LA ORALIDAD Y SU IMPORTANCIA DENTRO DEL PROCESO ECUATORIANO: BREVES COMENTARIOS

Authors

  • Alexandra Nathaly López Bedoya Instituto Tecnológico Superior Universitario Compu Sur. Ecuador
  • Galo Lizandro Salazar Chasi Instituto Tecnológico Superior Universitario Compu Sur. Ecuador

DOI:

https://doi.org/10.69583/inndev.v1n2.2022.41

Keywords:

Oralidad, justicia, eficacia, procesos, normativa, conflicto.

Abstract

El principio de oralidad no puede ser visto como una novedad que surge de los sistemas jurídicos actuales, este data desde hace mucho tiempo atrás. En las comunidades primitivas las controversias que se presentaban entre los miembros, eran resueltas por un tercero, todo este proceso era realizado de manera oral, es así que existe evidencia suficiente de que las distintas civilizaciones optaron por utilizar la oralidad dentro sus litigios, pues esta daba una mayor fluidez a los mismos.  Con el paso del tiempo este principio fue reemplazado por la escritura dentro de algunos sistemas jurídicos europeos como el español, el mismo que tuvo influencia en el marco jurídico ecuatoriano; más adelante, el año 1998 en búsqueda de la eficacia y celeridad de los procesos, la oralidad se establece como norma constitucional del Ecuador, pero es en realidad con la Constitución del 2008 en la esta se convierte en un principio fundamental y se reforman otras normas del sistema normativo ecuatoriano, para darle así la trascendencia que requiere. Este artículo tiene como objetivo el análisis de la oralidad a lo largo de la historia, mediante la revisión de documentos como artículos y libros que tratan sobre el mismo, de este análisis se encontró que la oralidad no es un proceso nuevo para resolución de conflictos, fue usado hace ya varios años, entró en desuso y actualmente volvió como un principio procesal, pero que no basta con establecerlo como tal o con reformar la norma para aplicar el mismo, es necesario que los profesionales del derecho y todos quienes son parte de la administración de justicia se preparen bien con respecto a este.

References

Aban Burgos, G. M. (2021). Oralidad en los procesos colectivos: propuestas para su implementación. Revista de Interés Público ReDIP, 5(6), 69-82.

Alfaro Matos, M., Araque Intriago, L. R., González Alberteris, A. D., & Carrión León, K. E.(02 de octubre de 2020). El principio de oralidad y su vínculo con la justicia social. Revista UNIANDES Episteme, 7(Extra 1), 1057-1068.

Astudillo Orellana, R. (02 de marzo de 2018). El rol del abogado litigante en la oralidad. Universidad y Sociedad, 10(1), 174-179.

Alvárez Pache, T. P. (25 de mayo de 2020). La vinculación de la oralidad y el principio de inmediación en segunda instancia. Tabajo de grado para obtener la maestía en derecho, mención derecho procesal. Guayaquil, Guayas, Ecuador: Universidad de Santiago de Guayaquil.

Ecuador, R. O. 449 (octubre de 2008, actualizada 2021). La Constitución de la República del Ecuador. Normativa. Ecuador.

Ecuador, R.O 107 (24 de diciembre de 2019). Código Orgánico Integral Penal. Normativa. Quito, Pichincha, Ecuador.

Ecuador, R. O. 506 (22 de mayo de 2015). Código Orgánico General de Procesos. normativa. Quito, Pichincha, Ecuador.

Salazar Mejía, Á. (2017). Evolución histórica de la oralidad y la escritura en el proceso civil español y ecuatoriano. Ius Humani: Revista de Dererecho(6), 73-94. DOI: https://doi.org/10.31207/ih.v6i0.101

Sociedades Bíblicas en América Latina. (1998). La Biblia, Reina Valera 1960. Sociedades Biblicas Unidas.

Published

2022-12-15

How to Cite

López Bedoya, A. N., & Salazar Chasi, G. L. . (2022). LA ORALIDAD Y SU IMPORTANCIA DENTRO DEL PROCESO ECUATORIANO: BREVES COMENTARIOS. InnDev, 1(2), 43–48. https://doi.org/10.69583/inndev.v1n2.2022.41