana con los
estándares internacionales y buenas prácticas en derechos de discapacidad, para identificar las
áreas de mejoras en la legislación nacional y posibles brechas.
Luego de la recolección de la información se realizó un análisis de los documentos legales,
estudios académicos e informes gubernamentales como base para comprender la legislación
además de su implementación en la realidad. Para fundamentar los resultados y conclusiones con
relación al derecho al trabajo de las personas con discapacidad, para que se reconozcan sus
derechos y no exista discriminación.
La técnica utilizada fue la revisión de documentos para examinar las leyes, informes de
organizaciones, reglamentos y diferentes documentos relacionados con el tema, para obtener la
información detallada y precisa acerca del marco legal además de su aplicación. La ficha de
contenido se empleó como instrumento para organizar la información recopilada mediante la
revisión de documentos, para facilitar la sistematización de datos y el análisis estructurado de la
información.
Método Jurídico
Los marcos legales relacionados con la protección de las personas con discapacidad pueden variar
significativamente entre países, por lo que se proporciona una comparación general entre Ecuador
y Estados Unidos en relación con sus marcos legales para la protección de personas con
discapacidad.
Ecuador:
Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) - 2012:
- Esta ley establece los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en Ecuador.
- Aborda temas como igualdad de oportunidades, accesibilidad, no discriminación y
participación en la sociedad.
- Establece medidas específicas para garantizar la inclusión y el bienestar de las personas con
discapacidad.
- Existen normativas que protegen la salud, educación y bienestar laboral de las personas con
discapacidad.
Estados Unidos:
Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) - 1990:
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- La ADA prohíbe la discriminación por discapacidad en el empleo, servicios públicos,
instalaciones públicas y telecomunicaciones.
- Requiere la accesibilidad de instalaciones públicas y servicios para personas con discapacidad.
- Establece normas para el empleo y protege contra la discriminación laboral por discapacidad.
- Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) - 1975:
- La IDEA garantiza el derecho a la educación pública gratuita y apropiada para los niños con
discapacidades.
- Proporciona servicios y apoyos especiales para garantizar una educación inclusiva y equitativa.
Resultados y Discusión
Análisis de la comparación jurídica:
Año de Implementación
Ecuador: La LOD fue implementada en el 2012.
Estados Unidos: La ADA fue implementada en 1990 y la IDEA en 1975.
Ámbito de Aplicación: Ambos países tienen leyes que abarcan diferentes aspectos, como
empleo, educación, accesibilidad y no discriminación.
Accesibilidad: Ambos países enfatizan la importancia de la accesibilidad en entornos físicos y
servicios para personas con discapacidad.
Enfoque Educativo: Ambos países reconocen la importancia de la educación inclusiva y han
implementado leyes específicas para garantizar servicios educativos adecuados.
Prohibición de Discriminación: Ambos marcos legales prohíben la discriminación por
discapacidad en diversas áreas de la vida.
Ecuador:
Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) - 2012:
Ámbito Laboral: La LOD prohíbe la discriminación laboral por motivos de discapacidad, por
lo que esta establece que las personas con discapacidad tienen derecho a condiciones laborales
dignas y a igualdad de oportunidades en el empleo.
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Ámbito de Salud: La LOD también aborda temas relacionados con la salud de las personas con
discapacidad, garantizando que dentro de estas exista el acceso a servicios de rehabilitación y
atención médica especializada.
Estados Unidos:
Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) - 1990:
Ámbito Laboral: La ADA prohíbe la discriminación laboral por discapacidad en el sector
privado y el gobierno federal, por lo que esta instituye la igualdad de oportunidades en el empleo
y la obligación de realizar ajustes razonables para personas con discapacidad.
Ámbito de Salud: La ADA también aborda la accesibilidad en servicios de salud y atención
médica, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios médicos sin
discriminación.
Ambas leyes buscan garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de
oportunidades en el ámbito laboral y de la salud, promoviendo la no discriminación y la inclusión,
además, estas normativas contemplan la necesidad de realizar ajustes razonables para asegurar que
las personas con discapacidad y asi estas puedan participar plenamente en la sociedad y en el
ámbito laboral, según corresponda.
De acuerdo con la ficha aplicada se puede determinar lo siguiente:
La ausencia de mecanismos de supervisión y monitoreo afectan a la aplicación de las
normativas, porque lo que observa la falta de responsabilidad puede conducir a la impunidad en
casos de violación de derechos, es así como existen casos en el país, que en el 2020 casi 400
personas fueron despedidas entre ellas personas con discapacidad, las cuales presentaron varias
denuncias, dando como resultado la afectación de miles de familias que dependían de quienes
laboraban de manera honrada.
Loa hallazgos antes expuesto permitieron la construcción de una Propuesta de aplicación de
las normativas de protección de los derechos de las personas con discapacidad, la cual
estructuralmente se identifica con los fundamentos teóricos jurídicos antes declarados, un objetivo
general, objetivos específicos y acciones
Objetivo General
Crear una pequeña propuesta para la implementación de las normativas que protegen los derechos
de las personas con discapacidad en Ecuador.
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Objetivos Específicos
- Identificar las necesidades específicas de las personas con diversas discapacidades.
- Presentar acciones de programas inclusivos y adaptados a diferentes discapacidades.
- Fomentar la sensibilización y aceptación de las personas con discapacidad en la sociedad en
general.
Beneficiarios
El análisis detallado de este artículo científico tiene como beneficiario a las personas con
discapacidad en Ecuador, formulando mejoras y recomendaciones para la protección además de
aplicación de beneficios a esta población con información relevante, sugiriendo acciones concretas
para promover sus derechos y que su calidad de vida mejore. Las organizaciones y activistas de
derechos humanos podrán utilizar este artículo como un recurso para comprender los desafíos que
enfrentan las personas con discapacidad en esta nación y poder defender las políticas, así como las
acciones que promueven la igualdad e inclusión de oportunidades en todos los ámbitos.
Les proporcionará información al Estado y legisladores del Ecuador sobre las recomendaciones
para mejorar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, los cuales son
responsables de formular políticas públicas y podrán fortalecer el marco legal y programas que
promuevan la inclusión para este grupo del país. Es un recurso valioso para ser utilizado como
investigación académica en el área del derecho, la política, la discapacidad y la sociología, como
referencia para otros estudios acerca del tema.
Acciones
Iniciar estudios y encuestas para identificar cuáles son las necesidades específicas de las
personas con diferentes discapacidades en áreas como el acceso al empleo, la educación, la salud
entre otros. Lo que proporcionará una base sólida para estructurar programas que aborden las
necesidades reales de esta población.
Diseñar programas participativos que involucren a las personas con discapacidad, expertos del
tema y otros representantes relevantes para el diseño, lo cual garantizará que estas actividades sean
inclusivas y adecuadas para las necesidades de la comunidad. Programas de formación y desarrollo
profesional fortalecerán las habilidades y competencias necesarias para crear un ambiente óptimo
para esta parte de la población ecuatoriana.
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Implementar estos programas piloto y a la vez expandirlo a gran escala, además de tener un
monitoreo constante para evaluar su efectividad garantizará que se cumplan los objetivos. Al
compartir los resultados de estos programas con otras comunidades y organizaciones, se
promoverá la replicabilidad y la escalabilidad de esta iniciativa permitiendo maximizar el impacto
en la sociedad.
Discusión
A pesar de tener una ley de discapacidad considerada completa en 2006, la población con
discapacidad en Ecuador seguía enfrentando marginación social y política, así como la violación
de derechos fundamentales, frente a esta situación, las Federaciones Nacionales de y para la
Discapacidad, que representan a aproximadamente 32.000 personas iniciaron una propuesta en
2006 para promover los derechos políticos y laborales de esta población.
La aplicación efectiva de políticas públicas en el ámbito de las discapacidades y el
cumplimiento de la normativa nacional e internacional de los derechos humanos de las personas
con discapacidad y sus familias son aspectos fundamentales para garantizar una sociedad inclusiva
y equitativa, por los mecanismos de control social y rendición de cuentas juegan un papel crucial
en este proceso.
Se debe de destacar el Anexo 1, donde en este se puede evidenciar un caso que fue publicado
por el periodo digital, Primicias, en el cual destaca como noticia que fueron despedidos 400
personas en el año 2020, entre ellos se encontraban personas que padecían alguna clase de
discapacidad, estas denuncias fueron receptadas por la defensoría del pueblo, desde que inició la
época de la pandemia, desde el mes de agosto de registraron 11.342 denuncias.
En el registro de las denuncias de vulneración de los derechos a 353 personas con discapacidad,
por lo que en los detalles demuestran que existen la desvinculación ilegal aumentando la falta de
accesibilidad a la información, falta de atención en la salud y bono de contingencia impago.
En general, estas denuncias subrayan la importancia de abordar las desigualdades y garantizar
que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a oportunidades laborales, servicios
de salud y programas de asistencia durante situaciones de crisis, es así que la respuesta adecuada
implica investigar y abordar cada caso de manera individual, además de que aun que existan las
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normativas estas no fueron aplicadas, así mismo las instituciones no fueron sancionadas de
maneras severa por las vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.
Tomando como referencia el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidad establece lo
siguiente: “Las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacidad gozarán de
estabilidad especial en el trabajo” (Ley Orgánica de Discapacidad, 2012, pág. 29).
Se encuentra el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, donde el Estado
garantizará políticas de prevención de las personas con discapacidad, otorgando una igualdad de
oportunidades, sin embargo, esto implica una responsabilidad directa del gobierno en la
implementación de políticas y programas destinados a la prevención de discapacidades, así como
a la promoción de la igualdad de oportunidades, pero su aplicación es nula en este caso
presentando.
Las acciones de protección implementadas por la Defensoría del Pueblo fueron iniciadas desde
el 20 de junio del 2020, dónde se aceptó una acción de protección a favor de los clientes es así que
el 1 de septiembre del 2020 un juez acogió la acción de protección contra el Ministerio de Finanzas
para pagar puntualmente los sueldos de los trabajadores públicos, además de obligar al Ministerio
de Salud a brindar información sobre lo mencionado, pero pese a una sentencia favorable mucho
de aquellas personas que fueron despedidas no cobran su indemnización, aunque existen correos
enviados de que los funcionarios que incumplan con la sentencia corren el riesgo de ser destituidos,
pero su aplicación de la sentencia es inexistente por lo que siguen apareciendo casos similares.
Conclusiones
En conclusión, de acuerdo con la ficha de observación aplicada, reveló que existen leyes que
respaldan los derechos de las personas con discapacidad en Ecuador, pero se destaca la necesidad
de imponer sanciones más fuertes para disminuir la discriminación. A pesar de contar con una ley
completa desde el año 2006 en el país, ellos enfrentan marginación social y violaciones de los
derechos fundamentales.
La Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física ha liderado el programa de
integración laboral con éxito, destacándose como un referente internacionalmente. Aunque el
programa está basado en la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad en empresas
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privadas, hay la necesidad de programas específicos que aborden las diferentes formas de
discapacidad de manera integral.
La implementación exitosa de esta iniciativa tiene el potencial de generar un impacto
significativo en la sociedad ecuatoriana, mejorando la calidad de vida y las oportunidades para las
personas con discapacidad, es así que la combinación de estudios detallados, programas diseñados
de manera inclusiva, evaluación continua y la promoción de buenas prácticas contribuirá al
fortalecimiento de la inclusión y la equidad en la sociedad.
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Software de control de asistencia por reconocimiento facial, para
Dependencias del Gobierno
Attendance control software by facial recognition, for Government Units
- Recibido: 2024/04/04 - Aprobado: 2024/06/05 - Publicado: 2024/06/07
Reina Alexandra Cerezo
Distrito Metropolitano de Quito
rcerezo@mdq.gob.ec
https://orcid.org/0009-0009-8923-7509
Catalina de los Ángeles Enríquez
Distrito Metropolitano de Quito
cenriquez@mdq.gob.ec
https://orcid.org/0009-0001-0957-4030
Resumen
En Ecuador existe una clara migración de los sistemas de control de acceso tradicionales a los
de tecnología avanzada. Los dispositivos de control de asistencia basados en la huella dactilar
tienen un precio alto y solo unos pocos están conectados a un computador, muchos de ellos
tienen un límite de número de colaboradores y normalmente hay que extraer la información
periódicamente con una memoria USB; y, como la información que se extrae de dichos
dispositivos normalmente no está estructurada. En concordancia con el valor del tema el
presente estudio se centró en desarrollar una propuesta para el reemplazo del uso de relojes
biométricos por un software de control de asistencia para el monitoreo en los puestos del
trabajo en las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito. La investigación se fundamentó en el levantamiento de información
a través de una encuesta a 330 servidores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y
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una muestra de 177 servidores encuestados. En los resultados obtenidos se verifica la necesidad
inmediata de la incorporación de un sistema control de asistencia con tecnología en inteligencia
artificial y reconocimiento facial; mismo que optimizaría recursos físicos y materiales. SE
concluye que la incorporación de un control de asistencia mediante maras instaladas al
ingreso de cada una de las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
con reconocimiento facial e inteligencia artificial, es viable, rentable y seguro.
Palabras Clave: Inteligencia artificial, sistema de control de asistencia, control de acceso,
registro, reconocimiento facial
Summary
In Ecuador there is a clear migration from traditional access control systems to advanced
technology ones. Fingerprint-based attendance control devices have a high price and only a few
are connected to a computer, many of them have a limit on the number of collaborators and the
information usually has to be extracted periodically with a USB memory; and, as the information
extracted from such devices is normally unstructured. In accordance with the value of the topic,
this study focused on developing a proposal to replace the use of biometric watches with
attendance control software for monitoring workplaces in the offices of the Decentralized
Autonomous Government of the Metropolitan District of Quito. The research was based on the
collection of information through a survey of 330 employees of the Municipality of the
Metropolitan District of Quito and a sample of 177 employees surveyed. The results obtained
verify the immediate need to incorporate an attendance control system with artificial intelligence
and facial recognition technology; which would optimize physical and material resources. It is
concluded that the incorporation of attendance control through cameras installed at the entrance of
each of the departments of the Municipality of the Metropolitan District of Quito with facial
recognition and artificial intelligence is viable, profitable and safe.
Keywords: Artificial intelligence, attendance control system, access control, registration, facial
recognition
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Introducción
En la actualidad, muchas entidades están optando por sistemas de identificación biométricas a
través de reconocimiento facial, con el objetivo de controlar el acceso del personal y brindar
seguridad. Esta tecnología va avanzando cada año en la sociedad, por ende, el reconocimiento
facial toma un papel importante dentro de las actividades del ser humano, agilizando y
automatizando procesos, en lo empresarial, seguridad, salud, servicio, transporte, entre otros
(Sánchez-Moreno et al., 2021).
En este sentido, el reconocimiento facial es quien se encarga de identificar a una persona
mediante una captura del rostro, fotos, videos o en otros casos en tiempo real, que también es
considerado una seguridad biométrica y dentro de ello incluye el reconocimiento facial (Bisogni
et al., 2022).
En Ecuador, la mayoría de las organizaciones públicas o privadas tienden a tener bajo
control de asistencia del personal por la falta de una tecnología (Corral et al., 2023), generando
un desorden de información personal de registro de asistencia. Además, en muchas ocasiones las
entidades no tienen interés en invertir en las nuevas tecnologías. Por ello, (Leonardo, 2019, pág.
15) menciona que, el control de asistencia del empleado es una gestión que se requiere
automatizar en todas las sedes centrales de una organización.
Reconociendo entonces la gran variabilidad de sistemas a causa de la creación de tan
recientes y constantes tecnologías, es necesario abordar la introducción de esta propuesta de
implementación desde la descripción más sencilla de lo que se desea obtener, en vista que lo que
se pretende es proponer la implementación de un sistema de control de asistencia con
reconocimiento facial, para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Reconocimiento Facial: Es una forma precisa de identificación mediante imágenes faciales.
Es además una “Aplicación controlada por computadora que identifica automáticamente a una
persona en una imagen digital, mediante el análisis de rasgos faciales del sujeto extraídos de
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imágenes de fuente de video o imágenes clave, que se comparan con una base de datos” (Castaño
& Alonso, 2019)
Es la detección rápida de rastros faciales mediante imágenes y videos en tiempo real, las
cuales pueden ser almacenados para su posterior procesamiento, el cual radica en reconocer un
rostro y compararlo con los datos registrados previamente en una base de datos, dicho
procedimiento está contemplado de la siguiente manera (Newton et al., 2005; Tumbaco, 2018,):
- Captura de la imagen
- Detección del rostro
- Envío de imagen al servidor
- Comparación de imágenes en el servidor
- Recepción de respuesta (detección o no detección de rostro).
Control de Asistencia: Es un proceso administrativo que sirve para monitorear de manera
automática el ingreso y salida de los colaboradores en una empresa. De esta manera, se mide el
comportamiento de asistencia a nivel general e individual, en ciertos periodos de tiempo. “Es un
conjunto de medios tecnológicos, acciones y funciones que garantizan el registro del personal, con
el fin de gestionar su cumplimento en la jornada laboral”. (Mus, 2013).
Acerca del control de asistencia, la normativa, vista desde el Reglamento general a la ley
orgánica del servicio público título II del régimen interno de administración del talento humano
capítulo II de la jornada de trabajo, en su Sección 1a. De la jornada y horario de trabajo, establece
que:
Art. 24.- Duración de la jornada de trabajo. La jornada de trabajo en las instituciones señaladas
en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana,
con cuarenta horas semanales. Si por la misión que cumpla la institución o sus servidores no
pudieren sujetarse a la jornada ordinaria, y se requiera de jornadas, horarios o turnos diferentes
o especiales, de conformidad con el literal b) del artículo 25 de la LOSEP, se establecerán
jornadas especiales.
Art. 25.- De la jornada de trabajo. Las jornadas de trabajo podrá ser:
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a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias continuas, de lunes a
viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos
de treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, según el caso, que no serán
considerados como parte de la jornada de trabajo. Para las instituciones determinadas en el
Artículo 3.- de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los servidores laboren en
horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio
de Relaciones Laborales. Se exceptúan de esta autorización a los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, facultad que secompetencia de la
máxima autoridad. Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el
servicio.
b) Jornada Especial: Para la fijación de jornadas especiales de trabajo, las autoridades
institucionales remitirán al Ministerio de Relaciones Laborales, para su aprobación, una
solicitud que incluya un estudio técnico elaborado por la UATH con la descripción y análisis
de las condiciones especiales del servicio que presta la institución y el o los puestos
correspondientes.” (Delgado, 2021, pág. 9)
Con base a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y
a la realidad que sufre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, es necesario realizar
procesos que realicen lo estrictamente señalado en la ley, pero se agregará procesos propios de la
institución, estableciendo horarios, turnos y jornadas especiales de trabajo. El cumplimiento
adecuado del mecanismo del control de asistencia, permite un monitoreo estable, actual y rápido.
Las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado mediante al
Acuerdo No. 039-CG, respecto de la asistencia y permanencia del personal, prevé que:
La administración de personal de la entidad establecerá procedimientos y mecanismos
apropiados que permitan controlar la asistencia y permanencia de sus servidores y
servidores en el lugar de trabajo y, que el establecimiento de mecanismos de control de
asistencia estará en función de las necesidades y naturaleza de la entidad, teniendo presente
que el costo de la implementación de los mismos, no debe exceder los beneficios que se
obtengan.” (Manosalvas, 2021)
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Los requerimientos levantados serán en base a los mayores problemas presentados en la
administración personal, para que la programación de los mismos sea detallados y
precisos.
Visión Artificial: Es una disciplina científica que trata de conseguir que las máquinas
puedan percibir y comprender una o varias imágenes y actuar de una manera determinada. “Está
relacionada con la inteligencia artificial, que no solo puede determinar parámetros específicos
de una imagen, sino también describir la imagen. Puede procesar la interpretación de imágenes
o la captura de video para mejorar el rendimiento de su algoritmo” (Alvear, 2016)
Inteligencia Artificial: Es un conjunto de capacidades expresadas por sistemas
informáticos; y, la combinación de algoritmos planteados con el propósito de crear máquinas que
presenten las mismas capacidades que el ser humano (Pabon et al., 2023). Por otra parte,
(Rouhiainen, 2018) señala que:
La inteligencia artificial, es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender
datos y usar lo que han aprendido en la toma de decisiones. Sin embargo, a diferencia de los
humanos, los dispositivos que funcionan con inteligencia artificial no requieren pausas y pueden
analizar grandes cantidades de información a la vez. Además, la tasa de error es
significativamente menor en las máquinas que en los humanos.
La inteligencia artificial y la inteligencia humana requieren interfaces y sistemas para
realizar sus funciones únicas, pero con diferencias lógicas. Los sentidos humanos son diferentes
de la percepción y el aprendizaje de los sistemas operativos y diferentes del aprendizaje
individual, organizacional, social y automático.
La inteligencia artificial no es un concepto nuevo. Sin embargo, está sucediendo
adecuadamente y debería convertirse en la realidad más relevante del siglo XXI (Cabanelas
Omil, 2019, pág. 9)
Importancia del control de asistencia en espacios laborales.
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Es una práctica fundamental para la gestión eficiente de recursos humanos y el funcionamiento
adecuado de una organización. Las razones importantes para implementar y mantener un sistema
de control de asistencia en entornos laborales son:
Registro preciso de horas laborales. El control de asistencia permite mantener un registro
preciso de las horas trabajadas por cada empleado, para calcular de manera precisa su
remuneración.
Cumplimiento legal. En muchos lugares, existen regulaciones laborales que requieren un
seguimiento detallado de la jornada, el tiempo de descanso y las horas extras. Un sistema de
control de asistencia ayuda a garantizar el cumplimiento de estas normativas y reduce el riesgo
de posibles sanciones o demandas legales.
Optimización de recursos. Al conocer el tiempo de trabajo real de los empleados, las
autoridades pueden optimizar la asignación de recursos de manera más eficiente. Esto permite
ajustar la carga de trabajo, asignar tareas según la disponibilidad de personal y planificar
adecuadamente los turnos de trabajo.
La optimización hace referencia a buscar la mejor manera de realizar una actividad. La
optimización de los recursos tiene que ver principalmente con la eficiencia, es decir que se
utilicen los recursos de la mejor manera posible, en el que se espera obtener mayores beneficios
con un mínimo de costos. Tanto la eficiencia y la eficacia son muy importante ya que están
relacionadas además de que hacen énfasis en los resultados, objetivos, así como la creación de
los valores. Por lo tanto, para optimizar recursos no deberá ser únicamente eficiente sino también
eficaz (Vidales, 2016).
Evaluación del desempeño. Un sistema de control de asistencia proporciona datos valiosos para
evaluar el desempeño de los empleados. Las autoridades pueden identificar patrones de asistencia,
detectar ausencias frecuentes y abordar posibles problemas de puntualidad.
Gestión de la productividad. La información recopilada a través del control de asistencia también
puede ayudar a medir la productividad general de los empleados y los equipos. Esto facilita la
identificación de áreas de mejora y la implementación de estrategias para aumentar la eficiencia.
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Planificación de la fuerza laboral. Conocer la asistencia pasada y las tendencias de ausentismo
ayuda a los empleadores a planificar la fuerza laboral de manera más efectiva. Pueden anticipar
necesidades de personal, gestionar reemplazos y garantizar una cobertura adecuada durante
períodos críticos.
Control de costos. Un sistema de control de asistencia contribuye a un mejor control de costos
relacionados con la mano de obra. Permite a las organizaciones identificar y abordar problemas
relacionados con el exceso de horas extras, ausencias no programadas y otros factores que pueden
afectar los costos operativos.
Clima laboral. Un registro preciso y justo de la asistencia contribuye al establecimiento de un
clima laboral positivo. Los empleados suelen sentirse más valorados cuando se reconoce y
recompensa su dedicación y puntualidad, lo que puede mejorar la moral y la satisfacción en el
trabajo.
Desde esta perspectiva, el control de asistencia en espacios laborales no solo es una práctica
administrativa necesaria para el cumplimiento de normativas legales, sino que también es una
herramienta estratégica para mejorar la eficiencia operativa, gestionar recursos de manera efectiva
y fomentar un entorno de trabajo positivo.
Sistema de Inteligencia Facial – SIA.
Se refiere a una tecnología que utiliza la inteligencia artificial y la visión por computadora para
analizar y reconocer patrones faciales. Estos sistemas pueden tener diversas aplicaciones en
diferentes contextos, como seguridad, autenticación, control de acceso, análisis de emociones y
más (Sahoo et al., 2021; Tanveez et al., 2022). Como lo indica la página de SIA: “En el futuro
cercano los sistemas de gestión de asistencia con reconocimiento facial e inteligencia artificial van
a poder detectar el estado de ánimo de tus colaboradores, incluso su estado de salud” (SIA, 2018;
Devaram et al., 2022).
Software. Es el conjunto de instrucciones o programas que le dicen a una computadora qué hacer.
Hay tres tipos básicos: Software del sistema; Software de programación; y, Software de aplicación.
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Desarrollo de software. Es un conjunto de actividades informáticas dedicadas al proceso de
creación, diseño, despliegue y compatibilidad de software. Es “La unión que mantiene juntas las
capas de tecnología y que permite un desarrollo racional y oportuno de la ingeniería del software.”
(Hurst et al., 2018; Roger., 2019)
Reloj biométrico. Es una herramienta para rastrear y administrar con precisión las entradas y
salidas de los trabajadores que cobran por hora, utilizando sensores de huellas dactilares u otros
análisis de características biológicas para autentican los datos.
El reloj biométrico es un sistema independiente que registra los eventos de entrada y salida de
los empleados de una empresa a través de su huella digital o de un password, quedando en él
almacenada la hora y el tipo de marcación realizada, esta información es descargada y analizada
por el software de control para la generación de los diferentes reportes (Fonseca Velasco, 2013)
Asociado al tema se reconocen múltiples limitaciones en los sistemas de reconocimiento facial
enfrentando varios desafíos , dentro de los que se encuentran los siguientes (Desta, & Brown, 2022;
Devaram et al., 2022; Elmahmudi et al., 2019):
Falta de datos de entrenamiento suficientes y variados:
Muchos conjuntos de datos de entrenamiento utilizados para estos sistemas carecen de
diversidad en términos de género, etnia, edad y otras características. Esto puede llevar a un
sobreajuste del modelo a patrones limitados.
Sin suficiente variedad en los datos de entrenamiento, los modelos pueden fallar en
generalizar adecuadamente a nuevas personas o contextos.
Variaciones no relacionadas con la expresión:
Factores como la iluminación, la posición de la cabeza, los accesorios (gafas, sombreros,
etc.) y el fondo pueden afectar significativamente el rendimiento del reconocimiento facial.
Estos factores de confusión no están relacionados con las características faciales distintivas
de una persona, pero pueden sesgar los resultados.
Sesgo de identidad:
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Muchos sistemas de reconocimiento facial muestran un desempeño inferior cuando se trata
de minorías étnicas u otros grupos subrepresentados en los datos de entrenamiento.
Esto puede llevar a tasas más altas de falsos positivos o falsos negativos para ciertos grupos
demográficos.
Privacidad y ética:
El uso generalizado de reconocimiento facial plantea preocupaciones importantes sobre la
privacidad individual y el potencial abuso de esta tecnología.
Es necesario abordar los problemas éticos y legales relacionados con el impacto del
reconocimiento facial en los derechos y libertades de las personas.
Abordar estos desafíos es crucial para mejorar la efectividad, la equidad y la confiabilidad de
los sistemas de reconocimiento facial, al tiempo que se protegen adecuadamente los derechos y
libertades de los individuos. Em virtud de ello el presente estudio se centra en desarrollar una
propuesta para el reemplazo del uso de relojes biométricos por un software de control de asistencia
para el monitoreo en los puestos del trabajo en las dependencias del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Metodología
La investigación asume un enfoque mixto, ya que aportan datos numéricos y se realizan
análisis cualitativos del comportamiento de los datos, para entender la problemática actual y el
desarrollo del estudio. Se presenta una perspectiva amplia y profunda del estado actual del objeto.
En el estudio se trabaja con una población de 330 servidores que se encuentran en las
dependencias de la planta central del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lo que nos
ha permitió medir y estudiar las variables de manera cercana con una encuesta a 177 servidores,
como se deduce de la siguiente fórmula:
𝑛 =
(

)

(1)
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n: Tamaño de la muestra
N: Población total de estudio (330)
Z: Nivel de confianza 95% (1.96)
𝜎: Desviación estándar de la población (0.5)
e: Error de estimación 5% (0.05)
𝑛 =
330(0.5)
(1.96)
(
330 1
)
(0.05)
+ (0.5)
(1.96)
𝑛 =
316.932
1.7829
𝑛 = 177.76
Manejo de datos.
Los resultados de la encuesta aplicada a los 177 servidores se procesaron mediante el formulario
en línea (Gloogle Forms) y sus resultados fueron exportados en representaciones gráficas y
porcentajes (Excel).
Las respuestas obtenidas se tabularon en un máximo de 100% cada pregunta e interpretada
a través de una representación gráfica de pastel. En el caso de las preguntas abiertas sus
resultados se las incorporó como información complementaria.
El procesamiento de los resultados se realizó mediante las respuestas obtenidas de la
encuesta y se aplicó la fórmula de muestreo para verificación de cantidad de servidores
encuestados.
El análisis de la información se la realizó de manera cuantitativa tomando en cuenta la
fórmulas matemáticas o estadísticas representadas mediante datos numéricos y representación
gráfica; y, de manera cualitativa en la interpretación de la información obtenida mediante
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conceptos y opiniones de la recolección de datos obtenidos, para de esta manera poder
profundizar sobre la investigación del artículo científico.
Resultados
Análisis de la encuesta
El cuestionario de la técnica empleada tubo como objetivo identificar indicadores
cualitativos y cuantitativos sobre una propuesta para el reemplazo del uso de relojes biométricos,
por un software de control de asistencia con inteligencia artificial por reconocimiento facial en
las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Figura 1.
El control de asistencia de talento humano en su dependencia
Los resultados apuntan a que, de las 177 personas encuestadas, 131 servidores
municipales utilizan el control de horario desde PC, equivalente al 74%; 33 servidores
municipales utilizan reloj biométrico, equivalente al 18,6 %; 10 servidores municipales utilizan
registro manual, equivalente al 5,6%; 1 servidor municipal utiliza la aplicación de computador,
equivalente al 0.6 %.
En tanto, un (1) servidor municipal utiliza la aplicación biométrica y desde su PC,
equivalente al 0.6%; y, un servidor municipal utiliza PC y manual, equivalente al 0.6%.
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Figura 2.
Operatividad de los sistemas de control biométrico
Los resultados indican a que, 52 servidores municipales equivalente al 29,4% están en
desacuerdo; 48 servidores municipales equivalente al 27,1% están de acuerdo; 34 servidores
municipales equivalente al 19,2% totalmente de acuerdo; 27 servidores municipales equivalente
al 15,3% totalmente en desacuerdo; 16 servidores municipales equivalente al 9% se muestran
indiferentes.
Figura 3.
Métodos o sistemas de control de asistencia utilizados en las dependencias municipales
Los resultados develan que, 89 servidores municipales equivalente al 50,3% no conocen el
sistema de control de asistencia en las dependencias municipales, 88 servidores municipales
equivalente al 49,7% conocen el sistema de control de asistencia en las dependencias
municipales.
Figura 4.
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Conocimiento de dificultades como resultados de errores por el sistema actual de control de asistencia de
talento humano
Los resultados corroboran que 101 servidores municipales equivalente al 57,1% no conocen
de las dificultades debido a errores del sistema de control de asistencia de Talento Humano; 76
servidores municipales equivalente al 42,9%conocen de las dificultades debido a errores del
sistema de control de asistencia de Talento Humano.
Al justificar la respuesta, los encuestados aducen que “Muchas veces no reconoce la huella
dactilar el reloj biométrico, lo que ocasiona reportes erróneos al no registrar la timbrada”, “unos
trabajadores reemplazan a otros”, “Existen problemas de reconocimiento de huella digital”, “No
se declara el registro biométrico”, “Se queda colgado”, “No se encuentran actualizados los
biométricos”, “No se lee bien la huella dactilar”, “Fallas en internet”.
Figura 5.
Realización de informes del control de asistencia de talento humano
Los resultados coinciden que, 78 servidores municipales equivalente al 44,1% indican que
los informes del control de asistencia de talento humano son rápidos; 72 servidores municipales
equivalente al 40,7% indican que los informes del control de asistencia de talento humano son
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demorados; 20 servidores municipales equivalente al 11,3% indican que los informes del control
de asistencia de talento humano muy demorados; 7 servidores municipales equivalente al 3,9%
indican que los informes del control de asistencia de talento humano muy demorados.
Figura 6.
Tiempo que toma registrar la asistencia diariamente
Los datos registran que 105 servidores municipales equivalente al 59,3%, consideran que el
tiempo que le toma registrar su asistencia diariamente es rápido; 40 servidores municipales
equivalente al 22,6%, consideran que el tiempo que le toma registrar su asistencia diariamente
es muy demorado.
24 servidores municipales equivalente al 13,6%, consideran que el tiempo que le toma
registrar su asistencia diariamente es muy demorado; 8 servidores municipales equivalente al
4,5%, consideran que el tiempo que le toma registrar su asistencia diariamente es muy
demorados.
Figura 7.
Efectos en la implementación de un sistema de control de acceso con reconocimiento facial
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Los datos arrojados por las encuestas, indican que 114 servidores municipales equivalente al
64,4% no creen en la implementación de un sistema de control de acceso con reconocimiento
facial afectaría a los funcionarios municipales.
Obsérvese que 38 servidores municipales equivalente al 21,5% si creen en la implementación
de un sistema de control de acceso con reconocimiento facial afectaría a los funcionarios
municipales; 25 servidores municipales equivalente al 14,1% creen que tal vez en la
implementación de un sistema de control de acceso con reconocimiento facial afectaría a los
funcionarios municipales.
Figura 8.
Control del talento humano mediante un proceso automatizado de reconocimiento facial
Los resultados apuntan a que, de las 177 personas encuestadas, 116 servidores municipales
equivalente al 65,5% creen que sería mejor un control del talento humano mediante un proceso
automatizado de reconocimiento facial; 61 servidores municipales equivalente al 34,5% creen
que no sería mejor un control del talento humano mediante un proceso automatizado de
reconocimiento facial.
Figura 9.
Utilización de inteligencia artificial para el reconocimiento facial en el control asistencia (ingreso, salida y
retorno de almuerzo, salida)
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Como es posible apreciar, 114 servidores municipales equivalente al 64,4%, conocen sobre
la utilización de inteligencia artificial por reconocimiento facial en el control asistencia; 45
servidores municipales equivalente al 25,4%, no conocen sobre la utilización de inteligencia
artificial por reconocimiento facial en el control asistencia; 18 servidores municipales
equivalente al 10,2%, tal vez conocen sobre la utilización de inteligencia artificial por
reconocimiento facial en el control asistencia.
Figura 10.
Factibilidad de la implementación de un Sistema de Inteligencia Artificial por reconocimiento facial para
control de asistencia en las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado
Los resultados corroboran que, de las 177 personas encuestadas, 82 servidores municipales
equivalente al 46,3% siendo autoridad de la Unidad de Talento Humano, implementarían un
Sistema de Inteligencia Artificial por reconocimiento facial para control de asistencia en las
dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
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59 servidores municipales equivalente al 33,3% siendo autoridad de la Unidad de Talento
Humano, tal vez implementarían un Sistema de Inteligencia Artificial por reconocimiento facial
para control de asistencia en las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Distrito Metropolitano de Quito; 36 servidores municipales equivalente al 20,3% siendo
autoridad de la Unidad de Talento Humano, no implementarían un Sistema de Inteligencia
Artificial por reconocimiento facial para control de asistencia en las dependencias del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Figura 11.
Aceptación de un Sistema de Inteligencia Artificial por reconocimiento facial para control de asistencia en las
dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito
Se registra que 102 servidores municipales equivalente al 57,6%, sí estarían de acuerdo en la
implementación de un Sistema de Inteligencia Artificial por reconocimiento facial para control
de asistencia en las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito; 43 servidores municipales equivalente al 24,3%, tal vez estarían de
acuerdo en la implementación de un Sistema de Inteligencia Artificial por reconocimiento facial
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para control de asistencia en las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Distrito Metropolitano de Quito
En tanto 32 servidores municipales equivalente al 18,1%, no estarían de acuerdo en la
implementación de un Sistema de Inteligencia Artificial por reconocimiento facial para control
de asistencia en las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito.
Discusión
El estudio demuestra la necesidad de mejorar el control de asistencia en las dependencias del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la mejora proporcionada por el Software de control
de asistencia con inteligencia artificial por reconocimiento facial, genera un análisis de resultados
que muestra una optimización de los procesos del control de asistencia y entrega de reportes
generales de los servidores, ya que los objetivos planteados para la investigación tiene mejoras
considerables a través de los indicadores, porcentaje de ausentismo, asistencia y nivel de
satisfacción, donde se determinó las influencias positivas para su implementación.
Resultados concuerdan con los aportes de Hien et al (2023), en cuyo estudio proponen, un
sistema de cerradura de seguridad inteligente que utiliza tecnología de reconocimiento facial e IoT
y ofrece un control de acceso rápido, preciso y rentable para oficinas gubernamentales y áreas
industriales
Sobre el tema Tsai, & Li, (2021), demuestran en su estudio que el monitoreo de asistencia es
una necesidad básica para el funcionamiento de las empresas, aduce que los métodos tradicionales
como el reloj de marcaje manual o la identificación por radiofrecuencia presentan desafíos al
confiar en otros para resolverlos.
Loa autores proponen un sistema de monitoreo de asistencia basado en tecnología de
reconocimiento facial de Inteligencia Artificial (IA), que utiliza un marco de aprendizaje profundo
de TensorFlow para construir un modelo que puede detectar imágenes en tiempo real y cargarlas
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en un servidor en la nube, permitiendo registrar eficazmente los registros de "tarjeta de punched"
como parte de un sistema de control de asistencia más avanzado y automatizado.
Por su parte Rafika, et al (2022) en virtud de la necesidad construyen una plataforma AttendX
catalogada como un sistema de reconocimiento facial para realizar el registro de asistencia. La
propuesta de los autores brinda una solución eficiente y automatizada para los sistemas de
asistencia en entornos laborales o de agencia. Según los autores sus características permiten a los
usuarios registrar su asistencia utilizando únicamente su rostro (desde diferentes ángulos, incluso
con mascarilla), eliminando la necesidad de tarjetas de marcaje u otros métodos tradicionales
(Rafika et al., 2022).
Le et al (2021), desarrollan una aplicación de reconocimiento facial en 3D para el control del
acceso a las empresas, los autores indican que El sistema de control de acceso permite a las
personas autorizadas entrar o salir de áreas restringidas. Como resultado, aumentará la situación
de seguridad sin necesidad de invertir demasiado en seguridad con personal. La información de
acceso puede ser la identificación, hora y ubicación, etc. Puede utilizarse para realizar tareas de
gestión de recursos humanos como la asistencia y la inspección de empleados de manera más justa
y transparente.
En este mismo orden de ideas Azhaguraj et al (2019), proponen un sistema automatizado de
control de asistencia basado en reconocimiento facial, el cual permite ahorrar tiempo y cubrir
eficazmente a los usuarios.
En concordancia con lo expuesto la implementación de un sistema de control de asistencia
con inteligencia artificial por reconocimiento facial puede ser una herramienta valiosa, pero es
esencial abordar todas estas consideraciones de manera integral para garantizar un despliegue
ético, legal y efectivo (Tanveez et al., 2022). La transparencia y la comunicación abierta con los
empleados son clave para el éxito de su implementación.
Conclusiones
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La propuesta de implementación del Software de control de asistencia con inteligencia artificial
por reconocimiento facial, puede ofrecer una serie de beneficios significativos para la gestión de
la organización.
El reemplazo de relojes biométricos que se usa en la actualidad y en base a los resultados
obtenidos, muestra la obligatoriedad de sustituir los mismos porque han cumplido su tiempo de
vida útil y además la necesidad de implementar nueva tecnología que ayude al departamento de
Recursos Humanos a mantener un control efectivo, sobre los registros diarios y generación de
información precisa e inmediata.
Se demuestra que la implementación de un sistema de control de asistencia con inteligencia
artificial por reconocimiento facial puede ser una herramienta valiosa, pero es esencial abordar
las consideraciones analizadas mediante el instrumento de investigación de manera integral, para
garantizar un despliegue ético, legal y efectivo. La transparencia y la comunicación abierta con
los servidores, son clave para el éxito de su implementación.
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Prisión preventiva, privación de libertad y crisis penitenciaria en
Ecuador
Preventive prison, deprivation of liberty and penitentiary crisis in
Ecuador
- Recibido: 2024/04/25 - Aprobado: 2024/06/25 - Publicado: 2024/06/28
Consuelo Patricia Urresta Campues
Registro de la Propiedad Cantón Rumiñahui
paturresta19@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0006-6066-9330
Gloria del Quinche Zambrano Zambrano
Instituto Superior Universitario Compu Sur con condición de Universitario
zambranoglori1981@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-5360-0480
Ginger Marilin Benalcazar Cartagena
Instituto Superior Universitario Compu Sur con condición de Universitario
gingergatabra@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0215-4268-0741
Viviana del Jesús Cagua Bravo
Servidora Pública Gobierno Autónomo Descentralizado Quinin
yaelvivian73@gmail.com
https://orcid.org/0009-0027-5238-0311
Resumen
El tema de la crisis en los centros penitenciarios en el Ecuador representa en la actualidad un grave
problema para el Estado ecuatoriano. En ello inciden varios factores como el abuso de la medida
cautelar de prisión preventiva y la vulneración de los derechos humanos de los privados de libertad,
además de lo caótico que resulta la cantidad de muertes producidas en prisión. La presente
investigación, es de tipo descriptiva y cuenta con un enfoque cualitativo, en la que se emplean
además varios métodos teóricos de investigación jurídica, tuvo, como objetivo general, en aras de
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responder a la problemática planteada, analizar la situación penitenciaria y la forma en la que la
prisión preventiva y la sanción de privación de libertad inciden en el hacinamiento y en la crisis
de la pena carcelaria en Ecuador. En la investigación se arribó a varias conclusiones, estando entre
ellas lo concerniente a la necesidad que existe de un cambio urgente y profundo en la política
criminal en relación con el delito y el tratamiento penitenciario que se da a las personas, además
de la necesidad de que los jueces disminuyan la aplicación de la prisión preventiva. Es
imprescindible, por tanto, modificar penas y su extensión, aplicar sanciones alternativas, imponer
menos prisión preventiva como medida cautelar y con ello disminuir el hacinamiento y prevenir
las crisis sistemáticas de las que ha sido objeto el sistema penitenciario ecuatoriano.
Palabras clave: Hacinamiento carcelario, prevención, prisión preventiva, seguridad
Abstract
The issue of the crisis in penitentiary centers in Ecuador currently represents a serious problem for
the Ecuadorian State. Several factors influence this, such as the abuse of the precautionary measure
of preventive detention and the violation of the human rights of those deprived of liberty, in
addition to the chaotic number of deaths that occur in prison. The present research is descriptive
and has a qualitative approach, in which several theoretical methods of legal research are also used.
Its general objective was to analyze the penitentiary situation and the way in which it was
presented. In which preventive detention and the sanction of deprivation of liberty affect
overcrowding and the crisis of prison sentences in Ecuador. In the investigation, several
conclusions were reached, among them concerning the need for an urgent and profound change in
criminal policy in relation to crime and the penitentiary treatment given to people, in addition to
the need to that judges reduce the application of preventive detention. It is essential, therefore, to
modify sentences and their length, apply alternative sanctions, impose less preventive detention as
a precautionary measure and thereby reduce overcrowding and prevent the systematic crises to
which the Ecuadorian prison system has been subject.
Keywords: Prison overcrowding, prevention, preventive detention, security.
Introducción
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La privación de libertad y la prisión preventiva se encuentran entre las medidas fundamentales que
aplican la mayoría de los países en contra de aquellas personas que son acusadas o que han sido
condenadas fruto de un proceso penal. El uso excesivo de la pena privativa de libertad es uno de
los problemas fundamentales que afecta también a varios países del mundo y, en específico, a
muchos de la región latinoamericana, pues esto implica el aumento de la población penitenciaria
con todos los problemas a los que dicha situación conduce, además de que, en muchas ocasiones,
no se les da respuesta a los problemas de fondo que provoca esta situación en las distintas
sociedades.
También ocurre que, un número considerable y significativo de las personas que se encuentran
privadas de libertad están en espera de juicio por disímiles razones, entre las que se incluyen: el
excesivo uso de la prisión preventiva, la carga excesiva de trabajo que enfrentan los tribunales, así
como los complejos procedimientos de prueba. Todo esto redunda en que se produzcan
considerables retrasos en cuanto a la culminación del proceso penal pese a que, en teoría, la
administración de justicia no debe dilatarse excesivamente en el tiempo.
Otro problema que incide en relación con el alto número de personas privadas de libertad es
que muchas de estas provienen de estratos sociales desfavorables por los que el acceso a abogados
o profesionales del Derecho que funjan como defensores se encuentra limitado o es inaccesible,
por lo que se ven abocados a procesos judiciales en los que no prima la justicia. También es
relativamente común que, producto del abuso de la prisión preventiva, se produzcan situaciones
en las que se encuentran personas encarceladas incluso siendo inocentes, pues en tales casos la
persona se convierte en víctima de un encierro precondenatorio al inicio del proceso penal.
En los casos de prisión preventiva el encarcelamiento se identifica socialmente, en muchas
ocasiones, con la pena pues ocurre que para la sociedad en general cuando se libera al imputado
de la prisión preventiva, previo a la sentencia, se califica a la liberación como impunidad, pues las
personas entienden que si estaba preso es porque tenía algún grado de culpabilidad. Mucho ha sido
escrito de manera general, sobre todo en los últimos años y, específicamente en el Ecuador, sobre
la prisión preventiva. Freire Quintanilla (2021) menciona al hacinamiento carcelario, así como al
abuso de la prisión preventiva, como situaciones que conducen al fracaso del fin primario del
sistema penitenciario, que no es otro que lograr que las personas privadas de libertad se reformen
y puedan reinsertarse en la sociedad.
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El exceso de presos sin condena no es exclusivo del Ecuador, sino que está presente en gran
parte de América Latina pues, como promedio, un 40% de los presos lo están por medida cautelar
de prisión preventiva en los países de la región, llegando al 60 % en algunos como Uruguay,
Bolivia, Haití y Venezuela. Es menester mencionar que, incluso, existen situaciones que son
recurrentes y en las que un gran número de personas se encuentran sujetas a prisión preventiva por
tiempos que son superiores a los que les correspondería si se hubiese efectuado el juicio y hubiesen
sido condenadas por los hechos imputados, dándose también el caso de que muchas personas
acusadas, y retenidas en prisión preventiva, han sido declaradas absueltas. (Freire Quintanilla,
2021)
De otra parte, Sotalin Clerque (2021) menciona que dentro de las causas del hacinamiento
carcelario se encuentran el hecho de la imposición excesiva, por parte de los jueces, de la medida
cautelar de prisión preventiva, en lugar de emplear otras medidas alternativas que existen y están
contempladas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como pueden ser la obligación de acudir
periódicamente ante las autoridades competentes, el empleo de dispositivos electrónicos para
rastrear a los imputados, el arresto domiciliario o la prohibición de salida del país; siendo todas
estas medidas válidas y sustitutivas de la prisión preventiva.
En los dos últimos años Ecuador ha estado en la palestra pública como resultado de la violencia
y las muertes en los centros de privación de libertad. Los medios de comunicación, han divulgado
de manera amplia, la incidencia de los grupos o bandas organizadas en estos incidentes, la
explosión de artefactos en centros de privación de libertad como el Cotopaxi, El Oro en Machala
y en otros centros de reclusión, es decir, estas noticias forman parte de la cotidianeidad en el
Ecuador, a un punto en que por el índice de muertes se ha colocado este país entre los más violentos
de América Latina.
Noroña (2022) advierte que la situación de las cárceles ecuatorianas es crítica pues, en el
período comprendido entre el 2021 y julio del año 2022, momento en que se publicó dicho estudio,
se habían producido, al menos, la muerte de 385 personas en los centros de privación de libertad
en el país. Sobre estas muertes, aún en el momento de escribir este artículo, no se han divulgado
los nombres de los responsables de las mismas, con lo cual se denota la bastante probable
impunidad de asesinatos, sicariatos y otros hechos contra la vida y la integridad física en los centros
de privación de libertad. En relación con este tema no se puede dejar de mencionar el informe
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realizado por las Naciones Unidas, fechado el 10 de mayo de 2022, en el que la Oficina de la Alta
Comisionada de la Organización de Naciones Unidas muestra la preocupación por la muerte de
400 personas en menos de dos años.
En Ecuador, el número de personas que se encuentran bajo la medida cautelar de prisión
preventiva agrava de forma significativa el problema carcelario. Zaffaroni (2020) ha calificado
este problema como “crónico en nuestra región”, además de que advierte que se conoce sobre el
mismo desde hace más de 40 años a partir de estudios que ha realizado sobre la situación
penitenciaria, confirmando que más de la mitad de las personas que se encuentran en los centros
penitenciarios no tiene condena firme, o se corresponden a una población fluctuante que ingresa y
sale de las prisiones y cuyos delitos no son considerados como graves, pues son delitos menores
como hurtos y otros cometidos en contra de la propiedad. Menciona Zaffaroni que la mayoría de
las personas que se encuentran en prisión preventiva no pertenecen a la delincuencia organizada,
pero, también hace hincapié en que, durante la pandemia recientemente sufrida de COVID-19, en
la que la situación económica de muchas familias se dificultó notoriamente, la población penal
recluida en los centros penitenciarios se disparó, sobrepasando los límites marcados por los
estándares de Naciones Unidas.
Las situaciones que se producen en los centros penitenciarios mantienen una estrecha relación
con la forma en que se gestiona, de conjunto, el sistema de justicia penal y con las presiones a las
que se ve sometido dicho sistema por parte de los miembros de la sociedad en general pues cuando
los gobiernos centran su atención en recrudecer las penas en lugar de resolver los problemas
estructurales que inciden en el cometimiento de los delitos, como son el desempleo y la precariedad
económica, los centros de privación de libertad pasan a ser lugares en los que se acumulan un gran
número de personas, sobre todo, de aquellos más desfavorecidos socialmente. Es por ello que, para
lograr revertir esta situación se debe tener una visión holística del problema y atacarlo desde todos
sus flancos para reformar de manera integral el sistema penal de justicia.
Breves referentes conceptuales
La privación de libertad, ya sea como sanción o como medida cautelar, representa el daño a uno
de los valores más importantes que tiene el ser humano, que es el de la libertad. La libertad, después
de la vida, es el bien más preciado que tienen las personas, por lo que privar a una persona de ella
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y más cuando no ha sido sentenciado, o cuando su inocencia no ha sido enervada y encarcelarlo
con muchas otras personas, aun cuando estuvieran separados de los condenados, constituye una
decisión que debe ser tomada sólo en aquellos casos en que resulte absolutamente indispensable.
De manera general, los Estados se comprometen a respetar los derechos de las personas a través
de todo el sistema penal. En el caso de que se produzca el cometimiento de un delito, el sistema
penal, utilizando medidas coercitivas, restringe el derecho de libertad de la persona implicada para
combatir la impunidad. Uno de los defensores de la aplicación mínima del Derecho Penal fue
Beccaria, quien en su libro “Los delitos y las penas”, de 1794, manifestó que se deben buscar
alternativas a la prisión, sin embargo, en el Ecuador los medios de control social formal prevalecen,
sin que se vislumbre posibilidad inmediata de que esta situación cambie pues los ciudadanos y el
Estado siguen considerando que el aparato represivo es el que hay que aplicar.
El hacinamiento carcelario significa que los sancionados a privación de libertad viven
aglomerados y amontonados, es decir, que se sobrepasa en número la capacidad de las
instalaciones y estructuras creadas para ellos constituye hoy un grave problema en Ecuador y en
muchos países de América Latina. Esto trae consigo que los estudiosos de la Criminología se
centren en la actualidad en buscar alternativas para combatir esta precaria y dolorosa situación que
afecta tanto a los propios internos como a sus familiares quienes viven en la incertidumbre acerca
de si sus parientes pueden sobrevivir a este encierro muy peligroso para sus vidas.
La cantidad de sancionados recluidos en el interior penal de los centros de privación de libertad,
sin dudas supera la cantidad de personas que deben encontrarse dentro de cada recinto, esto ha
sido reconocido incluso por el sistema de rehabilitación penitenciario ecuatoriano y se encuentra
dentro de las problemáticas a solucionar por el actual y reciente gobierno del Presidente Daniel
Novoa quien también se ha pronunciado por construir nuevas cárceles o formas de internar a los
delincuentes más connotados. Aunque estas propuestas pueden ser razonables, en este estudio se
reflexiona un poco más allá de construir más y mejores cárceles, pues en la previsión de una
solución se considera que lo que debe hacerse para un mejor futuro para Ecuador es encontrar una
mejor educación y formación de las generaciones venideras y entre otras medidas, aplicar un
Derecho Penal con menos privación de libertad.
El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020), establece en su artículo
20, que los centros de privación de libertad constituyen las estructuras y los espacios donde se
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cumple con la pena privativa de libertad, los apremios personales y se cumplen las medidas
cautelares de prisión preventiva que disponen las autoridades competentes, en este caso los jueces.
Esta misma legislación estipula con claridad cómo se realizan las clasificaciones en los centros de
privación de libertad, las separaciones que deben realizarse de los sancionados según criterios
previamente establecidos de clasificación, por edades, sexos, por los delitos o infracciones
cometidas de mayor o menor gravedad, entre otros aspectos que son conocidos desde los
instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos hasta los reglamentos internos.
Los criterios de clasificación indican a los funcionarios y servidores penitenciarios dónde hay
que ubicar a cada sancionado, si será en máxima, media o mínima severidad y además, en
dependencia de requisitos establecidos legalmente, los privados de libertad van progresando hacia
otro régimen de menor severidad, por supuesto si mantienen un buen comportamiento en el interior
penal. De manera que la ubicación de los penados es planteada en los reglamentos y su
incumplimiento debería traer consigo sanciones para los encargados del control de la ejecución de
las penas en prisión. Es por ello que resulta injustificado que, en ocasiones, las noticias en el
Ecuador indiquen que no es posible identificar cadáveres o que los postulantes al gobierno en el
Ecuador en sus campañas aleguen que van a establecer normas para clasificar y separar a los
sancionados a privación de libertad, porque este particular está legislado, solamente es necesario
cumplir la ley y hacerla cumplir.
Los sancionados deberían estar separados de los que se encuentran en prisión preventiva,
siempre y en todo caso. Los penados por apremio personal por el no pago de pensiones alimenticias
no debían ser destinados a los mismos grupos en que se encuentran los que han cometido asesinatos
o sicariato, asimismo no debe destinarse al mismo grupo quien ha cometido un delito que una
contravención de tránsito. Teniendo en cuenta la situación concreta del Ecuador, los sancionados
por delitos asociados a la producción, tráfico, comercialización de drogas o estupefacientes jamás
deberían estar mezclados con otros internos por otras causas porque se conoce que estos penados
casi siempre pertenecen a bandas o grupos de delincuencia organizada, tienen líderes y se
encuentran entrenados para el crimen grave, entonces mezclarlo con otros sancionados es poner
en riesgo la vida de personas que no son criminales habituales.
A propósito de la consideración expuesta respecto a la gravedad de las infracciones, no puede
dejarse de plantear una cuestión que en la legislación penal ecuatoriana debe ser objeto de crítica
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y análisis. Mientras el Código Orgánico Integral Penal plantea como principio, axioma o postulado
básico la mínima intervención penal (COIP, 2014) esto no tiene una verdadera contemplación en
la ley pues el código sanciona conductas prácticamente irrelevantes con pena privativa de libertad.
El ejemplo clásico de esta situación son las contravenciones de tránsito en las que una persona
puede ir a prisión por cuestiones que en casi ningún lugar del mundo se sancionan con privación
de libertad. No es que no se tenga en cuenta en este estudio la peligrosidad y el valor de la vida,
pero en casi todas las contravenciones de tránsito no hay un daño sino un peligro y muy bien puede
ser castigado con una multa u otra medida.
De manera que lo antes expuesto permite establecer determinados aspectos que cada vez están
más zanjados por la doctrina y por los estudiosos de la situación concreta que presenta el Ecuador.
Uno es que el sistema de rehabilitación social en el Ecuador se torna ineficaz, otro es que el exceso
de la prisión preventiva no es un tópico solucionado a pesar de las reformas y de la insistencia en
que se aplique de modo excepcional y el otro, sin dudas es que el COIP contiene un aparato
represivo muy potente que inaplica el principio de mínima intervención. En realidad, se pueden
aplicar medidas distintas a la prisión preventiva, se puede pensar en adoptar otras alternativas a la
privación de libertad como el trabajo correccional con o sin internamiento, no estipulado en ley,
pero se puede aplicar el principio de oportunidad, entre otros beneficios que no significan
internamiento.
Teniendo en cuenta lo anterior se define el síguete: Analizar la situación de los centros de
privación de libertad, y de las crisis penitenciarias con motivo del uso excesivo de la prisión
preventiva y de la aplicación de un sistema punitivo excesivo en el Ecuador.
Materiales y métodos
La metodología utilizada es de tipo jurídica, aunque en ella se han aplicado métodos procedentes
de las ciencias jurídicas y de la teoría general del conocimiento científico. Así, se utilizó el método
cualitativo que posibilita la interpretación de los textos, como libros, revistas, legislación y datos
estadísticos que fueron seleccionados por su actualidad y su relación directa con la temática
investigada. Los métodos de análisis de documentos, teórico jurídico, la hermenéutica jurídica y
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el exegético analítico permitieron la interacción y determinación del sentido y alcance de las
normas jurídicas
Se consultaron las normas jurídicas contempladas en la Constitución de la República del
Ecuador y en el Código Orgánico Integral Penal, en lo relativo a las políticas del Estado
ecuatoriano en cuanto al tratamiento penitenciario y a la medida cautelar de prisión preventiva y a
la ejecución de las penas. Se consultaron artículos y revistas indexadas en cuanto a las críticas y
denuncias sobre la situación actual del sistema penitenciario y se consultó la prensa escrita sobre
el número de muertes y lugar que ocupa el Ecuador en cuanto a la violencia en las cárceles.
La metodología constituyó el mecanismo que direccionó todo el proceso de investigación
científica. A partir de esta se trazaron los pasos y ritos a seguir para la culminación del estudio y
se analizaron cada uno de los criterios de los diferentes autores. Se arribó a conclusiones parciales
y definitivas sobre el objeto de investigación y finalmente se acotó la bibliografía.
Metodológicamente se fijó el objeto de estudio y los objetivos de esta investigación. Según
Tantaleán Odar (2016), la investigación jurídica posibilita que sean aplicados un conjunto de
métodos teóricos, que se relacionan con fenómenos afines al campo del Derecho, como son los de
carácter delictivo, normativos e histórico jurídicos. Para Fix-Zamudio (2007),
La investigación jurídica es una actividad intelectual que pretende descubrir las
soluciones jurídicas, adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra
época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de
profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento
jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado.
(pág. 38)
Los métodos analíticos sintéticos, la inducción y deducción, de lo general a lo particular y de
lo abstracto a lo concreto, fueron aplicados como generalmente se realiza en todos los estudios
científicos. El método doctrinal, posibilitó analizar los criterios de otros autores; el exegético
analítico, que facilitó la interpretación, el análisis y el alcance de la norma jurídica en el contexto
ecuatoriano, tanto del texto constitucional como de la legislación complementaria vinculada al
objeto del presente estudio. En relación con el análisis de la norma también fue empleada la
hermenéutica jurídica que permitió evaluar los textos legales.
Resultados y Discusión
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Conseguir que se respete y reconozca la libertad por parte de los gobiernos y los Estados como
bien del hombre que se encuentra prácticamente al mismo nivel que la vida, ha sido objeto de
múltiples disputas a lo largo de la historia. Esta disputa ha estado centrada en poner mites al
poder estatal para prevenir los abusos en contra de este preciado bien de las personas, pues sólo en
libertad los hombres, en las diferentes épocas y sociedades, han sido capaces de conseguir los
propósitos que se trazan en la vida, alcanzar los sueños, así como conseguir las metas que se
proponen en la vida profesional y personal.
La modificación que sufrió el paradigma en el Derecho, en relación con la importancia de la
libertad, tuvo como principal consecuencia que los profesionales del Derecho de todos los países
centraran su atención en las personas en lugar de en los objetos o propiedades. Actualmente, el
Derecho está centrado fundamentalmente en evitar que la integridad corporal sufra algún tipo de
menoscabo y en defender los derechos de los seres humanos por sobre los problemas que en
relación con bienes u otros derechos se producen entre las personas.
La prisión preventiva que involucran la pérdida de la libertad hasta el momento del juicio o
ejecución de la pena, son un asunto que incide de manera directa en la persona desde varios puntos
de vista, por lo que los encargados de administrar justicia deben velar porque se apliquen de forma
excepcional.
La prisión preventiva ha dado motivo a numerosas críticas, sobre todo, por parte de los
abogados encargados de defender los derechos de los imputados en los delitos. Es bueno que el
número de detractores de la prisión preventiva aumente, pues es necesario denunciarlo en todas
las tribunas, foros, asambleas, así como desde la academia y en todos los escenarios políticos
posibles como lesivo de principios y derechos fundamentales. Sobre el tema Hassemer (1995)
refiere que “es digno de elogio que la discusión acerca de la prisión preventiva no se haya
apaciguado: a través de ella se priva de la libertad a una persona que según el derecho debe ser
considerada inocente” (pág. 105).
La libertad, al igual que la inocencia, son dos derechos fundamentales que se ven vulnerados
por la prisión preventiva. A esto debe sumarse el hecho de que, en varios lugares, incluido el
Ecuador, dicho encarcelamiento se produce en centros penitenciarios que no reúnen las
condiciones mínimas y que se ven afectados por el hacinamiento carcelario, por lo que la persona
pierde la confianza en el sistema de justicia y la prisión, lejos de ser un lugar de rehabilitación
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social, se convierte en un infierno al que muchas veces no se sobrevive, o que deja profundas
secuelas en el plano físico y psicológico. La realidad de los centros penitenciarios ecuatorianos no
favorece a la rehabilitación social del individuo por lo que la prisión preventiva como la privación
de libertad deben aplicarse excepcionalmente.
El derecho persigue como fin, en la actualidad, la libertad de las personas pues todos los demás
derechos tributan, se integran y complementan a este valor supremo de los seres humanos.
Constituye, por tanto, norma general y no una excepción que, impone la necesidad de restringir la
libertad solo cuando resulte estrictamente imprescindible “para garantizar el bien común, cuya
dimensión presupone los derechos de los demás” (Haro Sarabia, 2021, pág. 166).
Desde el momento en que el Estado otorga la facultad al sistema de justicia penal de juzgar e
intervenir en el proceso como mecanismo de control social formal para preservar el orden,
controlar la forma en que funciona la sociedad, impartir justicia y le otorga la atribución de requerir
o dictar una medida cautelar de cualquier tipo, el encargado de llevar a cabo tal tarea debe
balancear su decisión teniendo en cuenta el valor de la libertad contra cualquier otro valor o
principio que se pretenda salvaguardar, como pudiese ser la seguridad ciudadana.
En tal sentido, los jueces y los fiscales deben tener en cuenta que, después de la vida el bien de
mayor valor para el ser humano es la libertad y que ello implica que debe respetarse este derecho
en la más alta medida. De manera que, cada operador de justicia debe conocer que la pérdida de la
libertad significa para cada persona una separación de la familia, de sus hijos, del trabajo y de la
sociedad en general.
Cada juez debería haber visitado alguna vez en su vida un centro de privación de libertad y
conocer en detalle cómo es que funciona la vida en prisión y cuáles son las consecuencias de esa
privación de libertad. Los jueces deberían entrevistarse alguna vez con las esposas, hijos y demás
familiares del sancionado para que puedan identificar, de manera particular, cuáles son los males
y perjuicios que produce la privación de libertad para quienes dependían económica y
espiritualmente de la persona que ha sido condenada.
La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 3 el derecho que tiene
toda persona a la vida, a la libertad y a la seguridad, ubicando a la libertad inmediatamente después
de la vida. De ahí que la importancia que dan los derechos humanos a la libertad está reconocida
y forma parte de los compromisos internacionales suscritos por el Ecuador. De hecho, no es posible
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disfrutar de la vida y de la seguridad si no es en libertad, de modo que desde el legislador hasta el
juez de garantías penitenciarias deberían pensar en la forma de devolverle más libertad a las
personas sin poner en riesgo ni afectar los derechos de las demás personas.
El texto de la Declaración, establece claramente la necesidad que existe en relación con la
protección de la libertad y pese al establecimiento de un plano de igualdad entre los derechos antes
mencionados recogidos en ella, es notable la persistente demanda a la libertad que se hace en el
mismo (Naciones Unidas, Asamblea General, 1948).
En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (2014), establece en los artículos comprendidos
del 519 hasta el 521 los elementos a tener en cuenta para la aplicación de medidas cautelares,
encontrándose la prisión preventiva dentro de ellas. Así, deja establecido que las medidas
cautelares tienen como finalidad poder adoptar una decisión de fondo eficaz y que los hechos que
puedan ser constitutivos de delitos no queden en la impunidad. Tal y como menciona el artículo
519 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), las medidas cautelares pretenden alcanzar
las finalidades de protección de los derechos de las víctimas, entre ellas la reparación integral, y
los derechos de las demás personas que participan en el proceso penal, garantizar que la persona
procesada comparezca a juicio y a la ejecución si procede, evitar la impunidad y la obstrucción de
la justicia.
De otra parte, la Constitución de la República del Ecuador, establece en el mismo sentido la
excepcionalidad de la prisión preventiva y de su aplicación por causas expresamente legisladas,
no deben entonces aplicarse de manera arbitraria y abusiva, sino de modo particular. La
generalización de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva constituye una
vulneración constitucional y afecta sensiblemente el proceso de reinserción social del resto de las
personas que se encuentran en prisión, a quienes debería dedicárseles s atención pues se trata
de personas que están condenadas y que demandan una educación diferenciada para que se puedan
alcanzar los fines que la pena ha establecido en la ley.
Tanto la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como el ordenamiento jurídico interno
del Ecuador poseen las variantes para no excederse en la imposición de la medida cautelar más
rigurosa que es la prisión preventiva. El propio COIP ha previsto la posibilidad de sustituirla por
otras de menor rigor incluso después de acordadas e igual, muchas legislaciones prevén que la
sanción de privación de libertad pueda ser sustituida una vez que se ha iniciado el cumplimiento
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de la pena. Esta última opción no la prevé el legislador ecuatoriano, pero sería muy factible
incluirla como parte de una reforma, pues cuando los privados de libertad conocen de algunos
beneficios de sustitución de la privación de libertad por otra medida que no signifique
internamiento se preocuparían por su reeducación, mejorarían su conducta y comportamiento y
esto favorecería el tratamiento penitenciario.
Otras de las limitaciones a la prisión preventiva en Ecuador es que esta tiene que ser aplicada
preceptivamente en algunos supuestos como es el caso de los autores que son denunciados por
Peculado, corrupción, sobreprecio en la contratación pública o para los reincidentes, con lo cual el
arbitrio y posible análisis y flexibilización de los juzgadores se encuentra atado a la ley. No debe
considerarse de manera absoluta, que las personas que han incurrido en conductas de esta
naturaleza vayan a evadir la acción de la justicia, además de que no todos los actos aun cuando
tipifiquen un delito de corrupción tienen la misma gravedad, de modo que disponer con carácter
preceptivo la obligación de remitir a los posibles autores bajo medida cautelar de prisión
preventiva constituye una característica que refuerza el carácter punitivo del COIP.
El sistema jurídico penal en Ecuador, ha ido dando pasos hacia la reducción de la prisión
preventiva y de la sanción de privación de libertad, pero aún no se logra alcanzar el fin perseguido.
En ambos casos, la imposición de estas medidas exige la motivación suficiente por parte de los
jueces, lo cual significa que se está demandando cada vez más la justificación, argumentaciones y
razones para la adopción de decisiones tan nocivas para el derecho de libertad de las personas. No
obstante, la situación no puede solucionarse fácilmente con una legislación tan coercitiva. Con
independencia de que se desarrollan teorías relacionadas con el Derecho Penal Mínimo en
Ecuador, el expansionismo del Derecho Penal es evidente, tal es el caso de las sanciones previstas
para las infracciones del tránsito o en delitos de robo y hurto u otros incluso menos graves como
el abigeato o la receptación.
Prácticamente todos los delitos en el COIP prevén penas privativas de libertad pues las demás
sanciones que considera alternativas la legislación penal no son tales sino más bien se aplican
como accesorias, pues se imponen además de la privación de libertad. Los jueces no tienen la
opción de aplicar una u otra sanción, es decir, alternar o escoger, sino que “además” de la privación
de libertad impone la multa en cada caso. De otra parte, no existen medidas o penas alternativas
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que no impliquen internamiento y que puedan imponerse por solas o penas que se puedan
subsidiar.
La pena privativa de libertad solamente se puede suspender antes del inicio de la ejecución de
la sanción, sin embargo, la consideración de someter a la posible suspensión cumplidos un tercio
o la mitad del tiempo de la sanción pueden ser variantes para reducir la cantidad de personas que
se encuentran cumpliendo privación de libertad. Estas u otras variantes contemplan otras
legislaciones, como pueden ser la limitación de libertad que puede ser encargada a un juez de
control de la ejecución de las penas o sujetas al propio control del juez de garantías penitenciarias,
en tanto se realicen reformas que incluyan en la legislación competencias para diversos jueces
encargados del control de las penas no privativas de libertad.
El arresto de fin de semana constituye una alternativa que pudiera modificar el absolutismo de
la pena privativa de libertad. En tales casos, la persona solo tendría que acudir voluntariamente al
centro de privación de libertad los días sábados y domingos y regresaría a su hogar durante los
días de la semana de lunes a viernes, lo cual le permitiría trabajar y atender las necesidades propias
suyas y de su familia sin que tenga el Estado que asumir los costos de alimentación y descanso
durante todo el tiempo que dure la pena impuesta.
De forma similar, existen posibilidades de imponer la pena de reclusión durante los días de la
semana y disponer la libertad de fines de semana con la obligación de reintegrarse voluntariamente
los días lunes. Estas, junto a otras medidas como la reclusión domiciliaria, o la remisión
condicional de la pena, el trabajo correccional con y sin internamiento resultan muy efectivas para
disminuir la pena pura de privación de libertad, solo que para garantizar el cumplimiento de la
sanción y que no represente impunidad, se requiere establecer los mecanismos para controlar a los
penados.
Situación del hacinamiento en los centros de privación de libertad
Entre 1989 y 2019, la cantidad de personas privadas de libertad aumentó considerablemente. Una
mera revisión de las estadísticas oficiales sobre la población privada de libertad comprueba que no
existe un solo año en que haya disminuido la cantidad de personas que se encuentran en los centros
penitenciarios del Ecuador.
De hecho, en los últimos diez años, la población carcelaria se ha visto incrementada en casi tres
mil personas por año, lo que indica que estadísticamente para el año 2029 la misma podría estar
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conformada por alrededor de 72 000 personas privadas de libertad. Esto representa un gran peso
para el presupuesto estatal pues la cantidad de recursos materiales y humanos para sostenerla
resultaría prácticamente insostenible, sobre todo cuando el personal encargado es insuficiente y un
escaso número de los guías penitenciarios han recibido una formación profesional. (Krauth, 2021)
De acuerdo con el rotativo Primicias, que cita en uno de sus artículos un informe del Servicio
de Atención a Privados de Libertad, al cierre del censo llevado a cabo a finales de 2022 en los
centros penitenciarios del país, se encontraban privadas de libertad 31.319 personas en las 36
cárceles que conforman el sistema penitenciario ecuatoriano. De ellos la cifra de 12.796
correspondía a personas procesadas que se encontraban bajo la medida cautelar de prisión
preventiva, lo cual constituía más del 40% del total de personas encarceladas. (Primicias, 2022)
La mencionada sobrepoblación carcelaria, evidentemente, trae consigo la consecuente
vulneración de los derechos humanos de los privados de libertad, así como implica la existencia
de carencias de todo tipo, desde alimentos, aseo, dormitorio, agua, etc. Esto, además, representa
un alto costo estatal, dado por el mantenimiento que se debe hacer de este gran número de personas
por cada día de estancia en los centros de privación de libertad.
Esta gran cantidad de privados de libertad también incide, de forma negativa, en la
desproporción existente entre el personal encargado de la vigilancia y los internos que domina hoy
en las cárceles ecuatorianas y que dificulta no solo la vigilancia y el control adecuado sobre esta
masa penitenciaria, sino que también incide en cuanto a la escasa aplicación de programas de
reinserción social en los centros de privación de libertad.
Según el informe “Personas Privadas de Libertad en Ecuador”, efectuado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en 2022, “la CIDH observa que el nivel de sobrepoblación
penitenciaria, en términos numéricos, equivale al 21.31%” (pág. 16). El informe refiere que, si se
analiza fríamente la cifra, la misma no es tan elevada en relación con otros países de la región,
pero, en realidad, la capacidad informada de forma oficial solo tiene en cuenta el número de camas
disponibles en dichos centros lo que no constituye un reflejo de la verdadera capacidad de
alojamiento que existe en los centros de privación de libertad. Agrega el informe que en el país
existen centros de privados de libertad en los que la tasa de hacinamiento supera el 95%.
Según González (2022) en el 58% de las cárceles ecuatorianas, existe una sobrepoblación
carcelaria, lo que incide negativamente en la violencia intracarcelaria, que se ha incrementado de
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forma exponencial en los últimos años, estando las mismas dominadas por bandas delincuenciales
que, incluso, les cobran a otros prisioneros onerosas cuotas por protección o por el uso de servicios
básicos como pueden ser una cama o alimentos.
Esta violencia imperante, así como otros factores como son la escasez de personal, el
incremento de la corrupción en el sistema penitenciario y el uso y abuso de la prisión preventiva,
han provocado que, en el Ecuador en los últimos tiempos, las crisis del sistema penitenciario sean
cíclicas y graves, llegando al punto de haber tenido que ser decretados estados de excepción por
parte de la presidencia a fin de controlar la situación de los centros de privación de libertad. En
estos estallidos violentos que se han producido en dichos centros en el período comprendido entre
febrero de 2021 y noviembre de 2023, han sido asesinados un total de 440 personas privadas de
libertad, tal y como se evidencia en el siguiente gráfico:
Figura 1:
Masacres en cárceles ecuatorianas en el período febrero de 2021-15 de noviembre de 2023
Nota: (González, Inseguridad: las cifras del caótico escenario que deja el gobierno de Guillermo Lasso, 2023)
El hacinamiento carcelario constituye una vulneración a los derechos humanos y es por ello que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022), en su Informe, hace hincapié en la
obligatoriedad que tiene el Estado en relación con la tutela de la vida y la integridad de todas las
personas, incluyendo a los privados de libertad. Entre los factores que inciden en el aumento de la
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violencia intracarcelaria, que se encuentra encuadrada dentro de la crisis penitenciaria que existe
en el país, la propia CIDH establece varios factores.
Entre estos destacan el abandono estatal del sistema penitenciario; el no tener, ni aplicar, una
política criminal centrada en la prevención; la política estatal en la lucha contra las drogas; el
aumento de marcos penales y de delitos que tienen como pena el encarcelamiento; los obstáculos
de carácter legal y administrativo a los que se enfrentan los privados de libertad en relación con la
obtención de beneficios penitenciarios y de indultos; y el excesivo uso que se hace, por parte del
sistema judicial, de la prisión preventiva.
En relación concretamente con la prisión preventiva, la Defensoría Pública del Ecuador llevó a
cabo un estudio que reveló que aproximadamente el 70% de las personas que se encuentran bajo
dicha medida cautelar lo están por el delito de robo, mientras que en casi un 27 % las personas que
se encontraban en prisión preventiva estaban por delitos vinculados con la pobreza. Un dato
importante del estudio es que, del total de personas en prisión preventiva, en un 92% de los casos,
no existía fundamentación acerca de las razones por las cuales se había tomado esta medida y no
otra alternativa. (Florian Krauth, 2018)
Teniendo en cuenta lo anterior y tomando como referencia los datos previos y los estudios
citados, se puede afirmar que, a pesar de que el Código Orgánico Integral Penal establece que se
aplique mínimamente el Derecho Penal, es evidente que en Ecuador la prisión preventiva y la
privación de libertad se continúan empleando de manera excesiva e indiscriminada. Este uso y
abuso de estas medidas incide negativamente en el sistema penitenciario ecuatoriano, pues provoca
un aumento considerable en la cantidad de personas que se encuentran recluidas en los centros de
privación de libertad. Por ello es imprescindible llevar a cabo una revisión que incluya no solo a
la norma, sino que también contemple lo relativo a la aplicación concreta de la prisión preventiva
y la privación de libertad en aras de que no sean utilizadas de forma indiscriminada, sino que se
limite su uso a aquellos casos en los que realmente se justifique la necesidad de aplicarla.
Conclusiones
A partir del análisis efectuado se puede establecer como una de las conclusiones del presente
artículo que actualmente Ecuador atraviesa por una profunda crisis del sistema penitenciario. En
dicha crisis inciden, de forma directa, diversos factores estando como uno de los principales el
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hacinamiento existente en los centros de privación de libertad. En los citados centros, y a pesar de
la normativa establecida en relación con la clasificación de los privados de libertad, los prisioneros
se encuentran mezclados, no estableciéndose distinciones entre los que se encuentran en prisión
preventiva a la espera de juicio y aquellos que ya cuentan con sentencia condenatoria en su contra.
También incide negativamente la política criminal aplicada por el Estado, que es
desmedidamente punitiva. Esta política es comprensible hasta cierto punto teniendo en cuenta el
incremento de los índices de criminalidad que ha sufrido la sociedad ecuatoriana, pero, la realidad
demuestra, que dicha política no resuelve de forma efectiva los problemas estructurales que
tributan a dichos índices, por lo que evidentemente el uso de esta política no resuelve los problemas
de fondo que actualmente enfrenta el Ecuador.
El abuso de la prisión preventiva, a partir de la entrada en vigor en el año 2014 del Código
Orgánico Integral Penal constituye un problema que incide directamente en el hacinamiento
carcelario pues los encargados de administrar justicia se ven abocados a imponerla incluso cuando
podrían existir circunstancias atenuantes o en delitos que realmente no la ameritan, pues el propio
COIP muchas veces no les brinda la alternativa de imponer una medida cautelar diferente a la
prisión preventiva.
Por último, se debe mencionar que, para garantizar la seguridad penitenciaria, es necesario
llevar a cabo procesos de despenalización de las conductas menos graves, así como la reducción
de los límites existentes en relación con las penas previstas para los diferentes delitos. También
debe ser eliminado el carácter preceptivo de determinadas circunstancias como la necesidad de
imponer medida cautelar de prisión preventiva a los reincidentes y en todos los hechos de
corrupción, peculado y sobreprecios en la contratación pública.
Asimismo, debe autorizarse la posibilidad de suspensión de la pena privativa de libertad y el
uso de las medidas alternativas a la privación de libertad y facilitar las salidas anticipadas del
régimen penitenciario, entre otras. En tal sentido se entiende que es posible conciliar la seguridad
jurídica, el orden, la igualdad y la libertad entre los hombres que componen la sociedad sin que se
vea afectado ninguno de esos valores en el afán de defender otros. Finalmente se considera que la
seguridad debe basarse en valores democráticos y su aplicación debe efectuarse a través de
políticas preventivas que incidan, de manera efectiva, en la disminución de la población
penitenciaria.
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